SAP Valencia 51/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2016:436 |
Número de Recurso | 533/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2015-0004217
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 533/2015- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000340/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante: D. Daniel .
Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Apelado: DÑA. Inés .
Procurador.- Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.
SENTENCIA Nº 51/2016
===============================================
MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===============================================
En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciseis.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 340/2015, promovidos por DÑA. Inés contra D. Daniel sobre "responsabilidad profesional de abogado", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Daniel, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS MONTEALEGRE BELLO contra DÑA. Inés, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO y asistido del Letrado D. DANIEL-RAMON ORTI FERNANDEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 22 de junio de 2015 en el Juicio Verbal 340/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Inés que ha estado representada por la Procuradora MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Daniel que ha estado representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT a pagar la cantidad de 3.948'82 € más intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Inés . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 2 de febrero de 2016.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Inés presentó demanda frente a D. Daniel, en exigencia de responsabilidad civil contractual por actuación negligente del demandado en su intervención profesional como abogado instando la condena del demandado al pago a la demandante del importe principal de 3.948,82 euros, e intereses, como indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con los artículos 1101 y concordantes CC .
Y opuesto el demandado a la demanda se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por el demandado.
Opone el recurrente error en la interpretación doctrina y jurisprudencia sobre la negligencia profesional; vulneración del artículo 217 LEC respecto a la carga de la prueba en relación con los artículos 1101 y ss. CC en cuanto a la acreditación de la responsabilidad contractual; y vulneración también del artículo 218 LEC por incurrir la sentencia de primera instancia en incongruencia omisiva al no resolver sobre uno de los motivos de oposición planteados.
A tales efectos, para resolver la apelación se debe tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que señala que: el Abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba