SAP Valencia 64/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2016:451
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003226

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000402/2015- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000568/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante: D. Millán Y Dª Carolina .

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: CAIXABANK S.A..

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 64/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintinueve de febrero de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 568/2014, promovidos por D. Millán Y Dª Carolina contra CAIXABANK S.A. sobre "nulidad de sucripción de productos financieros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán Y Dª Carolina, representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistidos del Letrado D. JAVIER GOMEZ BOLUDA contra CAIXABANK S.A., representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. IGNACIO BENEJAM PERETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 20-3-15 en el Juicio Ordinario Nº 568/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que apreciando la falta de legitimación pasiva respecto a la entidad Caixabank, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Millán y Carolina . Y todo ello, sin que proceda efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes; por lo que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Millán Y Dª Carolina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAIXABANK S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de enero de 2.016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida en declaración de nulidad absoluta de determinadas operaciones de suscripción de productos financieros, en su defecto de nulidad relativa o anulabilidad de las mismas, subsidiaramente la resolución contractual y, en su defecto, de declaración de la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de sus deberes contractuales de asesoramiento. Y frente a ella, se alza la parte actora sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que la demandada "Caixabank, S.A." sí está legitimada para soportar el ejercicio de las acciones por la actora deducidas puesto que el 29 de septiembre de 2011 se produjo entre "Bankpime" y "Caixabank, S.A." una cesión global de contratos, es decir, una transmisión global de la posición jurídica de aquélla en favor de ésta.

SEGUNDO

Y el recurso no puede prosperar. Las operaciones cuya nulidad o resolución se postula por el recurrente, o que demanda como generadoras de responsabilidad del demandado, se celebran con un tercero, concretamente con "Banco de la...

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