SAP Álava 130/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:224
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/013400

N.I.G. CGPJ / IZO BJKON: 01.059.42.1-2014/0013400

A.mod. med.def.L2 / 168/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1056/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Faustino

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. CARMELO PASCUAL LAMAZA

Recurrido / Errekurritua: Dª Leticia

Procurador / Prokuradorea: D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRÍGUEZ

FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Señores Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de abril de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 168/2016, frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 1056/2014, ha sido promovido por D. Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. CARMELO PASCUAL LAMAZA. Es parte apelada Dª Leticia, representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRÍGUEZ, y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 1056/2014 sentencia de 15 de diciembre de 2015, cuyo fallo establece:

"Estimar en parte la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación de Leticia contra Faustino,

Modificando la cuantía establecida en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo nº 51/2011 fecha 25 de noviembre de 2011, en los autos 57/2011 en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad y establecer la misma en la cantidad de 120 euros mensuales, con la misma actualización que la señalada en la resolución mencionada y con la misma forma de pago.

No ha lugar a lo demás solicitado.

Todo con efectos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expresa condena en las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Faustino, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no acoger su argumento de que debía reducirse el importe de la prestación alimenticia.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras cambio de letrado del apelante, mediante resolución de 23 de febrero, que daba traslado a las demás partes, siendo impugnado en tiempo la representación de Dª Leticia y el Fiscal, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

Por providencia de 13 de abril se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la alteración de circunstancias

Aunque el recurrente lo sitúe como segundo motivo del recurso, debe solventarse en primer lugar su alegación de que no ha habido cambio de circunstancias que justifiquen la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio. El artículo 91 del Código Civil (CCv) exige alteración sustancial de las circunstancias. Es doctrina de esta Audiencia que contienen, entre otras muchas, las SAP Álava, Secc. 1ª, de 16 de diciembre de 2011, rec. 203/2011, 26 de enero 2012, rec. 575/2011, 13 noviembre 2014, rec. 338/2014, 31 marzo 2015, rec. 41/2015, entre otras, como por otro lado dispone también la STS 2 junio 2015, rec. 2408/2014, que el cambio exigido por los arts. 91 CCv y 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), debe ser significativo.

Es necesario que se produzca modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que aprueba las...

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