SAP Álava 120/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha20 Abril 2016
Número de resolución120/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-04/000408

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2004/0000408

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 42/2015 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA/APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3059/2014

Contra / Noren aurka : Eulalio

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua : MARIA ANGOSTO HERNANDO RUBIO

MINISTERIO FISCAL - en calidad de FISCAL, CAJA VITAL KUTXA en calidad de QUERELLANTE y PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE PAUL X en calidad de RESP.CIV.DIRECTO

Abogado/a / Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ y Abogado/a / Abokatua: LAURA LARRACOECHEA SECO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS y Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 20 de abril de 2016 la siguiente

SENTENCIA Nº 120/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 3059/2014, Rollo de Sala nº 42/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito continuado de apropiación indebida agravada, contra Eulalio con D.N.I nº NUM000, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, nacido el día NUM001 /1959, hijo de Lázaro y Manuela, sin antecedentes penales, defendido por la Letrada Dª. María Angosto Hernando Rubio y representado por la procuradora Sra. María Concepción Mendoza Abajo, como Acusación Particular, Caja Vital Kutxa, defendido por el Letrado Sr. Garrido y representado por el procurador Sr. Usatorre y como responsable civil directo la Junta Administrativa de Paúl defendido por la letrado Sra. Larracoechea y representado por el procurador Sr. Arrieta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación Legal de los Hechos por el Ministerio Fiscal, los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos cometido por particular previsto y penado en los artículos 435.1º en relación con el artículo 432.1 º y 2º del Código Penal y artículo 74 del Código penal, según regulación vigente en el momento de comisión de los hechos.

  2. Subsidiariamente un delito continuado de apropiación indebida agravada prevista y penada en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1, 6 º, 7 º y artículo 74 del Código penal, según regulación vigente en el momento de comisión de los hechos.

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor, por aplicación del artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal .

Procede imponer al acusado:

Según calificación A) la pena de seis años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por un tiempo de 15 años y un día costas procesales.

Según calificación B) la pena de tres años seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal . Costas procesales.

No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haber sido completamente indemnizado el perjudicado y haber renunciado al ejercicio de acciones civiles.

SEGUNDO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la defensa de Eulalio : mostró su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Que la acusación particular Caja Vital Kutxabank mediante escrito de fecha 4 de abril de 2016 intersó que se le tenga por desistida y apartada del procedimiento, así como renunciada a la indemnización.

CUARTO

El 4 y 5 de abril de 2016, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del procesado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Eulalio, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1959, cuyos antecedentes penales no constan, desde al menos el año 1998 hasta el año 2003 era empleado de Caja Vital Kutxa de Vitoria-Gasteiz, con la categoría profesional de oficial de 1ª.

En el ejercicio de su funciones gestionaba la cuenta nº 30504100, con denominación o título de "Subvenciones pendientes de liquidar Gobierno Vasco". Dicha cuenta hasta el año 1998 se denominó "Subvenciones rehabilitación con préstamo Caja" y tenía el nº 8240417.

Caja Vital había suscrito diversos convenios de colaboración con el Gobierno Vasco para la financiación y subvención de PYMES y particulares, con referencia a préstamos concedidos por la entidad bancaria, subsidiados en los tipos de interés o en el capital. Estas operaciones se gestionaban a través de la mencionada cuenta, que tenía una naturaleza contable, de modo que diariamente Caja Vital cargaba en esta cuenta los intereses subsidiados pertenecientes a cuotas vencidas de préstamos acogidos a los diferentes convenios, y mensualmente la entidad reclamaba al Gobierno Vasco las deudas devengadas durante el mes anterior en virtud de los convenios suscritos. Hechas las pertinentes comprobaciones, con carácter aperiódico el Gobierno Vasco abonaba en esta cuenta las cantidades correspondientes a la parte de los intereses de los préstamos a su cargo. El saldo de la cuenta era siempre deudor y estaba constituido por las deudas a favor de la Caja Vital como consecuencia de la subsidiación de tipos de interés por parte del Gobierno Vasco, minorado por los importes pendientes de abonar a clientes por subvenciones.

SEGUNDO

Desde 1998 a 2003, el acusado, con ánimo de enriquecerse ilícitamente y aprovechando que tenía encomendada la gestión de la referida cuenta, desde su puesto de trabajo nº 500, realizó numerosas transferencias con cargo a la misma y a favor de terceras personas y de la Junta Administrativa de Paúl, de la que fue Presidente-regidor de 2001 a abril de 2003.

La cantidad dispuesta con cargo a la cuenta de Caja Vital nº 30504100 (hasta 1998 con nº 8240417) mediante transferencias a su favor o a favor de terceros vinculados al acusado sumó 165.079, 59 euros y el importe dispuesto del mismo modo a favor de la Junta Administrativa de Paúl ascendió a 49.029,81 euros.

En relación con las disposiciones realizadas por el acusado a favor de la Junta Administrativa de Paúl, se constata que ingresó en la cuenta de la Junta Administrativa con nº 2097 0150 25 0115494245, con cargo a la cuenta de Caja Vital nº 30504100 la cantidad de 34.672,92 euros.

Además, el acusado, con cargo a esa misma cuenta de Caja Vital, abonó facturas emitidas por diversos servicios prestados a la Junta Administrativa de Paúl. En concreto, al Colegio de Arquitectos de Álava por importe de 4.093 euros, a Benigno ( Fausto ) por 1.050 euros, a Dionisio (Catering Salburua) por 1.046,46 euros, a Fidel ( DIRECCION000 CB) por 1.803,04, a Rubel Maquinaria y Herramientas SL por 575,94 euros, a Álava Agencia del Agua SA por 372,7 euros, a Instalaciones Reg SL por 3.855,39 euros y a Margarita por 1.560 euros.

Es decir, la cantidad total dispuesta a favor de la Junta Administrativa de Paúl mediante el abono con cargo a la cuenta de Caja Vital nº 30504100 de facturas correspondientes a servicios prestados a la citada Junta Administrativa, asciende a 14.356,53 euros. Esta cantidad, sumada a los ingresos realizados directamente por el acusado desde la cuenta de Caja Vital nº 30504100 a la cuenta de la Junta Administrativa de Paúl, hace un total de 49.029,81 euros.

En relación con las disposiciones realizadas a favor de terceras personas y en beneficio del propio acusado, al tener su origen en pagos por servicios prestados a éste o a terceros íntimamente vinculados, con cargo a la cuenta de Caja Vital nº 30504100 el acusado realizó las siguientes transferencias:

A Obdulio por importe de 68.287,00 euros, a Sonsoles por importe de 510,86 euros (correspondientes al abono de un mes de alquiler adeudado por el amigo del acusado D. Sixto ), a Sixto por importe de

58.573.65 euros, a Evagraf por importe de 7.607,54 euros (que tenían como finalidad abonar dos facturas emitidas por esta mercantil a la mercantil Times Ediciones, propiedad del amigo del acusado D. Sixto ), a Impresiones SC por importe de 627,46 euros, a Caridad por importe de 5.828,43 euros (en dos pagos que tenían como finalidad facilitarle el dinero necesario para que ésta abonase un impuesto de plusvalía generado por la compra de una vivienda al propio acusado), a la Diputación Foral de Álava la cantidad de 724,99 euros (que correspondían a la deuda que tenía Ediciones Didot SL con la citada administración), a D. Adriano la cantidad de 2.409,33 euros en varias facturas, a la mercantil Materiales de Construcción Gz. Segura SA abonos por importe de 6.415,49 euros, a D. Borja la cantidad de 1.425,87 euros, a Jorge Fdez Cerámicas SA la cantidad de 5.189,17 euros, a...

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