SAP Álava 119/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2016:270
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-09/002130

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2009/0002130

R.apelac.conc.L2 125/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 603/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TGSS

Abogado/a / Abokatua:ERDIÑE LOPEZ GUTIERREZ

Recurrido/Errekurritua: Cornelio en calidad de Administrado Concursal de ABRAZADERAS DEL NORTE S.A.

Abogado/Abokatua: JUAN Mª LANDA ALVAREZ

PERSONADO: ABRAZADERAS DEL NORTE S.A.

Procurador/Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a/ Abokatua: AGUSTIN ASENSIO JIMENEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día once de abril de dos mil dieciséis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/16

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 125/16 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 603/15 dimanante del Concurso Abreviado CNA 59/09, recurso promovido por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección Letrada de Dña. Erdiñe Lopez Gutierrez, frente a la sentencia nº 273/15 dictada el 18-12-15, siendo parte apelada

D. Cornelio en calidad de ADMINISTRACION CONCURSAL DE ABRAZADERAS DEL NORTE S.A.., bajo la dirección Letrada de D. Juan Mª Landa Álvarez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"1.- SE DESESTIMA la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, planteada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y en consecuencia,

  1. SE APRUEBAN LAS CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.

  2. Se condena en costas de este incidente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - SE DECLARA CONCLUSO el procedimiento concursal de ABRAZADERAS DEL NORTE S.A. por inexistencia de de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  4. - Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

  5. - Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

  6. - Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Álava a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

    Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente sentencia.

  7. - Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

    En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

  8. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

    Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

    Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-02-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por D. Cornelio en...

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