SAP Cuenca 15/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:184
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00015/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 16078 37 2 2016 0000013

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Acusación: Begoña , LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: CRISTINA POVES GALLARDO,

Abogado/a: EVA MARIA ARAQUE CUESTA,

Contra: Eutimio

Procurador/a: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado/a: JESUS TORRENTE RISUEÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Tribunal del Jurado-Rollo nº 1/2016

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar (Tribunal del Jurado nº 1/2014).

Magistrado Presidente: Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado

SENTENCIA NUM . 15/2016

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vista, en Juicio Oral y Público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar (Cuenca) y su Partido, seguida, como Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2014 y Rollo nº 1/2016 , contra Eutimio , de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, por un DELITO DE HOMICIDIO, quien fue detenido policialmente con motivo de esta causa el 02.11.2013, siendo acordado su ingreso en prisión provisional, también por motivo de esta causa, mediante Auto de 05.11.2013, habiéndose decretado por Auto de 17.09.2015 la prórroga de la prisión provisional por el plazo máximo de dos años, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y defendido por el Letrado D. Jesús Torrente Risueño, ejercitándose la Acusación Pública por el MINISTERIO FISCAL , representado por la Ilma. Sra. Dª. Olivia Lozano Pastor; ejercitándose la ACUSACION PARTICULAR por Dª. Begoña -- por si mismo y en representación de sus nietos Petra y Prudencio -- y por D. Marco Antonio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y defendidos por la Letrada Dª. Eva María Araque Cuesta; y como ACUSACION POPULAR, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , representada y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Ruiz Rincón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar se instruyó el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2014 y por Auto de fecha 15.01.2016 se acordó la apertura de Juicio Oral contra Eutimio como presunto autor de un Delito de Homicidio cometido en la persona de Esmeralda .

SEGUNDO

Que recibidos en esta Tribunal los testimonios del Juzgado de Instrucción, se procedió a verificar los trámites formales pertinentes, designándose según el turno previamente establecido como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en esta causa el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

TERCERO

En fecha 15.03.2016 se dictó Auto de Hechos Justiciables, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo y por el Iltre . Sr. Letrado de la Administración de Justicia se señaló para el inicio de las sesiones del Juicio Oral el 16.05.2016.

CUARTO

El 16 de mayo de 2016 se iniciaron los correspondientes trámites procesales y, una vez finalizado el proceso de selección, se constituyó el Jurado con los siguientes miembros:

D. Felipe .

D. Leovigildo .

D. Severiano .

D. Juan Miguel .

Dª. Ruth .

Dª. Bárbara .

Dª. Isidora .

D. Cristobal .

D. Hipolito .

QUINTO

Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, el MINISTERIO FISCAL formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. - Mantuvo el relato de hechos contenido en el escrito de conclusiones provisionales.

  2. - Calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un Delito de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal .

  3. - Consideró responsable, en concepto de autor, al acusado Eutimio .

  4. - Consideró que concurrían la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal .

  5. - Interesó la imposición al acusado de la pena de 12 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores Petra y Prudencio ; prohibición de aproximación a sus dos hijos Petra y Prudencio , a la madre de la víctima - Begoña - y al hermano de la víctima - Marco Antonio - a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con los mismos, y prohibición de acudir al municipio de Villanueva de la Jara por un tiempo de 10 años superior al de la condena que se imponga en sentencia, y al pago de las costas procesales.

  6. - En concepto de responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a los perjudicados en los siguientes términos:

- A Begoña --madre de la víctima-- con 25.000 € y a Marco Antonio --hermano de la víctima -- en la cantidad de 25.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- A sus hijos menores -- Petra y Prudencio -- en la cantidad de 150.000 euros para cada uno de ellos (300.000 € en total), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como a cancelar las cargas hipotecarias que pesan sobre la vivienda familiar sita en la CALLE000 , NUM002 , de la localidad de Villanueva de la Jara (Cuenca) por importe de 53.991,12 euros, así como a transmitir a sus hijos menores -- Petra y Prudencio --los derechos dominicales que le corresponden en dicha vivienda.

SEXTO

Por la ACUSACION PARTICULAR, ACUSACION POPULAR y DEFENSA se formularon conclusiones definitivas en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, interesándose por la Acusación Particular la inclusión en las costas procesales de las correspondientes a su intervención en el proceso.

SEPTIMO

En fecha 17.05.2016, se celebró la audiencia prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1995 y, no formulada por ninguna de las partes objección alguna sobre el objeto del veredicto redactado por el Magistrado Presidente, se procedió a la entrega del veredicto al Jurado; a cuyos miembros se impartieron las instrucciones previstas en la Ley. Se alcanzó el veredicto en la mañana del día 17.05.2016, procediéndose seguidamente a su lectura por el portavoz del Jurado. Cesó el Jurado en sus funciones.

OCTAVO

Siendo el veredicto de culpabilidad, se llevó a cabo el trámite establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

En ese trámite el Ministerio Fiscal interesó (dado que el Veredicto del Jurado había sido de culpabilidad por un Delito de Homicidio) la imposición de las penas y responsabilidad solicitadas en sus conclusiones definitivas.

La Acusación Particular, la Acusación Pública y la Defensa vinieron a adherirse completamente a la calificación jurídica, petición de penas y responsabilidades civiles interesadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

Con arreglo al veredicto del Tribunal del Jurado se declaran probados --por unanimidad-- los siguientes hechos:

  1. - El acusado Eutimio (de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales) se encontraba en la noche del día 1 a 2 de noviembre de 2013 en el domicilio familiar sito e la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Villanueva de la Jara (Cuenca), en compañía de su esposa Esmeralda y del hijo menor de ambos, de cuatro años de edad, Prudencio .

  2. - El acusado Eutimio dormía en una estancia de la vivienda, mientras que su esposa Esmeralda y el hijo menor de ambos Prudencio , dormían en la habitación del menor.

  3. - Entre las 4:30 y las 5:30 horas de la madrugada del día 2 de noviembre de 2013, el acusado Eutimio , al oír que su esposa Esmeralda se dirigía al baño, y movido por el propósito de acabar con su vida, se dirigió al baño y la esperó y cuando Esmeralda salió del baño, el acusado Eutimio , encontrándose de frente, se abalanzó sobre Esmeralda tirándola al suelo, sentándose sobre ella, y al tiempo que la inmovilizaba sujetándola con la mano izquierda el hombro derecho, la agarró del cuello con la mano derecha apretándola fuertemente.

  4. - Esmeralda falleció entre las 4,30 y las 5,30 horas del día 2 de noviembre de 2013 por anoxia encefálica como consecuencia de la estrangulación a mano cometida por el acusado Eutimio .

  5. - Eutimio y Esmeralda tenían dos hijos en común Petra --nacida el NUM003 de 2002-- y Prudencio --nacido el NUM004 de 2008--, y que al momento del fallecimiento de Esmeralda vivía su madre -- Begoña -- y su hermano -- Marco Antonio .

  6. - El acusado Eutimio y Esmeralda habían contraído matrimonio el 9 de septiembre de 1995 y convivían junto con sus hijos comunes en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Villanueva de la Jara (Cuenca).

  7. - Por encargo del acusado Eutimio (quién reconoció los hechos al ser interrogado en el acto del Juicio) y a costa de sus bienes se ha consignado en la cuenta de Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50.000 euros al objeto de que se indemnice, de forma incondicional, a Begoña (madre de Esmeralda ) en la cantidad de 25.000 euros y a Marco Antonio (hermano de Esmeralda ) en la cantidad de 25.000 euros, habiendo manifestado éstos ( Begoña y Marco Antonio ) que se consideraban adecuadamente indemnizados en la cantidad reseñada por los perjuicios económicos derivados del fallecimiento de su hija y hermana, respectivamente.

  8. - Por encargo del acusado Eutimio (quién reconoció los hechos al ser interrogado en el acto del Juicio) y a costa...

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