SAP Alicante 164/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2016:1194
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2007-0059444

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000052/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000080/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000164/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Magistrados/as

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11, 12 y 13 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, seguida de oficio, por delito ESTAFA CONTINUADA, contra los acusados Jose Urbano, con NIF nº NUM000, hijo de Justino Urbano y de Agueda Carlota, nacido el NUM001 /1969, natural de Albacete y vecino de San Vicente del Raspeig, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Manuel Saura Estruch y defendido por el Letrado D. Antonio Salvador Sifre Calafat; Estefania Lorenza, con NIF nº NUM002, hijo de Patricia Teresa y de Alfonso Daniel, nacido el NUM003 /1970, natural de Madrid y vecina de San Vicente del Raspeig, de ignorada solvencia, en libertado provisional por ésta causa, representado y dirgido por el mismo procurador y letrado que el anterior; Catalina Virginia, con NIF Nº NUM004, hijo de Franco Fermin y de Raquel Nuria, nacido el NUM005 /1975, natural de Alicante, y vecina de San Vicente del Raspeig, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador D. Julio Luis Martí Gomis y defendido por el Letrado D. José Luis Fuster Gaspar; Amadeo Torcuato, con NIF nº NUM006, hijo de Agapito y de Flora Herminia, nacido el NUM007 /1971, natural de Albacete, y vecino de San Vicente del Raspeig, sin antecedentes penales, de ignoradas solvencia, en libertad por ésta causa, representado por el Procurador Dª Sira Hurtado Jiménez y dirigido por el Letrado Dª Laura García-Pardo Montoya; como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO FBJ Villanueva Garijo Hermanos Inversiones y Seguros S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Fernanda Gallego Arias y dirigido por el Letrado D. Antonio Salvador Sifre Calafat; Ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR

D. Balbino Abelardo y otros, representados por la Procuradora Dª Jone Mira Erauzquin y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ricardo Hernández Hernández; Actuando como Ponente la Ilma. Sra.Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4258/07 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 80/12, en el que fueron acusados Jose Urbano, Estefania Lorenza

, Catalina Virginia y Amadeo Torcuato, por el delito estafa continuada, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 52/14 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, dirigió la acusación respecto a Jose Urbano y contra FBJ Villanueva Garijo Hermanos Inversiones y Seguros S.L. como responsable civil subsidiario y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 74, 248, 250.1.5 º y 6º Código Penal (en la redacción de la LO 5/10 como norma más favorable), siendo responsables en concepto de autor el acusado, sin circunstancias modificativas, solicitando se imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena y de multa de 10 meses con cuota diaria de 24 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del C.P . Abono de costas.

El acusado deberá indemnizar a Tomasa Catalina en 240404,84€; a Benigno Nicanor y a su esposa Azucena Juliana en 60000€; a Azucena Palmira en 54000€; a Teodosio Urbano en 42000€; a Alberto Eloy en 18000 euros; a Leopoldo Gabriel y a su esposa Montserrat Marina en 42071€ y a Celestino Obdulio y a su esposa Maria Constanza en 42000€, con los correspondientes intereses previstos en el artículo 576 LEC . En defecto del acusado lo hará la mercantil FBJ Villanueva Garijo Hermanos Inversiones y Seguros SLL como responsable civil subsidiario.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada previsto y penado por el art. 248-1, 250 (tipo agravado) -6º (especial gravedad) y 7º (abuso), todos ellos del Código Penal . Solicitando se imponga a los acusados por aplicación del art. 74-1 y 2 C.P . (por delito continuado, notria gravedad y generalidad de perjudicados) en relación con el art. 70 las penas de nueve años de prisión y dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Los denunciados, solidariamente, indemnizarán a los denunciantes en las siguientes sumas:

  1. - A D. Balbino Abelardo y Dª Tomasa Catalina .

    Por entregas de capital las sumas de 121.324,56.-€ y 240.404,84.-€ más otros 2.426,48.-€ por gastos de devolución de pagarés devueltos.

    2- A D. Benigno Nicanor y Dª Azucena Juliana .

    Por entrega del capital la suma de 60.000.-€

  2. - A Dª Azucena Palmira Por entrega de capital las sumas de 30.000.-€ y otros 24.000.-€

  3. - A D. Teodosio Urbano .-Por entregas de capital 67.000.-€ más otros 42.000.-€, más otros 12.000.-€ por el perjuicio causado.

  4. - A D. Baltasar Oscar .

    Por entregas de capital 126.000.-€ 6.- A D. Alberto Eloy .

    Por entregas de capital 18.000.-€

  5. - A D. Leopoldo Gabriel y Dª Montserrat Marina .

    Por entregas de capital 42.071.-8.- A. D. Celestino Obdulio y Dª Maria Constanza .

    Por entregas de capital 42.000.-€

    Dichas cantidades devengarán el interés contra ctualmente estipulado para cada una de ellas desde la fecha de entrega.

    De todas las sumas serán responsables civiles solidarias las mercantiles All Four Us Promociones artísticas S.L., Credigratis Soluciones Hipotecarias S.L., Infoprestamo.es S.L., Credimoney S.L y VG S.L.

CUARTO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Solicitando las defensas de Jose Urbano, Estefania Lorenza, y de Responsable Civil Subsidiario FBJ Villanueva Garijo Hermanos, Inversiones y Seguros S.L., la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, como muy cualificada.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El acusado Jose Urbano, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1969, sin antecedentes penales, era administrador de hecho y de derecho único de la mercantil FBJ Villanueva Garijo Hermanos Inversiones y Seguros SLL, constituída en el año 2002, con un capital social de 3.600 euros y cuyo objeto social era inicialmente el de agencia de seguros, ampliando después a agencia de entidad de crédito y finalmente a actividades inmobiliarias de diversa índole, siendo su actividad principal la intermediación financiera, obteniendo capital de inversores privados que destinaba a la refinanciación de deudas de clientes de la sociedad que por su difícil situación económica no podían acceder al crédito ordinario de los bancos y otras entidades crediticias. Consta que dicha sociedad presentó las cuentas en los años 2002 y 2006 conforme a la obligación básica de un ordenado comerciante, pero no así en los años 2007 y 2008 en los que siguió interviniendo en el tráfico económico.

La mercantil disponía de varios locales o establecimientos abiertos al público en céntricas avenidas de Alicante y otras poblaciones de la provincia, realizando campañas publicitarias, y figuraba como patrocinador de diversos eventos deportivos en los medios locales de comunicación social, aparentando una acreditada solvencia y un elevado volumen de negocio que no se correspondía con la realidad.

Por su parte, el acusado Amadeo Torcuato, hermano del anterior, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio del anterior y realizaba también labores de captación de capital a los efectos que ahora se dirán además de otras labores comerciales dentro de la indicada mercantil.

Los acusados, en concierto previo y con ánimo de ilícito beneficio, a través de la mercantil antedicha, ofrecían productos al público que garantizaban excepcionales rentabilidades, desproporcionadas con respecto a la media del mercado y que iban desde un 15% a un 30% de beneficios sobre el capital invertido, y sin riesgo, sin especificar donde se invertían los fondos obtenido para conseguir dicha rentabilidad.

Las cantidades procedentes de inversores particulares, se articulaban mediante la formalización de un contra to de préstamo que hacían a su empresa por plazo de doce meses prorrogables salvo denuncia por cualquiera de las partes, ofreciendo como señuelo el pago de elevados intereses ya mencionados, sin explicar a que se destinarían las cantidades prestadas.

El acusado Jose Urbano, así como en ocasiones su hermano y socio Amadeo Torcuato, pese a saber que no podrían devolver las cantidades que percibían, ya que las empleaba sin ningún criterio empresarial y en su propio beneficio, o en el pago de intereses de contra tos anteriores, y sin que en aquellas fechas existiera actividad real y productiva que pudiera generar recursos para saldar dicha obligaciones, suscribieron...

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