SAP Barcelona 137/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2016:3851
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 265/2015 - 5ª

JUICIO VERBAL NÚM. 714/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 137

Ilma. Sra.

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 714/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra CASER CIA SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estiman do íntegramente la demanda,

  1. condeno a la demandada a pagar 4.449,28 euros a la actora, más el interés legal desde la interposición de la demanda y hasta la efectividad del pago;

  2. impongo las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 30 de marzo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aseguradora CASER contra la sentencia de instancia que le condena a satisfacer a la entidad RACC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad que reclamó en la demanda de 4.449,28 €, correspondiente al abono a su asegurada en la Póliza de defensa jurídica con cobertura de "adelanto de indemnizaciones", de la suma a que ascendieron los daños sufridos el 5 de abril de 2014 en el vehículo matrícula ....-HWG, respecto del que D. Erasmo tenía concertada con CASER una póliza de seguro de automóviles con cobertura de daños propios.

Funda la apelante su recurso en infracción del artículo 1158 CC, inaplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto y subsidiariamente pluspetición.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en esta alzada es de carácter estrictamente jurídico. Se trata de resolver si la entidad actora que abonó la indemnización a su asegurada en virtud de la cobertura de "adelanto de indemnizaciones", puede ejercitar la acción de reembolso contra la aseguradora con la que el perjudicado tiene concertada una Póliza de seguro de automóvil en su modalidad "a todo riesgo".

Lo primero que hemos de señalar es que no nos hallamos ante la concurrencia de dos coberturas que garanticen el mismo riesgo. La demandada tiene concertada con el propietario del vehículo que sufrió los daños una cobertura de daños propios, en virtud de la cual asume la obligación de indemnizar cualquier daño que se produzca en el vehículo, dentro de las condiciones pactadas en la Póliza. La demandante, por su parte, no garantiza los daños del vehículo de la asegurada, sino que tiene concertada con ella una Póliza de defensa jurídica con la adición de una cobertura de "adelanto de indemnización". Es decir, RACC no garantiza los daños, sino que lo que proporciona a la asegurada es la garantía de un cobro rápido y adelantado de la indemnización, sin tener que esperar a que la aseguradora del daño en el vehículo o quien sea responsable del mismo realicen los trámites y actuaciones necesarias hasta el abono de la cobertura del seguro de daños, o para el caso de que la aseguradora del daño demore el pago o se niegue a efectuarlo, y tuviese la asegurada que ejercitar acciones judiciales y esperar la tramitación de un pleito.

La demandante ejercita la acción de reembolso del artículo 1158 Código Civil . Establece el precepto que quien pagare por cuenta de otro podrá reclamar al deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso el deudor obligado al pago de la indemnización es CASER. La demandante anticipa su abono, pero no es la obligada a indemnizar el daño. En este sentido la demandante pagó por cuenta de otro, al que el pago efectuado por RACC le fue útil. Y aunque la demandante pagó porque tenía asumido un compromiso contractual con su asegurada para anticiparle el pago, esta obligación es la de adelantar el pago de la indemnización, pero no la de pagar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 401/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...un enriquecimiento injusto en el apelante. En igual sentido, entre las más recientes : SS AP Barcelona de 8 de Junio de 2016, o 31 de Marzo de 2016, en la que se dijo" SEGUNDO .- La cuestión que se plantea en esta alzada es de carácter estrictamente jurídico. Se trata de resolver si la enti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR