SAP León 147/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2016:471
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00147/2016

. PROVINIAL SECCION2 LE

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MVJ

N.I.G. 24010 41 1 2015 0002081

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000002 /2015

Recurrente: Eulalia, Balbino

Procurador: M TERESA RODRIGUEZ JUAN, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA

Recurrido: Eulalia, Balbino

Procurador: M TERESA RODRIGUEZ JUAN, MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 147/16

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Liquidación Sociedades de Gananciales 2/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 22/2016, en los que aparecen como partes apelantes/apeladas DÑA. Eulalia, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Juan y asistida por el Abogado D. Rodolfo Sánchez Prieto y D. Balbino, representado por la Procuradora Dña. Maria Paz Sevilla Miguélez y asistido por la Abogada Dña. Maria del Carmen González García, sobre liquidación de sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de junio de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de formación de inventario de los bienes gananciales del matrimonio formado por DOÑA Eulalia y DON Balbino, declaro que forman parte de dicho inventario los siguientes bienes:

ACTIVO:

  1. Bienes Inmuebles.

    1. - Vivienda familiar sita en la CALLE000 de Laguna de Negrillos.

    2. - Bodega sita en Grajal de la Ribera.

    3. - Finca rústica o parcela NUM000 del polígono NUM001, a CAMINO000 de 3.090 m 2, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM007, Folio NUM003, Finca NUM004, inscripción 2ª.

    4. - Finca o parcela NUM005 del polígono NUM006, a DIRECCION000, con una superficie de 2,5 Ha., que está en proceso de concentración parcelaria, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM007, Folio NUM008, Finca NUM009, inscripción 2ª.

    5. - Finca o parcela NUM010 del polígono NUM001, a DIRECCION001, de 13.000 m 2, inscrita al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, Finca NUM014, inscripción 2ª.

    6. - Mitad de una finca de 7.500 m 2 de la parte común, más la mitad de una nave cubierta que cuenta con una superficie de 800 m 2 y los anejos de la misma.

    7. - Casa de madera de 100 m 2 construida por Oscar, hijo del matrimonio, en la parcela NUM010 del polígono NUM001 .

  2. Bienes Muebles.

    · Mobiliario y Ajuar doméstico

    1. - Planta baja:

      1. En la entrada y aseo, bienes existentes.

      2. En la cocina, muebles, frigorífico, televisión, mesa de cocina, seis sillas, horno, pequeños electrodomésticos, varias baterías de cocina, vajillas, cubertería y juegos de café, horno microondas, incluido lavavajillas.

      3. En el salón, pared forrada en madera con módulos de librería con dos enciclopedias y diversos libros, espejos y mesa para la televisión, televisión, una mesa de comedor, seis sillas tapizadas, dos sofás de dos plazas, dos sillones con reposapiés, y reloj de péndulo de pie.

      4. En la cochera, cuatro armarios de dos metros cada uno, una cinta de correr, una estantería, un tendal, una percha hecha a mano y una desbrozadota de gasolina.

      5. En el cuarto de la lavadora, una lavadora, una pila de lavado, una estantería para detergentes y un arcón congelador.

    2. - Primera Planta:

      1. Habitación: mesa grande con cajones y ordenador de sobremesa, tres estanterías de madera con libros, armario empotrado de madera y cristal con ropa y ropa de cama y cama de 1,35 m

      2. Habitación: cama de 1,35 m, dos mesitas, un comodín, un gran espejo, una estantería, y un armario empotrado con ropa de cama para dicha habitación.

      3. Habitación: mueble de estilo moderno y formato de nido con ropa de cama para dicha habitación.

      4. Habitación con baño del matrimonio: Cama de 1,50 m, armario empotrada con ropa y ropa para esa cama, mesillas con tapetes de ganchillo, dos sillones de época, dos estanterías, una enciclopedia y en el baño, sanitario, lavabo y baño con mampara, estantería y armario empotrado con diversos útiles de baño y productos de limpieza. e) Una cama de 1,35 m, un somier con patas, colchón y cuatro mantas.

      5. Habitación de invitados: dos camas de 1,05 m, una mesita, una estantería, un comodín, espejo y silla, armario empotrado con ropa y ropa para estas dos camas.

      6. Baño común: inodoro, lavabo y bañera con mampara, estantería de madera y armario propio del baño.

    3. - Segunda Planta:

      1. Cuarto para planchar: tabla de planchar, plancha, mesa camilla, estantería para la ropa, vitrina con iluminación y lámpara para coser.

      2. Cuarto de juguetes: infinidad de juguetes, varias maletas.

      3. Cuarto de estar: mesa de televisión, televisión, y mesa de cristal.

      4. Cuarto de oficina: gran mesa antigua, muchos cd#s, un armario antiguo y dos ordenadores portátiles

    4. - Exterior:

      1. Almacén: altillo con material de poda y útiles diversos.

      2. Cuarto de calderas con bodega: dos calderas, una de carbón y otra de gasoil.

      3. Cocina para curar la matanza: vajilla y cubertería como para veinte personas, baterías de cocina en consonancia, dos cocinas de gas con sus varias botellas de butano, paelleras y todo el material necesario para la elaboración de quesos.

      · Vehículos y maquinaria

    5. - Vehículo marca IVECO con matrícula .... KKN,

    6. - Vehículo marca OPEL MERIVA con matrícula .... HCJ

    7. - Roto empacadora marca CLASS modelo 340.

    8. - dos depósitos de poliéster de 1.000 litros cada uno, una segadora, y una radial.

      · Otros bienes

    9. - las pesebreras, los bebederos, las lámparas de luz para 320 ovejas, sala de ordeño, motores y bomba.

      · Metálico

    10. - el saldo de la cuenta corriente en la entidad financiera Caja Rural de Zamora con nº NUM015, de titularidad ganancial.

      PASIVO:

    11. - Préstamo Hipotecario a favor de Caja Rural de Zamora en cuanto a la cantidad pendiente de pago.

    12. - Deuda contraída con Doña Eulalia por el pago de las cuotas del préstamo hipotecario por importe de 3.700 € más 920 €.

    13. - Deuda contraída con la Comunidad de Regantes del DIRECCION002 por el importe que reste por pagar a fecha de la efectiva liquidación.

    14. - Préstamo efectuado por la Junta de Castilla y León en cuanto a la cantidad pendiente de pago.

    15. - Crédito a favor de Don Balbino, por el abono de 16.989,97 € en concepto de cuotas de amortización del préstamo hipotecario.

    16. - Crédito a favor del hijo del matrimonio, Don Oscar, por el valor de la vivienda construida en suelo ganancial.

      No cabe hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento de que dimana el presente recurso se inició como consecuencia de la presentación de solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que constituyeron la solicitante Dña. Eulalia y el que fuera su esposo D. Balbino, con el que se casó el 24 de diciembre de 1983 y del que se divorció por sentencia de 16 de mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bañeza .

El acto de formación de inventario puso de manifiesto la existencia de controversia sobre la inclusión, o no, en el Activo de la sociedad de ciertos bienes inmuebles de naturaleza rústica y de una casa de madera que se dice construida por un hijo de ambos sobre una parcela cuya titularidad también se discute, así como de ciertos bienes muebles (mobiliario y ajuar doméstico, vehículos y maquinaria), de otra serie de bienes relacionados con una explotación ganadera, del saldo de ciertas cuentas bancarias, del importe de las subvenciones de la PAC, de un rebaño de ovejas, de una serie de deudas que la solicitante sostenía que el Sr. Balbino tenía para con la sociedad de gananciales y de los créditos que, según aquélla, ésta tenía contra ciertas personas, en concreto D. Victoriano y la propia Dña. Eulalia . Así como sobre la inclusión, o no, en el Pasivo de una serie de deudas que, según la representación del Sr. Balbino, la sociedad de gananciales tenía para con sus hermanos D. Baldomero, D. Doroteo, Dña. Natividad y Dña. Virtudes, para con su hija Dña. Berta, para con el albañil D. Heraclio y con Fontanería Cabañeros, para con él mismo por ciertas cuotas del préstamo hipotecario a cuya amortización atendió personalmente y por factura de electricidad de la vivienda que abonó una vez había sido adjudicada la misma a su ex esposa y para con el hijo D. Oscar por el valor de la vivienda que éste construyó sobre una parcela de naturaleza ganancial, por 2.162,36 euros que se dicen por el mismo abonados y por 5.000 euros que se dicen pagados por la colocación de unos armarios empotrados en la que fuera vivienda familiar.

Citadas las partes a la vista del art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez celebrada la misma y practicada la prueba declarada pertinente, se dictó sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

SEGU...

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