SAP Navarra 108/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2016:168
Número de Recurso345/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000108/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

IIma. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 01 de marzo del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 345/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 93/2015 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Estefanía, r epresentada por la Procuradora Dª Andrea Leache López y asistida por la Letrada Dª Nerea Garraus Baquedano ; parte apelada, la demandada, IBERCAJA BANCO S.A.U ., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Rafael Hurtado Guerrero.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de marzo de 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 93/2015 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANDREA LEACHE LOPEZ en nombre y representación de Justa, contra IBERCAJA BANCO SA representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y debo declarar y declaro nulas las

estipulaciones ut supra así consideradas, cada parte hará efectiva las costas causadas a su instancia ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Estefanía .

CUARTO

La parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A.U ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 345/2015, habiéndose señalado el día 9 de febrero de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Estefanía formuló demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción individual de nulidad de condiciones generales y reclamación de cantidades cobradas indebidamente por la demandada en aplicación de la cláusula suelo, frente a la mercantil Banco Grupo Caja Tres sociedad anónima, en la que instó la declaración de nulidad, por considerarlas abusivas, de ciertas cláusulas contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en el suplico de la demanda pidió: " la nulidad de las estipulaciones de los contratos suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciados en este escrito declarando que son abusivas y de imposible integración en el contrato "; asimismo pidió que se " condene a la demandada a que reintegre al actor todas las cantidades cobradas indebidamente por la demandada en aplicación de la cláusula suelo ...".

La demandada fue absorbida por Ibercaja Banco, SA y esta formuló escrito de contestación a la demanda en el que, por las razones expuestas en el mismo, pidió la desestimación de las peticiones contenidas en la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda interpuesta y declaró "... nulas las estipulaciones ut supra así consideradas "; y acordó que cada parte hiciese efectivas las costas causadas a su instancia. No consta que la referida sentencia fuese objeto de aclaración o de complemento.

La demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia. En el escrito comprensivo del recurso la parte recurrente se limitó en su alegación primera a afirmar que " la sentencia recurrida declara probado que el consentimiento, a la hora de firmar la escritura fue libremente prestado, obviando que la parte apelante no tenía libre voluntad, puesto que las cláusulas abusivas que impugnamos, fueron impuestas de forma unilateral por la entidad bancaria, por lo que se ha quebrantado la debida reciprocidad del contrato " añadió que la apelante tiene la condición de consumidora y que se limitó a suscribir el documento redactado de modo unilateral por la entidad bancaria, el cual está estandarizado, así como que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la jurisprudencia " que esta parte considera aplicable al caso que nos ocupa como son las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2012 y también la del juzgado de lo mercantil número uno de Pamplona... "; Terminó diciendo que " a la vista de lo anteriormente expuesto, a esta parte le interesa interponer recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, en los puntos desestimados, dentro del plazo que me ha sido conferido y en virtud de los artículos 458 y siguientes de la LEC ". El suplico del escrito de recurso fue del tenor literal siguiente: "... y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, impugnando todos los pronunciamientos desfavorables de la...

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