SAP Asturias 180/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2016:1450
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00180/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0000108

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2014

Recurrente: Agustín

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO MARCELINO ABRAIRA BARREALES

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, MATEO MOLINER GONZALEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, ANTONIO TAPIA JAREÑO, DIONISIO NAVAS MELLADO

S E N T E N C I A Nº 180/16

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: Dª MARIA PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, veinticinco de abril de dos mil dieciseis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2015, en los que aparece como parte apelante, Agustín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Gonzalo Roces Montero, asistido por el Abogado D. Marcelino Abraira Piñeiro, y como parte apelada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª Paz Manuela Alonso Hevia, asistido por el Abogado Sr. D. Julián Olivares Monteagudo, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador De los Tribunales D. Mateo Moliner González, asistido del letrado D. Antonio Tapia Jareño, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, asistido por el Abogado D. Dionisio Navas Mellado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2015, en el procedimiento ordinario nº 10/14, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239/2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar íntegramente la demanda formulada frente a GENERALI SEGUROS SA, MAPFRE EMPRESAS SA Y ZURICH SEGUROS SA, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Agustín, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 239/15 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA PIEDADLIÉBANA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la que trae causa el presente recurso, desestimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Agustín, Notario de Gijón, contra la aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A., y contra las coaseguradoras MAPFRE EMPRESAS, S.A. Y ZURICH SEGUROS, cuya entrada en el procedimiento vino determinada por la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la aseguradora demandada, en reclamación de los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la infidelidad de dos de los empleados contratados para la llevanza de la contabilidad de su Notaría, los cuales fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito continuado de apropiación indebida agravado, por Sentencia de fecha 13 de julio de 2012 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013 . Reclamación que tenía como fundamento la póliza de seguro colectivo de responsabilidad civil nº NUM000

, suscrita por el Consejo General del Notariado (CGN), como tomador, con la aseguradora LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (actualmente, GENERALI ESPAÑA, S.A.) como entidad abridora y en régimen de coaseguro con las otras dos aseguradoras demandadas, MAPFRE EMPRESAS, S.A. Y ZURICH SEGUROS, y cuyos asegurados, en lo que aquí interesa, son todos los notarios integrados en dicho Consejo. Póliza en vigor, por mor de las sucesivas prórrogas, desde el 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2010.

Desestimación, que vino motivada por entender la Juzgadora de instancia que la cobertura por daños patrimoniales causados al asegurado por infidelidad de sus empleados, participa de la naturaleza de un seguro de daños y, por tanto, la obligación de indemnizar sólo nace sí el siniestro se produce dentro del periodo de vigencia de la póliza y, comoquiera que en la letra D) de la cláusula particular 5.2, relativa a los daños analizados, se recoge en negrita que "se considera un único siniestro, todos los daños originados por el mismo sujeto", comprendiendo aquellos los causados en los años 2005, 2006 y primer semestre de 2007, iniciándose en el 2005 quedarían fuera de la cobertura del seguro. Añadiendo que, de considerarse como un hecho autónomo, la indemnización se limitaría al periodo de cobertura del 1/6/2007 al 31/5/2010, supuesto en el que es imposible conocer los daños patrimoniales realmente causados al no haberse aportado ni intentado prueba al respecto, máxime la confusión existente entre su actividad privada y la profesional como Notario, y si la misma superaría o no la franquicia aplicable al siniestro, fijada en la cláusula particular 13.3, en 40.000 euros. Es más, aun admitiendo que al supuesto litigioso se aplicase la "cláusula claims made" recogida en la cláusula particular 05, relativa al RIESGO CUBIERTO, propia del seguro de responsabilidad civil, la reclamación escrita realizada por el demandante el 27 de octubre de 2010, también estaría fuera del periodo de vigencia de la póliza en cuya virtud se demanda. Concluyendo, también, que no es aplicable la "teoría de los actos propios" invocada en la demanda, respecto de la aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A., como determinante de su obligación indemnizatoria. Sin hacer imposición de costas, por concurrir serias dudas de hecho. Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando como motivos de su recurso, en síntesis, error en la interpretación de la póliza de seguro en cuya virtud se demanda y error en la valoración de la prueba en relación con la determinación del momento en que tuvo lugar el hecho causante del siniestro, según la tesis sostenida en la recurrida o en la fecha en que se puso el siniestro en conocimiento del CGN, según la tesis mantenida por el demandante-recurrente, así como de los hechos que condujeron a no declarar aplicable a la aseguradora demandada la teoría de los actos propios.

SEGUNDO

Previamente al análisis de los motivos que realmente constituyen el objeto del recurso, debe afirmarse que no cabe apreciar la invocada, con carácter previo, "infracción de normas y garantías procesales", sin indicar cuales son las que se entienden infringidas; y ello, porque tras manifestar la difícil audición de las declaraciones prestadas por los testigos que depusieron por videoconferencia, se concluye que sí fue posible en lo esencial, lo que -sin duda- determinó su conducta posterior: no solicitar la subsanación del defecto, de ser factible, ante el...

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