SAP Salamanca 233/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2016:252 |
Número de Recurso | 582/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00233/2016
N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2014 0001149
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2015
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000226 /2014
Recurrente: Candida
Procurador: MARIA ANGELES PEREZ ROJO
Abogado: FERNANDO DAVILA GONZALEZ
Recurrido: Jesus Miguel
Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado: JAVIER MARIA PEREZ ROLDAN
SENTENCIA NÚMERO: 233/2016
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 226/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad, Rollo de Sala nº582/2016 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Candida representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González y como demandado-apeladoDON Jesus Miguel representado por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Javier María Pérez Roldan, siendo parte el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 5 de junio de 2015 por el Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de Dª Candida contra D. Jesus Miguel y con intervención del Ministerio Fiscal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes:
a)Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
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Quedan recovados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bines privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
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Se establece un régimen de custodia compartida que se articulará desde los viernes a la salida del colegio o en su defecto 18 horas hasta el siguiente viernes a la misma hora. El padre que tenga en su custodia al hijo menor sufragará los gastos ordinarios de éste.
Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores; estando incluidos los necesarios o los innecesarios con acuerdo de los progenitores.
En periodo de vacaciones escolares de Julio y Agosto, Semana Santa y Navidad el menor pasará la mitad con el padre y la otra con la madre. En los periodos vacacionales de Junio y Septiembre el menor pasa uno con el padre y el otro con la madre. En caso de discrepancia de los periodos de disfrute la madre elegirá los pares y el pare los impares.
No ha lugar a imponer costas.
Con fecha 1 de septiembre de 2015 se dictó auto de aclaración de la sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente el recurso de aclaración presentado por la Procuradora Dª María Angeles Pérez Rojo en nombre y representación de Dª Candida debo aclara y aclaro la sentencia de 5 de junio de 2015 en el sentido siguiente.
-Sustituir en la parte dispositiva en el apartado c) la expresión: "En periodo de vacaciones escolares de Julio y Agosto, Semana Santa y Navidad el menor pasará la mitad con el padre y la otra con la madre" por la expresión: "En periodo de vacaciones escolares de Julio y Agosto el menor pasará la mitad con el padre y la otra con la madre divididos por quincenas alternativas; y en Semana Santa y Navidad el menor pasará la mitad con el padre y la otra con la madre."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: nulidad de la Sentencia recurrida por denegación indebida de la prueba solicitada habiendo ocasionado indefensión; procedencia de conceder la guarda y custodia del hijo a la madre con el régimen de visitas y pensión de alimentos indicados en la demanda con contradicción entre el pronunciamiento de las medidas provisionales y el de la Sentencia recurrida, no habiéndose practicado prueba alguna en el procedimiento principal, lo que se une la ineptitud del padre para cuidar del hijo, existiendo falta de entendimiento y flexibilidad de los progenitores; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que declara la nulidad de la misma por haberse denegado indebidamente la prueba solicitada y no haberse notificado el oficio unido el mismo día del juicio a esta parte, lo que ocasionó indefensión a esta parte, retrotrayendo las actuaciones al momento de la vista para practica de dicha prueba o, en su caso, previa práctica de la prueba indicada, que reproducimos en esta segunda instancia, se dicte sentencia por la que se acuerde que el hijo quedará bajo la guarda y custodia de la madre con un régimen de visitas a favor del padre y una pensión por alimento a favor del hijo conforme a lo solicitado en nuestra demanda o, subsidiariamente, el establecido en el Auto de medidas provisionales.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se acuerde la desestimación del recurso de contrario y caso de tener que anular o modificar la Sentencia, por imposibilidad de mantener la custodia compartida, sea en el sentido de otorgar la exclusiva a mi representado, tal como solicitó en la vista del juicio de medidas definitivas, acordando el resto de pedimentos, o más subsidiariamente aún, si entendiera que debe acordarse el régimen que se acordó en provisionales, se mantendrá el mismo con indicación de que el padre recogerá al menor en las visitas intersemanales a las 16 horas. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 3 de febrero de 2016, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de abril de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Práctica de la prueba y nulidad de actuaciones.
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Como primer motivo del recurso se alega por la representación de la demandante y apelante la nulidad de la sentencia recurrida al haberse denegado indebidamente la prueba solicitada, lo que ha ocasionado indefensión, con formulación de la correspondiente protesta. Examinadas las actuaciones y vista la grabación del acto del juicio es cierto que por el Juez de Instancia se...
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