SAP Sevilla 195/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2016:617
Número de Recurso4865/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA.

Rollo de Sala nº 4865/15

Juzgado de Instrucción nº 1 de Osuna

Procedimiento Abreviado nº 73/13

SENTENCIA Nº195/16

MAGISTRADOS:

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de abril de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por presunto delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Este Tribunal ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes en este proceso:

- El MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Dª Carmen Jiménez Márquez

- El acusado Jose Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000, hijo de Jose Daniel y Filomena, nacido el NUM001 -1986, representado por el procurador D. José Antonio Ortiz Mora y defendido por el letrado D. Antonio Jesús Díaz Maysounave.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral y antes de iniciarse la practica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal . Es autor el acusado. Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada prevista en el articulo 21.6 del CP . Interesa se le imponga la pena de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Juan Alberto a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que éste se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de TRES AÑOS. Abono de costas.

Deberá indemnizar a Juan Alberto en la suma de 221,08 euros por los días requeridos para la sanidad de las lesiones sufridas, 5.107,36 euros por las secuelas derivadas de las mismas y 45,50 euros por los daños ocasionados en la camisa, con un total de 6.147,44 euros, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, dictándose sentencia de conformidad que se declaró firme en el mismo acto.

CUARTO

Interesada por la defensa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, Ministerio Fiscal informo en sentido favorable condicionada al abono de las responsabilidades civiles a cuyo pago se compromete el acusado.

QUINTO

Ha sido ponente la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por conformidad del acusado los siguientes hechos:

El acusado Jose Francisco, en la madrugada del día 18 de diciembre de 2009, se encontraba en una fiesta universitaria que se celebraba en los salones "Torres Vera", sito en una calle no determinada de la localidad de Osuna (partido judicial de Osuna), cuando al ser requerido por Juan Alberto para que dejara de molestar a su amiga Rosana, hizo ademán de alejarse, momento que aprovechó para coger un vaso de cristal de una mesa vecina y arrojárselo a la...

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