SAP Sevilla 105/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:740
Número de Recurso6155/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6155/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 911/2012

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 105/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de mayo de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número 911/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por la entidad SCHINDLER S.A. representada por el Procurador D . JOSE IGNACIO ALES SIOLI, contra CC.PP. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 y DIRECCION001 NUM002 PORTAL NUM003 Y NUM004 representada por la Procuradora DÑA . PILAR DURÁN FERREIRA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a ALES SIOLI en nombre y representación de SCHINDLER S.A, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 Y NUM001 Y DIRECCION001 NÚM. NUM002 PORTAL NUM003 Y NÚM. NUM004, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SCHINDLER S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el procedimiento del que deriva el presente rollo, Schindler S.A. interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 portal NUM003 y nº NUM004 de Sevilla en la que solicitaba se condenara a ésta a abonarle una indemnización de 6.995,01 euros más intereses, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento integral de ascensores entre ellas suscrito el 9 de Junio de 2.011, en el que se pactaba una duración de tres años, prorrogables por plazos iguales, salvo preaviso con treinta días de antelación al vencimiento del plazo inicial o prorrogado.

La indemnización se fijaba conforme a la cláusula penal contenida en la estipulación novena de las condiciones generales del contrato.

La Comunidad demandada se opuso a la pretensión ejercitada en su contra, argumentando que la resolución estaba justificada por incumplimiento contractual de la actora, que la cláusula penal pactada era nula al oponerse a la normativa protectora de consumidores y usuarios, no encontrándose acreditada la existencia de perjuicios derivados de la resolución.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad al considerar acreditado por la prueba testifical practicada el incumplimiento contractual invocado en la contestación y a continuación hace una serie de argumentaciones de las que se desprende que sería nula la cláusula penal pactada en el contrato.

Contra dicha sentencia se alza la entidad actora interponiendo recurso de apelación en el que solicita la revocación de la misma y estimación íntegra de la demanda, al que se opone la Comunidad demandada que considera la sentencia plenamente ajustada a Derecho e interesa su confirmación.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso denuncia la apelante infracción del artículo 74.4 de la Ley 3/2.014 en relación con los artículos 68, 71 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre,...

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