SAP Valencia 259/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:1677
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2015

Procedimiento abreviado núm. 33/2014

Juzgado de Instrucción número 2 de Requena

SENTENCIA N.º 259-2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Climent Durán

Magistrados

Doña María del Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dña. Lucía Sanz Díaz

___________________________________________

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 33/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Requena (Valencia) por delitos de estafa, apropiación indebida y contra la salud pública, contra Marino, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Sebastián y de Hortensia

, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Luis Antonio, nacido el NUM002 de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Anibal y de Reyes, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra URBIPORT DESARROLLOS S.L., constituida en fecha 5 de octubre de 2002, con NIF núm. B97263701, domiciliada en Valencia. Causa en la que han sido partes los referidos acusados, representados por el Procurador D. César

J. Gómez Martínez, y defendidos por los Letrados D. José Calatayud Barona y D. José Francisco Roca Ferrer; VALENDISA S.L., como acusación particular, representada por el Procurador D. José E. Navarro Tomás y asistida por el Letrado D. Anai Marco Martínez; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través de la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Noemí Rigla Novella. Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 en relación con los arts. 240 y 250.1-1º y del Código Penal, de un delito de apropiación indebida del art. 252 (actual art. 253) en relación con los arts. 249 y 250 del Código Penal, y de un delito contra la salud pública del art. 259 del Código Penal, de los que eran criminalmente responsables los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, para los que solicitó se les impusiera a cada uno las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para la profesión o industria por dos años, pago de las costas y que indemnicen a la querellante en 272.036,33euros en concepto de incumplimiento de contra to suscrito entre promotora y constructora en fecha 26 de febrero de 2010, 41.609,64 euros, el 6% de esta última cantidad en concepto de intereses conforme a la Ley 57/1968 de 27 de julio, en concepto de cantidades entregadas a cuenta de la vivienda por parte de la perjudicada, e intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos imputados no eran constitutivos de infracción penal y solicitó la absolución de los acusados.

TECERO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, estimaron que los hechos no constituían delito alguno imputable a sus patrocinados, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El 1 de octubre de 2007 URBIPORT DESARROLLOS S.L., propietaria de un solar sito en el término municipal de Turis (Valencia), inscrito en el Registro de la Propiedad de Xiva al tomo 580, libro 87, folio 2, finca número 6921, inscripción 6, firmó un contra to con VALENDISA S.L. en virtud del cual ésta se obligó a la construcción de 39 viviendas endosadas con sótano y garaje, zonas comunes y urbanización, contando con licencia de obra municipal concedida el 13 de junio de 2006 y modificada en fecha 8 de agosto de 2007.

El 26 de febrero de 2010 ambas mercantiles suscribieron un Anexo al contra to citado en el que se hacía constar como estipulación IV. lo siguiente: " ... queda pendiente de ejecución la instalación del sistema de riego y la plantación del césped se hará por VALENDISA S.L., una vez el promotor pueda garantizar el aporte de agua. Igualmente, las pruebas de servicio pendiente que dependen del suministro de agua definitivo, se harán una vez se realice el enganche definitivo de agua ..." .

BANKIA en escrito de 26 de mayo de 2010 informó que se habían concedido dos préstamos a URBIPORT DESARROLLOS S.L. para " la financiación de 39 viviendas unifamiliares, en el término de Turís, denominada "Residencial Monte Tesoro" y que por resolución del comité de riesgos de 1 de abril de 2010 se había autorizado la ampliación de plazo de desembolso de dichos préstamos, y una ampliación hasta la cantidad máxima de 700.000 euros, sin superar el 90% del valor de tasación de cada uno de los inmuebles y que debía destinarse " entre otros " a los pagos de la constructora Valendisa S.L. Igualmente se hace constar en dicho documento que "El importe ampliado, y los importes pendientes de desembolso (ya sea por obra certificada, ya sea por tramo de ventas traspasado), junto con el importe de la ampliación se destinarán a atender pagos de la obra desembolsándose: el 50% contra el final de obra; y el restante 50% contra la presentación de las correspondientes cédulas de habitabilidad ".

En fecha 25 de mayo de 2010, URBIPORT DESARROLLOS S.L. y VALENDISA S.L. suscribieron otro acuerdo por el cual se hacía constar que la zona común y la urbanización del conjunto inmobiliario estaba concluida, a excepción, entre otras, de la acometida general de abastecimiento de agua, presupuestada en

10.576,80 euros, y que dicha partida así como otras que se citan en el documento no se habían ejecutado a petición de URBIPORT DESARROLLOS S.L. por la falta de suministro de agua a la Urbanización, y se acordaba que VALENDISA S.L. terminaría los trabajos pertinentes una vez que URBIPORT DESARROLLOS S.L. dotara de agua al conjunto inmobiliario.

Durante el año anterior y posteriormente, VALENDISA S.L. había gestionado el posible suministro de agua potable a la urbanización, si bien la empresa Aguas de Valencia suministradora de agua a Turís le informó que no suministraría tal servicio a la Urbanización que se construía, y que en la zona donde ésta se ubicaba, el suministro de agua se efectuaba a través de pozos privados, siendo la empresa que lo gestionaba AQUAGEST LEVANTE S.A.; debiéndose solicitar la autorización de acometida de agua a la Mancomunidad Valls dels Alcalans; comunidad que se declaró el 18 de junio de 2010 incompetente para autorizar el servicio de agua potable en la urbanización solicitado por " Gonzalo "; aunque finalmente la promotora URBIPORT DESARROLLOS S.L. adquirió acciones del pozo de la citada Mancomunidad accediendo al suministro de agua para la urbanización que estaba en avanzado estado de construcción, siendo comunicado a la constructora en fecha 15 de noviembre de 2010.

Por otro lado, VALENDISA S.L. compró en contra to firmado el 1 de octubre de 2008, a URBIPORT DESARROLLOS S.L. la vivienda adosada número 11 en la Urbanización proyectada, por 268.250 €, más el 7% de IVA (18.777,50 €). La compradora en fecha 4 de noviembre de 2009 comunicó a URBIPORT DESALLARROLLOS S.L. su intención de resolver el contra to alegando irregularidades en el cumplimiento del mismo, interesando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio e intereses. Requerida el 9 de febrero de 2011 la representante legal de VALENDISA S.L. por acta notarial para otorgar escritura pública de compraventa, se negó y solicitó la resolución del contra to tanto por incumplimiento de las cláusulas del contra to como por haber concertado el suministro de agua no potable a la urbanización, y facilitó al notario requirente, una notificación de fecha 18 de Octubre de 2007, relativa a la resolución sobre solicitud de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas en la Sección C del Registro de Turis (VALENCIA), para RIEGO, y un acta de presencia autorizada por el Notario de Turis D. Fernando de Vicente-Arche y Feliu, el día 31 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal, requiere la concurrencia como elementos constitutivos del tipo: el engaño, que hoy el legislador, sin descender a enunciados ejemplificativos, sitúa a la cabeza del precepto invocado, añadiendo la condición de bastante, es decir, de suficiencia o idoneidad para originar el error e inducir al sujeto pasivo a la realización del acto de disposición patrimonial; producción de un error esencial en el sujeto pasivo, al dar por cierto los hechos mendaces simulados por el agente; acto de disposición patrimonial, consecuencia del engaño sufrido; ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto expresamente exigido por el artículo citado ; propósito finalístico en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de actos realizado, que en principio se presupone en todas las infracciones de sustracción, apoderamiento, recepción o apropiación de bienes ajenos; y el nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado del primero, toda vez que el dolo sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el cual, incluso siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el ámbito privado.

La acusación particular, considera que los...

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