AAP Santa Cruz de Tenerife 93/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2016:32A
Número de Recurso698/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000698/2015

NIG: 3802641120140000693

Resolución:Auto 000093/2016

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000039/2014-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CAIXABANK S.A. Ana Jesus Garcia Perez

Apelante Elisenda Luz Maria Del Pino Sosa Fernandez Patricia Carracedo Garcia

Apelante Jesus Miguel Luz Maria Del Pino Sosa Fernandez Patricia Carracedo Garcia

AUTO

Presidente

D. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 39/2014 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de La Orotava, promovidos por los tramites del procedimiento de Ejecución sobre Bienes Hipotecados, se acordó abrir pieza separa para la tramitación de la oposición a la ejecución formulada, en la que se dictó auto el día cuatro de junio de dos mil quince, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «DISPONGO: Que DESESESTIMANDO la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Carracedo García, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Elisenda, procede continuar la ejecución despachada por la cantidad por la que se despachó la presente ejecución, con condena en las costas de este incidente a la parte ejecutada.».

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte ejecutada, don Jesus Miguel y doña Elisenda, mediante el que interponían recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte ejecutante, Caixabank, S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña Patricia Carracedo García y asistida por la Letrada doña Luz María del Pino Sosa Fernández, y la parte apelada, representada por la Procuradora doña Ana Jesús García Pérez y defendida por el Letrado don

Antonio Faixo Martínez; seguidamente se señaló el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ.

?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Salvo lo que luego se dirá, procede confirmar el auto dictado en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007, 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013, amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

SEGUNDO

Salvo en lo relativo a los intereses moratorios, todas las demás cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia.

Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos aspectos en que el objeto del recurso se refiere a la valoración de la prueba...

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