AAP Valencia 679/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:538A
Número de Recurso604/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000604/2015

RF

AUTO Nº.: 679/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000604/2015, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000739/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, como apelante a ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., representado por el Procurador de los Tribunales CONCEPCION MARTINEZ POLO, y asistido del Letrado DARIO B. HERNANDEZ M,ARTINEZ en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, en fecha 8/4/2015, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito, apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (CAJAMAR) y ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitada por la entidad Alkali Louxembourg SRL la sucesión procesal en la posición de la parte ejecutante, Cajas Rurales Unidas, por cesión del crédito objeto de este procedimiento de ejecución por título no judicial, el auto del Juzgado Primera Instancia inadmite tal petición por considerar que tal ejercicio constituye un abuso de derecho, decisión contra la que se alza la representación de Alkali Luxembourg, invocando que no nos encontramos ante un crédito litigioso; que el Juzgado no puede interesar de oficio a la parte la comunicación del precio abonado por la cesión del crédito; no ser abusiva la pretensión interesada y no concurrir un retraso desleal. SEGUNDO . El recurso de apelación ha de ser estimado y la Sala discrepa totalmente de los razonamientos del auto recurrido que estima son erróneos normativamente por las consideraciones que a continuación se exponen.

Es principio recogido en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1112 del Código Civil, la libre transmisión de los créditos, incluidos los litigiosos y lo que se peticiona por la entidad recurrente es ocupar en el procedimiento judicial presente de ejecución, la posición de la entidad ejecutante, por mor del artículo 17 de la Ley Enjuiciamiento Civil que regla tal sucesión procesal cuando se transmite el "objeto de litigio".

Por tanto, si la entidad recurrente ha adquirido un crédito de Cajas Rurales, inicial ejecutante, pendiente el proceso de ejecución, esa petición de sucesión procesal, es un derecho que tiene reconocido expresamente en la Ley Enjuiciamiento Civil y la misma no puede ser calificada de ejercicio antisocial o abusivo al presentarse como nuevo titular del crédito, no compartiendo este Tribunal los calificativos que se expresan en el auto del Juzgado ("fondos buitres", "bajo precio", "cantidad irrisoria") que son valoraciones caprichosas y subjetivas del Juzgador introducidas ex -oficio y sin apoyo alguno. No se llega a atisbar, en tal tesitura, en qué se sobrepasa el standar de la buena fe exigible, cuando lo que se pide es meramente la sucesión procesal, por transmisión del crédito objeto del actual proceso. Como sienta la sentencia del Tribunal Supremo de 15/1/2009 : cuando se ejercita un...

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