SAP Alicante 430/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución430/2015
Fecha16 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000388/2015

JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 5)

Autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000890/2007

SENTENCIA Nº 430/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000890/2007, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 5), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Maximiliano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.YOLANDA SANCHEZ ORTS y dirigida por el Letrado Sr/a. MODESTO FRANCISCO SANCHEZ ORTS, y como apelada Rosendo, representada por el Procurador Sr/a. FEDERICO GRAU GALVEZ y dirigida por el Letrado Sr/a. RAQUEL CREMADES SANCHO

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 5) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/02/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda de oposición al cuaderno particional interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA MINGUEZ VALDES en nombre y representación de D. Rosendo, contra

D. Maximiliano, y dispongo que se incluya en el ACTIVO del cuaderno particional de la Herencia de Dª Carolina la PARTIDA Nº NUM001 del apartado 4.- MOTIVACION-JUSTIFICACION del cuaderno particional, consistente esta partida en las cantidades abonadas en la cuenta nº NUM000 por la Sociedad Cítricos Bigastro Coop.V.

DESESTIMO totalmente la oposición al cuaderno particional interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª ANA DIEGO SARABIA en nombre y representación de D. Maximiliano . Las costas se imponen a D. Maximiliano . Contra esta resolución ...... Asi por esta mi sentencia, lo

pronuncio, mando y firmo D. Javier Ponte López, Juez de apoyo al Jat de la Provincia de Alicante, en refuerzo en Juzgado de Instruccion Nº 2 de Orihuela".."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Maximiliano en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000388/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/11/2015

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión se centra en la formación del inventario. Alega el demandante que si bien se convocó la junta de herederos, no se acordó que se formara también el inventario del patrimonio hereditario.

Señala el art. 783.1 LEC que, solicitada la división judicial de la herencia "se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario", y el apartado 2 del mismo precepto añade que "practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el secretario judicial convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente.".

Con relación al contenido de la junta, el art. 784.2 LEC establece que los interesados "deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes.".

Y una vez elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, de conformidad con el art. 785.1 LEC, el secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten "para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.".

Así, el inventario puede efectuarse, bien al inicio del procedimiento ( art. 783.1 LEC ), bien, si no se hubiese interesado en la petición, aquí efectivamente no se pidió, o no se hubiese estimado necesario hacerlo a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, por el contador- partidor, en el marco de las operaciones divisorias y como presupuesto de las mismas ( art. 785.1 LEC ).

Por tanto, promovida la división judicial de la herencia, sin formular otra petición que la de declarar el derecho de los actores, y subsiguiente obligación del demandado, a proceder a la partición y adjudicación de la misma conforme a la voluntad testamentaria del causante, sin formularse petición alguna sobre intervención judicial del caudal (único supuesto en que legalmente viene permitido el trámite contradictorio e independiente de formación de inventario, ya que en lo demás es...

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