SAP A Coruña 188/2016, 18 de Mayo de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:1248
Número de Recurso215/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 215/16

S E N T E N C I A

Nº 188/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000148 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "VERDOGON, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. CHRISTIAN DIAZ DELGADO, y como parte demandante-apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado, FAX: 881-909008; asistido por el Abogado D. JUAN JOSE RODRIGUEZ GUDE, sobre OPOSICIÓN A LA CONCLUSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 18-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda incidental formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal en la persona de DON Santiago dispongo:

-No aprobar la rendición de cuentas por éste presentada.

-La habilitación temporal de DON Santiago para se nombrado en otros concursos durante el periodo de seis meses, librándose, firme que sea la presente, los despachos necesarios para su efectividad. -El administrador concursal deberá continuar en su cargo hasta la formulación de nueva rendición de cuentas completas y detallada (tras la reordenación de los pagos).

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social a la aprobación de la cuenta final de la administración concursal del concurso voluntario de la entidad mercantil VERDOGON S.L. se basa en la falta de expresión de los créditos contra la masa devengados con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, entre los cuales ubica los que resultan del certificado de fecha 2 de septiembre de 2015 remitido por correo electrónico al administrador concursal, de vencimiento anterior al del crédito del propio administrador concursal por sus derechos arancelarios correspondientes a la fase de liquidación. Critica igualmente la acreedora opositora la falta de una más detallada información acerca de los créditos contra la masa devengados, los pagos realizados y, en su caso, los créditos insatisfechos.

La administración concursal, si bien sostiene que en sus informes trimestrales fue detallando el importe y titular de los créditos contra la masa que le fueron comunicados, reconoce que, por error, no tuvo en cuenta el certificado que efectivamente recibió por correo electrónico en septiembre de 2015 comprensivo del devengo de créditos por cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2013. Se aquieta en consecuencia a la oposición y propone rehacer la cuenta, reintegrando la suma percibida en concepto de derechos arancelarios de la fase de liquidación para aplicarla al pago de créditos contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJMer nº 2 229/2019, 2 de Septiembre de 2019, de Murcia
    • España
    • 2 Septiembre 2019
    ...otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Valencia, de 9 de mayo de 2015 ; SAP de Pontevedra de 26 de febrero de 2016 o SAP de A Coruña, de 18 de mayo de 2016 según la ".... consideramos que no cabe en este caso una aplicación automática de la previsión legal de inhabilitación temporal ......
  • SJMer nº 2 109/2019, 4 de Abril de 2019, de Murcia
    • España
    • 4 Abril 2019
    ...otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Valencia, de 9 de mayo de 2015 ; SAP de Pontevedra de 26 de febrero de 2016 o SAP de A Coruña, de 18 de mayo de 2016 según la ".... consideramos que no cabe en este caso una aplicación automática de la previsión legal de inhabilitación temporal ......
  • SJMer nº 2 253/2018, 29 de Octubre de 2018, de Murcia
    • España
    • 29 Octubre 2018
    ...otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Valencia, de 9 de mayo de 2015 ; SAP de Pontevedra de 26 de febrero de 2016 o SAP de A Coruña, de 18 de mayo de 2016 según la ".... consideramos que no cabe en este caso una aplicación automática de la previsión legal de inhabilitación temporal ......
  • SJMer nº 2 81/2020, 11 de Marzo de 2020, de Murcia
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Valencia, de 9 de mayo de 2015 ; SAP de Pontevedra de 26 de febrero de 2016 o SAP de A Coruña, de 18 de mayo de 2016 según la ".... consideramos que no cabe en este caso una aplicación automática de la previsión legal de inhabilitación temporal ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR