SAP A Coruña 188/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2016:1248 |
Número de Recurso | 215/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2016
MERCANTIL Nº 2
ROLLO 215/16
S E N T E N C I A
Nº 188/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000148 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "VERDOGON, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. CHRISTIAN DIAZ DELGADO, y como parte demandante-apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado, FAX: 881-909008; asistido por el Abogado D. JUAN JOSE RODRIGUEZ GUDE, sobre OPOSICIÓN A LA CONCLUSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 18-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda incidental formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal en la persona de DON Santiago dispongo:
-No aprobar la rendición de cuentas por éste presentada.
-La habilitación temporal de DON Santiago para se nombrado en otros concursos durante el periodo de seis meses, librándose, firme que sea la presente, los despachos necesarios para su efectividad. -El administrador concursal deberá continuar en su cargo hasta la formulación de nueva rendición de cuentas completas y detallada (tras la reordenación de los pagos).
Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
La oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social a la aprobación de la cuenta final de la administración concursal del concurso voluntario de la entidad mercantil VERDOGON S.L. se basa en la falta de expresión de los créditos contra la masa devengados con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, entre los cuales ubica los que resultan del certificado de fecha 2 de septiembre de 2015 remitido por correo electrónico al administrador concursal, de vencimiento anterior al del crédito del propio administrador concursal por sus derechos arancelarios correspondientes a la fase de liquidación. Critica igualmente la acreedora opositora la falta de una más detallada información acerca de los créditos contra la masa devengados, los pagos realizados y, en su caso, los créditos insatisfechos.
La administración concursal, si bien sostiene que en sus informes trimestrales fue detallando el importe y titular de los créditos contra la masa que le fueron comunicados, reconoce que, por error, no tuvo en cuenta el certificado que efectivamente recibió por correo electrónico en septiembre de 2015 comprensivo del devengo de créditos por cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2013. Se aquieta en consecuencia a la oposición y propone rehacer la cuenta, reintegrando la suma percibida en concepto de derechos arancelarios de la fase de liquidación para aplicarla al pago de créditos contra...
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