SAP Castellón 100/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:461
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 840 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Verbal número 583 de 2014

SENTENCIA NÚM. 100 de 2016

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de julio de dos mil quince por la Ilma. Sraa. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 583 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Autocas, S.a., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Hebrero Álvarez, y como apelado, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Escolástico Martínez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de la entidad AUTOCAS, S.A., contra la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. -" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Autocas, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de diciembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de febrero de 2016 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 11 de marzo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por la mercantil Autocas SA frente a la aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, por un importe de 5.473,91 €, en relación a un accidente que tuvo lugar en fecha 18 de noviembre de 2011, cuando en el interior del taller de la mercantil demandante un empleado que conducía una carretilla elevadora perdió el control de la misma y colisionó con tres vehículos que en ese momento se encontraban en el mencionado taller para ser reparados, a los que causó diversos daños, cuya reparación ascendió a la cantidad de 202,50 €, 4.829,49 €

y 644,42 € respectivamente, si bien aquí se reclama el importe de las dos últimas de estas facturas por haber abonado la aseguradora el de la primera.

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, al considerar que el accidente acaecido no constituye un hecho de la circulación a los efectos del seguro de suscripción obligatoria.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante en el que alega que en cuanto al vehículo industrial y al hecho de la circulación se ha vulnerado la jurisprudencia existente, para referirse a continuación a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al concepto de hecho de la circulación

SEGUNDO

Nos encontramos ante un siniestro que, según nos dice la parte demandante, tuvo lugar en fecha 18 de noviembre de 2011, cuando un empleado de la mercantil actora conducía una carretilla elevadora en el interior del taller y perdió el control de la misma colisionando con tres vehículos que en ese momento se encontraban en el taller para ser reparados a los que les causó diversos daños, por un importe total de

5.676,41 €, si bien la compañía de seguros ha abonado una de las facturas de reparación, por la cantidad de 202,50 €, por lo que se reclama el importe de las otras dos por un total de 5.473,91 €.

Según explicó en el acto del juicio quien era en aquel momento empleada de la correduria de seguros, el motivo de haber pagado una de las facturas fue porque en relación a dicho vehículo la misma aseguradora tenía concertado un seguro a todo riesgo.

Y en cuanto al importe de las que aquí se reclaman no se cuestiona como tuvo lugar el siniestro ni el importe de los daños, siendo por el contrario dos las cuestiones que se alegaron para oponerse al pago, en primer lugar que no era un hecho de la circulación y en segundo lugar que...

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