SAP Granada 68/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2016:366
Número de Recurso599/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 599/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.249/14

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

S E N T E N C I A Nº 68

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADOS

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada, a 30 de marzo de 2016

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 599/15, en los autos de juicio ordinario nº 1.249/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granda, seguidos en virtud de demanda de doña Rita, representada por el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el letrado don Raúl Cantarero Malagón; contra doña Marí Jose, representada por la procuradora doña Mª Jesús Merlos Espinel y defendida por el letrado don José Viñolo López.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Rita contra Marí Jose, quedando la misma absuelta de los pedimentos contra ella deducidos.

Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 4 de diciembre de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por la recurrente, absuelve a la abogada demandada al no quedar acreditado que la misma haya incurrido en responsabilidad o negligencia profesional durante la prestación del servicio que le encomendó la actora- apelante, se alza esta parte alegando: a) error en la interpretación de la prueba y falta de apreciación de extremos probados, y en concreto no haber valorado la Magistrada "a quo" la prueba documental y testifical practicada; b) errónea aplicación del derecho e inaplicación de preceptos materiales o jurisprudenciales.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene resumir los hechos en los que se funda la demanda: a) la demanda se dirige contra la demandada, graduada social en el comienzo de su relación profesional, y posteriormente abogada;

  1. la parte demandada, siguiendo las instrucciones de su cliente, interpone acto de conciliación ante el CMAC y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social contra la empresa Tubos Hurtado S.L., por extinción del contrato de trabajo, incumplimiento empresarial y reclamación de salarios impagados; b) la parte actora, asesorada por la demandada, desiste del procedimiento; c) posteriormente, la empresa Tubos Hurtado S.L. elaboró un expediente de regulación de empleo que llevó a cabo la administración concursal de esa empresa y en el que se incluyó a la actora, levantándose acta en la que la actora manifestó su disconformidad por la inclusión en dicho expediente; d) dicho expediente de regulación de empleo fue aprobado por auto del Juzgado Mercantil que fijó como fecha de la extinción de la relación laboral el 8 de Agosto de 2012, auto que fue notificado a la parte actora con fecha de 25 de Septiembre de 2012; e) con esa misma fecha, 25 de Septiembre de 2012, la actora presenta demanda ante los Juzgados de lo Social por despido nulo y reclamación de cantidad, dictándose sentencia que declaró la incompetencia de jurisdicción, por entender que el conocimiento del asunto le correspondía al Juzgado de lo Mercantil; f) la referida sentencia es recurrida en suplicación y se desestima; g) al propio tiempo que se interponía demanda ante el Juzgado de lo Social se presentaba demanda de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil, que, según la actora, se inadmitió a trámite por haberse presentado fuera de plazo (un mes a contar desde el auto de aprobación del expediente de regulación de empleo); h) la demandada, según se afirma en la demanda, comunicó a la actora su intención de recurrir ese auto, pero sin embargo, dicho recurso no llegó a interponerse.

En definitiva, la parte actora demanda por negligencia profesional a la demandada por no haber presentado en plazo la demanda planteando el incidente concursal y no haber recurrido el auto de inadmisión de la demanda de incidente concursal.

La sentencia dictada en la instancia desestima el recurso por entender: a) que la razón por la que se inadmitió el incidente concursal no fue la de haberse presentado el mismo fuera de plazo; b) no se ha acreditado que la falta de interposición del recurso contra el auto de inadmisión fuera debido a la negligencia o desidia de la abogada demandada.

En relación a la posible responsabilidad profesional del abogado, indica la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, del 27 de Mayo del 2010, ponente Dn JUAN ANTONIO XIOL RIOS:

"

  1. La responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las...

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