SAP Baleares 141/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:849
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00141/2016

N30090

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2015 0007144

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000235 /2015

Recurrente: Cornelio

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP

Abogado: MARIA GRACIA GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU GESA ENDESA

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: ANA GROIZARD CARDOSA

S E N T E N C I A Nº 141

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL número 235/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 130/2016, entre partes, de una, como parte demandante apelante, D. Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP y asistido por el Abogado D. MARIA GRACIA GONZALEZ LOPEZ, y de otra, como parte demandada apelada, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU (GESA ENDESA), representada por el Procurador de los Tribunales, D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y asistido por el Abogado D. ANA GROIZARD CARDOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, en fecha 3 de noviembre de 2015, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de D. Cornelio contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la demandada de los pedimentos efectuado s en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Cornelio contra Endesa Distribución Eléctrica SLU, en reclamación de la suma de 3.578,37 euros, correspondiente al importe de los daños derivados de sobretensiones eléctricas que el demandante padeció en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de esta Ciudad. Considera que la carga de la prueba de la determinación del nexo de causalidad entre la acción imputable a la demandada y el daño corresponde a la parte actora; que el personal de la entidad demandada acudió el día 31.12.2.013 al domicilio del demandante y comprobó la corrección de las instalaciones y servicio prestado por la entidad demandada y no se localizó avería o defecto alguno que permitiere justificar la interrupción y alteraciones del suministro del actor; no se controló la instalación interna de la vivienda del actor y sin que conste la corrección de la misma; el testigo Sr. Jose Daniel dice hubo sobretensión, pero no puede discriminarse su origen privativo o comunitario; los históricos PCR con su parte de asistencia indican que no se localiza ni la avería ni el defecto; las testificales aportan poca luz y no permiten concluir la adecuación de la instalación interna; el testigo Sr. Anibal no recordaba su intervención; el Sr. Eliseo no acudió a la finca, sino que fueron sus técnicos, y Don. Jose Daniel, dice que no puede determinar el origen de la sobretensión; y considera decisivo que no se ha podido discriminar el origen de la alteración imputable a la vivienda o a la instalación comunitaria, se vieron afectados vecinos, pero nadie ha comprobado la instalación.

Dicha resolución es apelada por la representación del demandante en petición de nueva sentencia estimatoria de la demanda, y alega que se ha producido un error en la valoración y apreciación probatoria de la sentencia de instancia; efectúa su valoración de la prueba practicada y concluye que los daños proceden de una sobretensión imputable a la entidad demandada.

La representación de la entidad demandada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la valoración probatoria, como elemento de partida debemos reseñar que se ha acreditado la existencia de un daño resarcible, con independencia de la determinación de la cuantía del mismo, esto es, que en el domicilio del demandante y en las fechas 12 y 31.12.2.013, resultaron dañados la placa electrónica de la caldera marca Roca, la campana extractora de humos marca Teka, un ordenador de mesa con todos sus elementos, una impresora multifunción laser, un monitor de 32", y un disco duro multimedia.

En cuanto a la causa de dichos daños, no se ha practicado prueba pericial, pero de las declaraciones del testigo Don. Jose Daniel, se puede inferir que se deben a una sobretensión de la electricidad que llegó al aparato ordenador. Dicha persona es un técnico en ordenadores que apreció directamente los daños y es concluyente que se deben a una sobretensión, descartando otras posibles hipótesis como es una sobrecarga. Los demás testigos son muy...

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