SAP Baleares 130/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2016:850
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2013 0000603

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000213 /2013

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GASTROBAR ETT, SL

Procurador: TERESA BLANCO FERNANDEZ

Abogado: FRANCESC POCH MADRID

Recurrido: GASTROBAR ETT, S.L, MINISTERIO FISCAL

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: ESTEBAN SIQUIER VICH

S E N T E N C I A Nº 130

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presente autos de Concurso Voluntario número 213/13 ( Pieza Sexta de Calificación Incidente número 3/15), seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, Rollo de Sala número 97/16, entre partes, como apelantes y apelados, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GASTROBAR ETT S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA TERESA BLANCO FERNÁNDEZ; y DON Roberto, DOÑA Sandra, DON Alejandro, DOÑA Guadalupe, DON Felipe y DON Leonardo, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA SARA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA y asistidos del Letrado DOÑA TERESA OLIVER GOMIS; y como apelados, la concursada GASTROBAR ETT S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA COLOMA CASTAÑER ABELLANET y asistida del Letrado DON ESTEBAN SIQUIER VICH; y DOÑA Tatiana

, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA y asistida del Letrado DON ESTEBAN SIQUIER VICH;; teniéndose por parte al MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma en fecha 12 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo acordar y acuerdo:

  1. declarar CULPABLE el concurso de GASTROBAR ETT S.L.;

  2. determinar como personas afectadas por la calificación a D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo ;

  3. Inhabilitar a D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y

    D. Leonardo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el período de tres años;

  4. Privar a D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa;

  5. condenar a D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo a responder del déficit concursal hasta el importe de 186.548,12 Euros;

  6. absolver a Dña. Tatiana y D. Pedro Francisco de los pedimentos deducidos en su contra;

  7. sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por la Administración concursal y por la representación procesal de D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo, se formularon sendos recursos de apelación y seguidos los mismos por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Administración concursal de GASTROBAR ETT S.L., se presentó informe por la que interesa:

1) Se declare culpable el concurso de la entidad GASTROBAR ETT SL.

2) Se declare como personas afectadas por la calificación a D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro

, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo, como miembros del consejo de administración, y que se les inhabilite para representar o administrar bienes o personas ajenas, por el período máximo de 5 años.

3) Se declare como personas afectas y en su condición de cómplices a Don Pedro Francisco y Doña Tatiana, condenándoles al pago de la cantidad respectiva de 32.027,17.- euros y 10.100.- euros.

4) Y que como consecuencia de la apreciación de la concurrencia de las causas de culpabilidad que alega, se condene D. Roberto, Dña. Sandra, D. Alejandro, Dña. Guadalupe, D. Felipe, y D. Leonardo, a la cobertura con todos sus bienes presentes y futuros del déficit, consistente en el importe de los créditos de los acreedores que no perciban en la liquidación de la masa activa; o subsidiariamente hasta la suma máxima de 112.490,34.- euros.

5) Que se impongan las costas, caso de oposición, a las personas físicas y jurídicas afectadas por la calificación.

Fundamenta su pretensión de declaración de culpabilidad en la concurrencia de las siguientes causas:

1) Dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia, art. 164.1 LC .

2) Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso en el plazo de dos meses desde que se conoció o debió conocer el estado de insolvencia, art. 165.1.1º, en relación con el art. 164.1 LC

3) Incumplimientos contables sustanciales o relevantes, art. 164.2.1º LC . 4) Realización de actos que dificultan o impiden la eficacia de un embargo o cualquier otra clase de ejecución, art. 164.2.4º LC .

5) Salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la concursada, art. 164.2.5º LC

6) Realización de actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia, art. 164.2.6º.

7) Insuficiente nivel del deber de colaboración con la administración concursal, art. 165.1.2º LC .

A dichas pretensiones se opusieron los demandados bien por entender que no concurren las causas de culpabilidad alegadas, o bien por entender que en cualquier caso, tampoco se cumplen los presupuestos para la petición de condena de cobertura del déficit concursal, ni el grado de participación de cada uno de los afectados por la calificación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declaró culpable el concurso al entender que concurren las causas previstas en el artículo 164.1 y en concurrencia con la presunción del artículo 165.1.1º; 164.2.1º; y 165.1.2º, y como consecuencia de ello, declara como personas afectadas por dicha calificación a todos los miembros integrantes del consejo de administración de la concursada, con pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores, inhabilitándoles para administración de bienes ajenos durante el período de tres años, y condenándoles a responder del déficit concursal hasta la suma de de 186.548,12.- euros, en que cifra el importe en que con su actuación agravaron la situación de insolvencia.

Contra dicho pronunciamiento se alza la administración concursal y las personas declaradas afectas por la declaración de culpabilidad, alegando como motivos de impugnación los siguientes:

A.- Recurso de Apelación interpuesto por la Administración concursal.-1) Improcedencia de la desestimación de las causas de culpabilidad del artículo 164.2.4ª y 164.2.5ª.

2) Indebida valoración de la operativa de los miembros del consejo de administración en la generación y agravación de la insolvencia de la concursada.

Y como consecuencia, termina suplicando se revoque parcialmente la resolución de instancia y en su lugar:

1) Como consecuencia de la apreciación de la concurrencia de las causas de culpabilidad previstas en el artículo 164.2.1º, 164.2.4º y 162.2.5º, en relación con el artículo 165.1. 1º y 2º, se condene de manera solidaria a todos los miembros del Consejo de Administración a la cobertura del déficit concursal, consistente en el importe de los créditos de los acreedores que no perciban en la liquidación de la mas activa.

2) Subsidiariamente, y solo para el caso de que sólo se considerasen aplicables los supuestos de hecho del artículo 164.1, en relación con el artículo 165.1. 1º y 2º, se condene a los miembros del Consejo hasta el déficit concursal hasta la suma máxima de 112.490,34 euros.

3) Que se condene a Doña Tatiana, en su condición de cómplice al pago de la cantidad de 10.100.-euros, mas el impuesto del valor añadido.

B.- Recurso de Apelación interpuesto por las personas afectadas por la declaración de culpabilidad, en su condición de miembros del consejo de administración de la concursada:

1) Errónea valoración de la prueba practicada en orden a la concurrencia de dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.

2) Falta de individualización de las conductas respecto de las personas afectadas por la declaración de culpabilidad.

3) Errónea cuantificación de la responsabilidad del déficit concursal del que pudieran responder en su caso, e incongruencia respecto de dicha condena.

4) Inexistencia de la causa de culpabilidad que se les imputa por presentación tardía del concurso, por irregularidades contables relevantes o por falta al deber de colaboración.

Y en consecuencia, termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar se desestime la calificación de culpabilidad del concurso, absolviéndoles de las condenas contenidas en el fallo de la sentencia y con expresa condena en costas.

TERCERO

Antes de entrar a analizar los motivos impugnatorios relativos a la concurrencia o no de las causas que pueden dar lugar a la declaración culpable del concurso y las declaraciones que de ello se puedan derivar, por afectar a la propia esencia de la resolución, como es la denuncia del vicio de incongruencia, analizaremos, con carácter previo, dicho motivo.

Al respecto fundan los apelantes la concurrencia de incongruencia en el hecho de que, según refieren, la resolución de instancia enlaza la condena a cobertura del déficit...

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