SAP Málaga 461/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2015:3516
Número de Recurso1350/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1634/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1350/12

SENTENCIA Nº 461/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D. ª MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUCIO ORDINARIO nº 1639/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NÚMERO TRECE DE MALAGA, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAl, seguidos a instancia de D. Cornelio, representado en el recurso por la Procuradora D. ª Claudia González Escobar y defendido por el Letrado

D. Javier Martin Olmedo, contra la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A., representada en el recurso por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y asistida del letrdao D. Salvador Luque Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de julio de 2012, en el Juicio Ordinario nº 1634/07, del que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " 1.-Se estima parcialmente la demanda y se condena a Catalana Occidente, S.A. a pagar a don Cornelio la suma de tres mil quinientos diez euros, mas los intereses en la forma expuesta en el Tercero de los Fundamentos de Derecho.

  1. -No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 14 de julio de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia, estima en parte la demanda formulada por Don Cornelio frente a Don Laureano, Doña Reyes y la entidad aseguradora Catalana Occidente, sin bien con respecto a los anteriormente reseñados se desistió continuando el procedimiento frente a la Aseguradora en ejercicio de acción de responsabilidad extra contractual amparada en el artículo 1.902 del Código Civil en relación con el artículo 76 de la L.C.S y con origen en los daños materiales sufridos en el vehículo propiedad del actor en el accidente de circulación acaecido el dia 25 de Mayo del 2007 en la Estación de Cártama, y en virtud de ello, condena a la demandada a que, abone al actor la suma de tres mil quinientos diez euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 L.C.S ., en la forma dispuesta en el fundamento tercero de la Sentencia, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas de la instancia. Frente a esta resolución se ha alzado en apelación la entidad Catalana Occidente, a través de su representación procesal, alegando en su contra que el juzgador de instancia, a la hora de determinar tanto la responsabilidad en la causación del siniestro como el quantum indemnizatorio ha incurrido en error valorativo de la prueba, pues ante la incomparecencia del actor cuyo interrogatorio había sido interesado, del resto de las pruebas practicadas entre ellas del parte amistoso del siniestro, queda acreditado que el vehiculo asegurado en la Entidad Catalana tenía preferencia de paso al incorporarse a la circulación por la derecha del vehiculo del actor y por tanto la conducta imprudente del actor causante del siniestro, poniendo igualmente en entredicho el sistema utilizado por el Juzgador para fijar el quantum indemnizatorio, tomando como correcto el valor venal expuesto por el perito y ratificado en autos e incrementandolo en un 30 % sin razón alguna al no constar su reparación por lo cual estima que la Sentencia ha de ser revocada, dictándose otra por la cual se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora hoy apelada condenándola al pago de las costas causadas, pretensión revocatoria esta a la que se opone la parte apelada

SEGUNDO

La apelante combate la sentencia dictada y en las alegaciones que recoge en su escrito de interposición del recurso intenta poner de manifiesto que, por parte del Juzgador de Instancia, se ha incurrido en error valorativo de la prueba, cuyo planteamiento no puede ser acogido por esta Sala de apelación desde la óptica en que ha sido planteada de estricta valoración probatoria, pues, como en innumerables ocasiones hemos reiterado, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de...

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