SAP Murcia 276/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2016:1095
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

en la fracción espermática de las orinas 08 y 09 se detecta un haplotipo (perfil de ADN) coincidente con el haplotipo de Jose Ignacio .

SEGUNDO

Si bien el acusado se acogió en un principio a su derecho a no declarar, cuando el Ministerio fiscal consignaba en el acta el interrogatorio y preguntas que le iba a realizar, dicho acusado declaró voluntariamente señalando que en el centro hospitalario cuando fue a coger el vaso que contenía la orina de su hija se mezcló con su orina propia, señalando que hizo pis, no lavándose las manos y que "al coger el bote de su hija, tenía su orina en las manos y se mezcló", añadiendo que "tuvo relación sexual con su mujer 15 días antes", de suerte que a su entender y en su versión de los hechos, lo que se produjo fue la contaminación de la muestra al meter su mano en forma de pinza en el vaso de orina de su hija, procedimiento que no solamente se produjo en la primera muestra obtenida del análisis clínico realizado en el centro hospitalario sino, también, en la segunda muestra obtenida para el análisis clínico que ordenó la facultativa de guardia el día de autos, de suerte que el hecho de la contaminación aducido por el acusado lo es en relación con las dos muestras de orina que separadamente fueron obtenidas para la realización de dichos análisis clínicos, versión de los hechos que por contaminación aduce el acusado y que ratifica su esposa cuando afirma que vio a su marido las dos veces meter los dedos para hacer el trasvase de la muestra de orina del vaso al tubo de ensayo, quien, además, ratifica la declaración de su esposo en el sentido de que habían tenido relaciones sexuales 15 días antes, lo que resulta además contradictorio con el hecho afirmado por el acusado en el sentido de considerarse "una persona limpia".

Ninguna convicción produce la versión de los hechos aducida por el acusado en la vista oral. Son los agentes policiales con número identificativo NUM005 y NUM006, ratificando el atestado instruido obrante a los folios 107 y 108 que en relación con la versión de los hechos ofrecida por una supuesta contaminación, expresan que el acusado en un primer momento les dijo que la contaminación se produjo por rozamiento, para seguidamente expresar que dicha contaminación tuvo lugar al introducir su dedo pulgar al hacer el trasvase, para finalmente expresar que les ofreció una tercera versión de lo ocurrido señalando que la contaminación se produjo cuando cogió el vaso con la orina de la niña y al recogerlo metió el dedo índice y el corazón, poniendo énfasis en que "se había tocado el pene al orinar y que no se lavó las manos en ninguna de las dos ocasiones en que se realizó la obtención de la muestra de orina de la menor, resultando cuando menos novedosa al explicar el mecanismo de contaminación de la muestra al describir y utilizar a modo de pinza el dedo índice y corazón para coger el vaso donde se encontraba recogida la muestra de orina de la menor. A mayor abundamiento y, frente al hecho aducido por la testigo, esposa del acusado, en el sentido de haber visto cómo su marido metía los dedos para hacer el transvase de la muestra de orina de su hija, dicha declaración es absolutamente contradictoria con la que expresó ante el Instructor (folio 212), pues en aquella ocasión y preguntada si en la primera ocasión vio en algún momento que metiera las manos o los dedos en el bote de orina de su niña, "manifiesta que no lo vio y en la segunda ocasión tampoco vio que metiera la mano o los dedos en el bote de orina", añadiendo "que en la segunda ocasión cuando su marido pone el vaso de orina para que su hija haga pipí sostiene el brazo rodeando el vaso con la mano" y, preguntada por la contradicción existente, la testigo no ofrece explicación limitándose a señalar que "no recuerda". Significativo resulta el hecho afirmado por Covadonga, a la sazón, hermana de la esposa del acusado, cuando en su declaración en el juicio oral significa "que su hermana venía a casa llorando porque no le daba dinero" y que ella le decía "no había mantenido relaciones sexuales con el acusado desde hacía años".

TERCERO

Las conclusiones del informe toxicológico ampliatorio obrante a los folios 286 y siguientes, ratificado en el plenario por los facultativos NUM003 y NUM004 sobre el particular relativo a si los espermatozoides estaban vivos o no y sobre si eran recientes o no dadas las características, se expresa que para la valoración de la posibilidad de encontrar esperma según el tiempo transcurrido desde que se depositó el fluido hasta la recogida de la muestra en el cuerpo de la víctima, la bibliografía demuestra un porcentaje de permanencia de espermatozoides o esperma en vagina después de 24 horas de un 58% y dicho porcentaje de permanencia del esperma disminuye hasta un 18% al cabo de cinco días, expresando en el juicio oral la posibilidad de permanencia y presencia de semen en la vagina por un período de siete a diez días, admitiendo la contaminación como posible, pero calificando la versión ofrecida por el acusado de que hacía 15 días no había eyaculado, como contaminación improbable, explicando, en buen entendimiento, que el hecho de que en las muestras obtenidas en la tercera prueba no aparezca positivo en el cotejo practicado viene motivado por el lavado de la zona vaginal pues la micción de la niña "expulsa lo que hubiere", explicación coincidente con la ofrecida por el perito forense en la vista oral cuando aclara que se produce "una limpieza por micción", resultando llamativo para la Sala que la toma de las muestras para la tercera prueba "la hizo la madre" como viene a reconocer el perito forense en su declaración en el plenario, siendo aquélla sabedora en dicho momento de los resultados obtenidos. No obstante lo anterior y en la medida en que la prueba pericial practicada califica la contaminación alegada por el acusado como improbable, considera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR