SAP Valencia 325/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:5371
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000502-2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº325

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000135/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Eulalio y DOBLE PROYECTO EMPRESARIAL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERRAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ y representado por el/ la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCÍA ORTS, y de otra como demandada - apelado/s BOGARIS RETAIL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ SUÁREZ ACEVEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA ALABAU CALABUIG.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 26 de mayo de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo declarar y declaro la falta de legitimación activa de Eulalio . Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Eulalio y Doble Proyecto Empresarial S.L. representados por el Procurador Dª Amparo García Orts, contra Bogaris Retail S.L.(antes Commercia Actuaciones Comerciales y de Ocio S.L.) representado por la Procuradora Dª Susana Alaban Calabuig, debo absolver como absuelvo a la entidad demandada Bogaris Retail S.L. de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de la presente demanda a la parte actora. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Bogaris Retail S.L. (antes Commercia Actuaciones Comerciales y de Ocio S.L.) contra Doble Proyecto Empresarial S.L., debo declarar y declaro la ineficacia e imperfección del contrato de compraventa de 29-12-2006, y posterior modificación de 28- 12-2009, por imposibilidad de cumplimiento en plazo de las condiciones suspensivas pactadas, debiendo asimismo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo de fecha 29-12-2006 y posterior modificación de 19-1-2010, debiendo condenar como condeno a la entidad demandada reconvenida Doble Proyecto Empresarial S.L., al abono a Bogaris Retail S.L. de 254.000€, más intereses legales y costas de la presente demanda reconvencional por haberse procedido a su estimación sustancial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de noviembre de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal, en la actualidad, de la mercantil Doble Proyecto Empresarial SL formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Bogaris Retail SL suplicando, en síntesis:

Que se declare resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 29 de diciembre de 2006 y posterior adeuda de 28 de diciembre de 2009.

Se condene a Bogaris Retail SL al pago al actor de 594.200.- € en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Se condene a la demandada a cancelar y alzar las cargas hipotecarias constituidas a su favor sobre los bienes de la actora.

Sustenta su pretensión en que la partes suscribieron un contrato por el cual el actor vendía a los demandados, (si bien, en algunos documentos se habla de contrato de permuta) unas tierras que tenían la calificación urbanística de suelo urbanizable no programado. La venta se hallaba sujeta al cumplimiento de diversas condiciones suspensivas, puesto que la compradora asumió la obligación de transformar las fincas en suelo urbano de uso terciario/comercial apto para la edificación. Para ello la compradora asumía la obligación de promover, impulsar, realizar y costear cuantas actuaciones y negocios jurídicos fueran precisos para que se produjera la aprobación definitiva del planeamiento [...].

Si bien la demandada comenzó los trámites, fue necesario pactar diversas prórrogas del plazo inicialmente pactado, finalmente el día 14 de mayo de 2012 pidió la suspensión del Programa de Actuaciones Integrada del sector SUNP 5 del PGOU de Sagunto, cuando según el Ayuntamiento aún se encontraba en su fase más incipiente de actuación.

Invoca la actora que la petición de suspensión del Programa de Actuación Integrada determina el incumplimiento voluntario del contrato. Por ello, pide que se declare resuelto el contrato por incumplimiento voluntario de la demandada y que se le indemnice en la suma que reclama.

La demandada se opuso a la pretensión actora y formulo reconvención invocando que la causa del contrato era la transformación del suelo urbanizable no programado en suelo urbano de uso terciario, mediante el cumplimientode un Programa de Actuación Integrada, que requería el desarrollo de planeamiento y de ejecución y que por ello la compra se sometió a varias condiciones suspensivas, todas ellas vinculadas a que se alcanzara el fin perseguido, por tanto, la compraventa sólo se perfeccionaría si se cumplían las condiciones pactas y la escritura pública se otorgaría cuando la compradora acreditase a la vendedora el cumplimiento. Argumenta que ha sido imposible alcanzar la finalidad del contrato en el plazo pactado, por causas ajenas a la compradora, debido a las numerosas alteraciones en las condiciones urbanísticas previstas inicialmente; y a que se han formulado varios recursos contenciosos contra el desarrollo urbanístico; además dadas las circunstancias económicas actuales no se alcanzaría la renta mensual pactada y además imposible de obtener financiación. Por último invoca que si bien la demandada negoció con el actor la concesión de una nueva prórroga, no ha accedió a ello.

Por ello, ante la imposibilidad de alcanzar las condiciones pactadas en el plazo fijado, el contrato perdió su eficacia, reiterando que la petición de suspensión de PAI no supone el incumplimiento del contrato.

Reconviene solicitando la declaración de vencimiento anticipado del préstamo que la demandada concedió a la actora, por importe de 254.000.- €, que se hallaba vinculado a la vida del contrato de compraventa. A lo largo del procedimiento ha invocado un hecho nuevo: que el actor no ha cumplido con los plazos pactados para la devolución del préstamo.

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos argumentos que pasamos a examinar, limitados a la desestimación de su demanda, y aquietándose a la estimación de la reconvención en los pronunciamientos relativos al contrato de préstamo. La demandada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto,...

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