SAP A Coruña 162/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2016
Fecha24 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 282/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 13/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ordes

Deliberación el día: 18 de mayo de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 162/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 282/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ordes, en Juicio Verbal Civil núm. 13/13, sobre "Tercería mejor derecho", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Bruno, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Losa Romero; como APELADO: DON Cristobal, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, con fecha 5 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda de tercería de mejor derecho presentada por Don Cristobal -que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su fallecida esposa Doña Marí Trini - contra Don Bruno, debo declarar y declaro la existencia de privilegio a favor de aquél, que deberá ver satisfecho su crédito con preferencia al del ejecutante, sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento, debiéndose entregar al tercerista, hasta cubrir el importe de su reclamación, las cantidades procedentes de la ejecución, una vez se hayan satisfecho al ejecutante de las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recae esta sentencia.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Bruno, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que estima la demanda de tercería de mejor derecho formulada, la parte actora apelada solicita la inadmisión del recurso, por entender que en el escrito de interposición no se indican los pronunciamientos impugnados, con vulneración de lo dispuesto en el art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Suprimido el trámite de preparación del recurso por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que deja sin contenido el art. 457 de la LEC, el momento procesal adecuado para ejercer el control de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación que debe ser realizado de oficio por el Secretario Judicial y por el Tribunal de primera instancia, ha pasado a ser el inmediatamente posterior a la interposición del recurso, a través de la resolución en la que se tiene por interpuesto, mediante diligencia de ordenación del Secretario ( art. 458.3, párrafo primero, LEC ) y, en su caso, providencia del Tribunal ( art. 458.3, párrafo segundo, LEC ), o en la que se declara la inadmisión del recurso, por auto del Tribunal sólo susceptible de ser recurrido en queja ( art. 458.3, párrafo segundo, LEC ). Por eso, el art. 458.2 de la LEC exige, al igual que lo hacía el derogado art. 457 para la preparación del recurso, que el apelante cite en el escrito de interposición del recurso "la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna", siendo la observancia de estos requisitos esencial para conocer el carácter recurrible y el gravamen que suponen para el recurrente las decisiones impugnadas, así como la firmeza de la resolución y el cumplimiento de las obligaciones impuestas para recurrir en casos especiales.

En cuanto a los efectos que produce el incumplimiento de este requisito, partiendo de una interpretación amplia del art. 458.3 de la LEC a la que necesariamente conduce la lectura conjunta del precepto con las disposiciones generales contenidas en los citados arts. 448 y 449, podemos concluir que, así como la inobservancia de los presupuestos establecidos en el art. 458.3 de la LEC, relativos al carácter apelable de la resolución impugnada y a la interposición del recurso dentro de plazo, determina su inadmisión, la omisión de la exigencia prevista en el art. 458.2 de la LEC, sobre la cita de la resolución apelada y de los pronunciamientos impugnados, debe conducir igualmente y como ya ocurría con el escrito de preparación, aún cuando no se diga de forma expresa en la norma, a la inadmisión del recurso. No obstante, cabe interpretar que la aplicación de esta consecuencia es distinta según se trate de la inobservancia de unos u otros requisitos. A diferencia de los previstos en el art. 458.3, como es la interposición del recurso en plazo, cuyo incumplimiento es insubsanable y provoca que el recurso sea rechazado de plano, la falta de los contemplados en el art. 458.2, y en concreto la definición del alcance de la impugnación, resulta subsanable y no conlleva la automática inadmisión del recurso, sino que debe darse a la parte apelante la oportunidad de corregir los defectos del escrito de interposición antes de acordar su denegación. Respecto a esta cuestión de la subsanabilidad, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia dictada en aquellos casos en los que se había producido un traslado a las demás partes de las copias del escrito de preparación defectuoso o incompleto, sienta dos principios básicos: la imposibilidad de subsanar una vez que ha precluído el trámite para realizar el acto procesal (AA TS 6 julio 2004 y 17 julio 2007); y la improcedencia de trasladar a la parte las deficiencias de funcionamiento del tribunal (AA TS 22 enero y 9 abril 2002). Por ello, la omisión puede ser subsanada dentro del plazo de interposición del recurso, de manera que cuando se presente el recurso sin dar cumplimiento a dichos requisitos susceptibles de subsanación, pero no haya transcurrido todavía el plazo previsto para su interposición, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste que permita la corrección de la falta dentro de dicho término, siempre que sea temporalmente posible habilitar el trámite para ello (así, la S TS 29 septiembre 2010, que resume la jurisprudencia sobre la materia), lo que no cabe cuando la parte presenta el escrito en el último día del plazo (AA TS 13 octubre 2004, 14 febrero 2006 y 17 noviembre 2009), o lo hace con posterioridad y fuera del plazo establecido, en lo que constituye un defecto insubsanable que debe determinar su inadmisión, siendo esta doctrina, referida al escrito de preparación, plenamente aplicable en la actualidad al de interposición del recurso que comprende la función de aquél.

Ahora bien, la falta de expresión de los pronunciamientos que se impugnan en el escrito de interposición, susceptible de vulnerar lo dispuesto imperativamente en el art. 458.2 de la LEC, además de quedar relativizada por la...

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