SAP Sevilla 47/2016, 14 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Fecha14 Julio 2016
Número de resolución47/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 47/2016

Rollo nº 1662/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 190/2012 Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla Magistrados:

  1. Juan Romero Laguna, Presidente

Dª. Mercedes Alaya Rodríguez, ponente Dª. Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a catorce de julio de 2016.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Soto Patiño.

  2. La acusación particular de D. Pelayo Narciso y otros representada por la procuradora Dª. Fátima Arjona Aguado y el letrado D. Juan de Dios Ramírez Sarrión.

  3. La acusación particular de D. Feliciano Hermenegildo representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistida por el letrado D. Ignacio Cubero.

  4. La acusación particular de D. Eulogio Heraclio, D. Julio Gerardo, Dª. Nieves Teodora y Dª. Debora Hortensia, representados por la procuradora Dª. Fátima Arjona Aguado y asistidos del letrado D. José Lora Morales.

  5. La acusación particular de D. Cayetano Onesimo, Dª. Rosaura Gracia, D. Conrado Leon y D. Teodulfo Genaro representados por la procuradora D. Adela Robles de Acuña Núñez, asistidos de la letrada Dª. Adela López Sáez.

  6. La acusación particular de Dª. Angustia Zulima representada por el procurador D. Ignacio Espejo Ruiz, asistida de la letrada Dª. Mª Dolores Herrera García.

  7. La acusación particular de D. Constantino Jon, D. Manuel Gines, Dª. Crescencia Penelope, Dª. Lina Irene y Dª. Constanza Ines, representados por la procuradora Dª Ana Mª Asensio Vegas, asistidos del letrado D. José Luis García González.

  8. La acusación particular de D. Gumersindo Pio, D. Baltasar Hipolito, D. Lazaro Lucas y herederos de D. Moises Casimiro, representados por la procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo, asistidos de la letrada Dª. Mª Luisa Rodríguez Caballo. 9. La acusación particular de D. Segismundo Fausto y D. Eduardo Segundo, representados por el procurador D. Manuel Muruve Pérez-Ilmo, asistidos del letrado D. Juan Carlos Algora Castro.

  9. La acusación particular de D. Eva Margarita y de sus haberes gananciales, representado por la procuradora Dª. Noemí Hernández Martínez y asistido de la letrada Dª. Ana Rosa del Casar.

    . La acusación particular designada en el ordinal nº 2 está constituida por:

    1. Pelayo Narciso, D. Florencio Celestino, Dª. Elisa Otilia, D. Baltasar Adolfo, Dª. Sofia Silvia, Entidad Alquifa S.L (Administrador D. Aureliano Ovidio ), D. Narciso Luis, D. Cristobal Marcos, D. Abilio Marcial, D. Marino Luis, Don Arturo Augusto, Dª. Milagros Alejandra, Dª. Nieves Zulima, D. Celso Constancio, D. Hilario Genaro, D. Jon Pelayo, Dª. Concepcion Encarnacion, Dª. Violeta Gabriela,

    2. Arsenio Hugo, Dª. Amparo Isabel, D. Fausto Bienvenido, D. Fidel Alvaro, D. Gumersindo Hilario, Dª. Aida Delfina, D. Baltasar Remigio, Dª. Encarna Gemma, D. Edmundo Pelayo, D. Ruperto Ovidio

      , D. Sixto Gabino, Dª. Clara Florinda, D. Dario Higinio, Dª. Apolonia Araceli, D. Alfonso Gustavo, D. Esteban Edemiro, Alvaro Nicolas, Dª. Cecilia Belen, D. Valentin Calixto, Dª. Esmeralda Sabina, D. Abilio Teodulfo, Dª. Francisca Candida, D. Leoncio Primitivo, D. Elias Teodulfo, D. Maximiliano Juan, Dª. Luisa Irene, D. Justiniano Ezequias, Dª. Noemi Isidora, Dª. Sabina Dolores, Dª. Remedios Graciela

      , D. Cornelio Evelio, Dª. Claudia Yolanda, D. Evelio Marcelino, Dª. Ana Delia, D. Ezequiel Bernabe,

    3. Fernando Olegario, D. Andres Eusebio, Dª. Celia Araceli, D. Rodolfo Justino, Dª. Noelia Begoña

      , D. Arturo Nicanor, D. Lucas Patricio, D. Hector Esteban, D. Fausto Alberto, Dª. Cecilia Elisenda, Dª. Lucia Zaira, D. Paulino Gabino, D. Severino Imanol, Dª. Trinidad Cecilia, D. Cristobal Dimas,

    4. Dimas Elias, Dª. Andrea Angela, D. Epifanio Samuel, Dª. Gabriela Zaira, Dª. Alejandra Nieves,

    5. Eugenio Teodosio, Dª. Irene Clemencia, Dª. Micaela Begoña, D. Modesto Heraclio, D. Indalecio Bartolome, Dª. Amanda Otilia, D. Rodrigo Heraclio, D. Narciso Rodolfo, Dª. Luisa Diana, Dª. Ana Isidora, D. Aurelio Obdulio, Dª. Guadalupe Luisa, D. Eusebio Oscar, Dª. Irene Fidela, D. Cesareo Nicanor, D. Jacinto Desiderio, Dª. Rebeca Sagrario, D. Estanislao Urbano, D. Mateo Urbano, D. Mauricio Braulio, Dª. Clemencia Encarna, Herderos de Hernan Vicente, Dª. Irene Isabel, D. Bartolome Victorino, Dª. Cecilia Juana, Dª. Debora Clara, Dª. Debora Blanca, Herederos de D. Carlos Ricardo, D. Gustavo Roberto, Dª. Covadonga Natalia, D. Cesar Urbano, D. Sebastian Justino, D. Artemio Blas, D. Saturnino Leandro, Dª. Antonia Antonieta, D. Angel Humberto, D. Hilario Genaro, Dª. Cipriano Vidal, Dª. Paula Barbara, Dª. Azucena Veronica, D. Urbano Gervasio, D. Mariano Urbano, D. Gabriel Narciso

      , Dª. Josefa Rosana, D. Fabio Norberto, Dª. Africa Petra, Dª. Natalia Mariola, D. Antonia Serafina, Dª. Bernarda Rita, D. Sebastian Mariano, Dª. Loreto Natividad, Dª. Estrella Herminia, D. Fernando Urbano, Dª. Francisco Pascual, Dª. Herminia Fatima, Dª. Tatiana Carmen, D. Desiderio Eladio, Dª. Luz Juliana, D. Justo Imanol, Dª. Enriqueta Rosaura, D. Everardo Olegario, Dª. Rosana Pura, Dª. Lorenza Rosa, Dª. Susana Herminia, Alexander Ignacio, D. Ignacio Edemiro, Dª. Visitacion Herminia

      , Dª. Covadonga Adolfina, D. Avelino Santiago, Upsala Pactos S.L.U y D. Vidal Teodosio .

  10. La defensa de D. Eulogio Onesimo, representado por el procurador D. Rafael Campos Vázquez, asistido del letrado D. Tulio García O#Neill.

  11. La defensa de Dª. Paula Tomasa, representada por la procuradora Dª. Mª Dolores Viñols Álvarez, asistida por el letrado D. Estanislao López Gutiérrez.

    No compareció al acto de juicio la acusación particular de D. Calixto Ildefonso, representado por el procurador D. Javier Díez de la Serna Chorla, al haber presentado escrito desistiéndose del ejercicio de la acción penal en fecha 10 de noviembre de 2015.

Segundo

En sus escritos de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito societario del Art. 290, un delito continuado de estafa de los Arts. 248, 249 y 250 apartados 4, 5 y 6 en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el 390.1 apartados 2 y 3, y un delito de insolvencia punible del Art. 285 del Código Penal, de los que eran criminalmente responsables D. Eulogio Onesimo en concepto de autor de todos los delitos enunciados y Dª. Paula Tomasa como cooperadora necesaria de la estafa y falsedad continuada y como autora del delito de insolvencia punible. En su virtud solicitaba para D. Eulogio Onesimo por el delito societario tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, por el complejo de la falsedad y estafa siete años de prisión con cuota diaria de 20 euros y por el delito de insolvencia punible tres años de prisión y multa de veinticuatro meses con igual cuota diaria. Para Dª Paula Tomasa pedía cuatro años de prisión y multa de quince meses con la misma cuota diaria por el complejo de falsedad y estafa, y por el delito de insolvencia punible dos años de prisión y multa de veinticuatro meses con idéntica cuota. Finalmente solicitaba que los acusados indemnizaran solidariamente a los acreedores de la lista definitiva de acreedores del concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, excluyendo de ella a Dª. Paula Tomasa, solicitando la condena en costas.

La acusación particular de Pelayo Narciso y otros consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos societarios de los Arts. 290 y 295 del Código Penal, un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil en los mismos términos del Ministerio Fiscal, cuatro delitos de insolvencia punible, uno del Art. 258, otro del Art. 259, un tercero del Art. 260 apartados 1 y 2 y finalmente otro del Art. 261 del Código Penal . Estimó que de tales delitos era autor D. Eulogio Onesimo, y que Dª. Paula Tomasa era responsable como cooperadora necesaria de la estafa y falsedad, autora del delito de insolvencia punible del Art. 258, y cómplice del delito de insolvencia punible del Art. 260, no especificando su responsabilidad criminal concreta respecto del delito societario del Art. 295.

En cuanto a las penas, respecto de D. Eulogio Onesimo pedía tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros por el delito del Art. 290, por el del Art. 295 tres años de prisión, por la falsedad y estafa siete años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el delito de insolvencia punible del Art. 258 cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el del Art. 259 otros cuatro años de prisión e igual multa, por el del Art. 260 seis años de prisión e igual multa, y por el del Art. 261 dos años de prisión y multa de doce meses.

Para Dª Paula Tomasa solicitaba por el delito de estafa y falsedad cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el delito societario del Art. 295 tres años de prisión, por el delito de insolvencia punible del Art. 258 cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses y por el de insolvencia punible del Art. 260 tres años de prisión y la misma multa.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba que los acusados y sus empresas del Grupo Contsa indemnizasen a sus representados o herederos en las cuantías reclamadas en las denuncias, teniendo además reconocido su crédito en el procedimiento concursal, solicitando la condena en costas.

La acusación particular de D. Feliciano Hermenegildo consideró que los hechos constituían un delito continuado de estafa agravada del Art. 250-4º y 5º, un delito de apropiación indebida del Art. 252, un delito de alzamiento de bienes del Art. 257, dos delitos de insolvencia punible del Art. 259 el primero y del Art. 260-1 º y 2º el segundo; dos delitos societarios uno del Art. 290 y el otro del Art. 295, y...

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