SAP La Rioja 41/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:119
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 2242687

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Ezequiel Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª JON ZABALA BEZARES

Contra: Juan

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA AJAMIL VICENTE

SENTENCIA Nº 41/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a veintidós de Abril de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 7/2015, procedente de PROCEDIMIENTO ORDINARIO( SUMARIO) nº 1/15, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Juan, con NIE NUM000, nacido en Brasil, el día NUM001 de mil novecientos noventa y dos, hijo de Urbano y de Matilde, en situación legal en España mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 23-9-2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño por delito de violencia de género (f.-38-39) por hechos de fecha 22-9-2013 y declarado en situación de insolvencia por Auto de fecha 18-8-2015, representado por la Procuradora Dª Virginia Velez De Mendizabal Solozabal y defendido por la Abogada Dña. María Teresa Ajamil Vicente. Siendo parte acusadora D. Ezequiel

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Regina Maria Dodero de Solano y asistido por el letrado

D. Jon Zabala Bezares y el Ministerio Fiscal; y como ponente el Ilmo. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Ordinario de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño contra Juan .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 16, 62, 138 y 139 del CP (en redacción anterior a la Lo 1/15), concurriendo la atenuante analógica d embriaguez del art. 21.2 CP, procediendo la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, acordándose igualmente el alejamiento a 200 metros así como la incomunicación con Ezequiel durante 9 años en los términos de los arts. 48 y 57 del Código Penal, debiendo indemnizar a Ezequiel en 3.500.-euros por las lesiones y secuelas (23 días por 70 euros/día, más 2 puntos de baremo de 2014 publicado en esa fecha incrementado en un 10%) y al Servicio Riojano de Salud en el coste de la asistencia sanitaria prestada a Ezequiel, con los intereses legales del art. 576 LEC .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 16, 62, 138 y 139 del CP (en redacción anterior a la Lo 1/15), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de nueve años de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular, acordándose igualmente el alejamiento a 250 metros así como la incomunicación con Ezequiel durante 9 años en los términos de los arts. 48 y 57 del Código Penal, debiendo indemnizar a Ezequiel en 3.500.-euros por las lesiones y secuelas (23 días por 70 euros/día, más 2 puntos de baremo de 2014 publicado en esa fecha incrementado en un 10%) y al Servicio Riojano de Salud en el coste de la asistencia sanitaria prestada a Ezequiel, con los intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 18-4-2016 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

.Se dirige la acusación contra Juan, natural de Brasil NIE NUM000, en situación legal en España mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 23-9-2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño por delito de violencia de género (f.-38-39) por hechos de fecha 22-9-2013 y declarado en situación de insolvencia por Auto de fecha 18-8-2015.

Los hechos por los que es enjuiciado tuvieron lugar en la madrugada del día 19-4-2015 cuando tras haber estado de fiesta toda la noche Juan junto con su amigo Domingo, en el momento de cerrar la discoteca se encontraron en la salida a Ezequiel y su amigo Humberto, y siendo todos ellos conocidos decidieron seguir juntos bebiendo, dirigiéndose a tal efecto a un establecimiento abierto 24 horas para comprar una botella de ron, y a continuación al piso de Domingo, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Logroño, para beberse la botella, de manera que al llegar Ezequiel se dirigió a la cocina de donde cogió 4 vasos y se dirigió a la habitación de Domingo para beberse al botella en compañía del resto.

En el transcurso de la velada se originó inicialmente una discusión entre Juan y Humberto, ambos conocidos desde su etapa escolar, llegándose a ponerse en pie y enzarzarse en empujones, siendo separados por parte de Ezequiel y de Domingo, siguiendo todos ellos juntos en la habitación bebiendo ron.

Un cierto tiempo después se reavivó la discusión entre Juan y Humberto, nuevamente con empujones, ambos con ánimo de pelearse, saliendo todos de la habitación al pasillo, y enzarzándose entre ellos, nuevamente con al intervención de Domingo y Ezequiel para separarlos, cuando en un determinado momento de tal discusión y encontrándose Juan frente a Ezequiel por parte de Juan se lanzó una cuchillada, con la mano armada de un cuchillo de cocina que había cogido de la propia cocina de la vivienda de Domingo

, un lance directo al cuello de Ezequiel sin que ni tan siquiera por este se percatara del mismo salvo en el momento en que notó que le caía abundante sangre por el cuello, observando en tal momento, por primera vez, Domingo y Ezequiel que Juan tenía el cuchillo en la mano, consiguiendo Domingo empujarlo fuera de la vivienda y cerrando la puerta.

Juan intentó volver a entrar golpeando la puerta sin que le dejaran desde dentro, dirigiéndose a la calle, momento en que apareció una dotación policial alertada desde su Sala por algún vecino ante el escándalo organizado en la discusión, observando los agentes de la Policía Nacional NUM004 y NUM005 que salía del portal, y percatándose de que llevaba sangre en las manos y en la cara, manifestando Juan que no le había pasado nada, pero dado que manifestaba que venía de la vivienda respecto de la que se les había alertado, los agentes le indicaron que subiera con ellos hasta la misma, acudiendo otra dotación policial compuesta por los agentes NUM006 y NUM007 quienes se quedaron en el rellano con Juan y entrevistándose en el domicilio con Domingo y con Humberto, saliendo al cabo de un par de minutos Ezequiel que sangrando tapaba la herida con un papel, alertando los agentes a una ambulancia.

La segunda dotación policial se hizo cargo de Juan a quien se le realizó un cacheo preventivo, sacando Juan de su bolsillo delantero derecho del pantalón el cuchillo anteriormente utilizado, de cocina con cachas de madera (f.-34), produciéndose un corte en tal maniobra, que le fue intervenido por los agentes.

Juan, en el momento de los hechos, se encontraba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, realizada a lo largo de toda la noche, lo que afectaba en gran medida si bien no totalmente a sus facultades.

El cuchillo utilizado por Juan fue intervenido tiene una dimensión total de 21,95 cm (fotografía en f.-34) contando con un mango de madera de 11,25 cm y una hoja de 10,70 cm.

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior Ezequiel fue atendido en dependencias del Servicio Riojano de Salud en donde se apreció la existencia de (f.-14):

" Región cervical anterior: Herida incisa de unos 4-5 cm de tamaño de aspecto limpio. Leve hemorragia activa en este momento. No enfisema subcutáneo. No disnea ni dificultad para la deglución ".

El tratamiento consistió en limpieza y sutura con 12 puntos de la herida siendo dado de alta el mismo día 19-4-2015 a las 9.55 horas.

Por parte del Médico Forense se informó (f.-89) a fecha 20-4-2015 en descripción de la herida y nuevamente a fecha 15-6-2015 (f.-151) de la siguiente manera:

" Herida incisa en región anterolateral derecha, superficial, solo afecta piel y tejido celular subcutáneo. Se extiende desde región supra glótica, de forma ascendente, hacia ángulo mandibular derecho. Mide 8 cm de longitud y presenta una zona discontinua en su región más posterior, un salto a nivel del reborde mandibular ".

Tal lesión y en cuanto a su modo de causación:

"... es compatible con el mecanismo causal que describe el lesionado: causado por arma blanca en un solo movimiento ".

En cuanto a periodo de curación se considera 23 días, todos ellos con incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales .

Y en cuanto a secuelas se describían :

" Cicatriz lineal, hipercrómica, de unos 7,5 cm de longitud en región anterolateral derecha del cuello. Está situada en región submandibular de forma que queda poco visible a distancia de conversación.

Se valora como un grado de perjuicio estético ligero ..."

Por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja se informó igualmente señalando a...

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