SAP La Rioja 75/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:155
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 48 2 2014 0002628

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gregorio

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª ANA ANDRES ROYO

SENTENCIA Nº 75/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Visto el juicio oral y público la causa penal, Sumario Rollo de Sala 6/2015 dimanante de Sumario Ordinario 1/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, por delito doloso grave de homicidio en tentativa, contra Gregorio, nacido el día NUM000 de 1990 en Colombia, en situación regular en España, hijo de Secundino y Nieves, con permiso de residencia número NUM001, y con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Logroño, declarado insolvente por parte del Juzgado Instructor en virtud de auto de fecha 3 junio 2015, privado de libertad en esta causa desde el día 26 diciembre 2014 hasta el día 30 marzo 2015, fecha en la que, asimismo, se acordó la imposición de la medida de prohibición de aproximarse a su esposa, Bibiana a una distancia de 200 m y de comunicar con ella por cualquier medio mientras durase el procedimiento, representado por el Procurador D. Jose Toledo Sobrón y defendido por la Letrada Dña. Ana Andrés Royo.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 Código mayo con esta penal, del que era autor el acusado, con concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, y de la agravante de parentesco del artículo 23, todos ellos del Código Penal, procediendo imponer al procesado Gregorio la pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y costas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a una distancia de 200 m y de comunicar por cualquier medio con Bibiana por un plazo superior en un año a la pena de prisión que se le impusiese en sentencia.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en igual trámite solicitó su absolución al no ser autor de delito alguno, aunque con carácter subsidiario y en términos de defensa, alegaba que concurría la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 Código Penal, debiendo absolverse al procesado con todos los pronunciamientos favorables respecto del delito de homicidio en grado de tentativa del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que durante la noche del día 24 diciembre al día 25 diciembre 2014 Gregorio, nacido el día NUM000 de 1990 en Colombia y en situación regular en España se encontraba en su domicilio sito en CALLE000 número NUM002, NUM003, en compañía de su esposa Bibiana, asimismo, mayor de edad provista de NIE NUM004, con la que estaba casado desde hacía 7 años y con la que tenía una hija de 4 años de edad, conviviendo todos ellos en ese domicilio en compañía de la madre de ella, Rita y su hermana Francisca .

Se encontraban esa noche celebrando todos juntos la Nochebuena en compañía, asimismo, de unos amigos, desarrollándose la reunión de forma normal entre todos ellos, hasta que el comportamiento del procesado Gregorio fue cambiando, adoptando un tono agresivo a consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, que iba aumentando en agresividad a medida que avanzaba la noche y consumía más alcohol, teniendo que ser sacado en dos ocasiones del salón por parte de los invitados, a fin de evitar que llegase agredir a su esposa.

Sobre las 7 horas del día 25 diciembre 2014 de procesado Gregorio salió del domicilio, permaneciendo fuera del mismo un ahora aproximadamente, transcurrido la cual, volvió a dicho lugar, donde dirigiéndose a su esposa, Bibiana, le dijo que fuese con él a la habitación que compartían.

Con posterioridad de haber acudido el procesado y su esposa a esa habitación, Francisca, hermana de Bibiana que se encontraba en la vivienda, oyó gritos dados por su hermana Bibiana, pidiendo auxilio, por lo que junto con su madre entraron en la habitación, momento en el que Bibiana les pidió que avisaran a la policía, de modo que Francisca procedió a llamar al número de teléfono 112 y dió cuenta de lo que estaba pasando a la persona o funcionario que atendió la llamada, a la que dijo lo que estaba sucediendo en la vivienda así como la dirección de esta, a fin de que pudiesen acudir a prestar auxilio a su hermana Bibiana .

Llevada a cabo esta llamada telefónica al referido número 112 Francisca bajó al portal de la vivienda con el fin de facilitar el acceso a los agentes de policía local que acudiesen a la llamada auxilio, de modo que cuando llegaron los agentes con número de identificación NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 a la puerta del inmueble donde está ubicada la vivienda, les comunicó, de nuevo, lo que estaba sucediendo en el interior de la vivienda. Así los hechos los agentes de policía local subieron al piso NUM003, ocupado por las referidas personas, y accedieron a la habitación que Francisca les indicó como la dependencia de la vivienda donde estaban sucediendo los hechos. Una vez en el interior de la vivienda los agentes de policía local comprobaron que el procesado Gregorio había puesto un cable alrededor del cuello del Bibiana que presionaba, presionando sobre el, mientras que ella intentaba soltarse, además de llorar y pedir ayuda.

Los agentes de policía local pudieron comprobar, asimismo, que ambas personas se encontraban sobre la cama y que el procesado estaba de costado y a la espalda del Bibiana, a la que sujetaba por el cuello con el cable con el que tiraba fuertemente presionando su cuello.

El procesado siguió en esa actitud, a pesar de los requerimientos que los agentes hicieron para que soltase a su esposa, es decir, para que dejase de presionarle con el cable sobre el cuello, dejándola libre, lo que no consiguieron, pues siguió actuando de ese modo, hasta que uno de ellos, el agente identificado con el número NUM005 consiguió meter la mano entre el cuello y el cable y romperlo, a pesar de la gran resistencia que ofrecía el procesado y así, de ese modo, consiguió evitar que el procesado asfixiase a su esposa.

El procesado Gregorio y como consecuencia de la toma de alcohol durante toda la noche, en el momento de los hechos, aproximadamente a las 7 horas del día 25 diciembre 2014, se encontraba bajo los efectos de una grave y fuerte intoxicación etílica que disminuía sensiblemente su capacidad de comprender la trascendencia de los hechos que estaba llevando a cabo y de controlar sus impulsos, hasta el punto de que se quedó dormido en el vehículo policial durante el traslado desde la CALLE000 número NUM002, hasta el hospital CARPA de Logroño, hasta el que fue trasladado por los agentes de Policía Local,a fin de que le atendiesen y donde le apreciaron una gran somnolencia etílica.

Bibiana comunicó a los agentes de policía que no quería acudir a ser examinada por el médico ni ser trasladada al Centro de Salud correspondiente, aunque sobre su cuello se apreciaban diversas "rojeces" como consecuencia de la presión que el cable utilizado por su marido hizo sobre su cuello.

Bibiana, que quedó en el domicilio con sus familiares, no quiso denunciar los hechos a los agentes de policía y, posteriormente, renunció a cualquier clase de acción penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han acreditado por el conjunto de medios de prueba personal, testimonios de las partes y de testigos, practicada en el acto del juicio oral y, en concreto, con el testimonio de los agentes de policía local intervinientes, de Bibiana, Francisca, Rita y Laura, en relación con las declaraciones prestadas en las actuaciones a los folios, sucesivamente, respecto a tales testimonios, 51, 251, 252 (procesado); 45 y 47 (víctima); 24, 52 y 54 (hermana); 97 y 98 (madre); y 81, 84 y 86 a 89 (agentes de policía local).

A). En el plenario declaró el acusado Gregorio que manifestó que no recordaba bien lo ocurrido, pues sabía que había estado cenando en Nochebuena y que luego había salido de casa y ya no recordaba nada hasta que estuvo con la policía. Así, no recordaba que hubiese tirado una silla a la hermana de su mujer, ni que tuviese que ser separado de esta. Era cierto que se golpeaban él y su mujer cuando hacían el amor, pero no se daban golpes por otra razón. Las erosiones que él tenía se las había causado la policía al ser detenido. No sabía quién había sido la persona que había llamado a la policía, aunque creía que era su cuñada, pues está les tenía manía a él y a su esposa, hermana de aquella. Su esposa le solía pegar para incitarle a hacer el amor. Después de cenar salió de casa para estar con un amigo con el que estuve bebiendo, de modo que ya no recordaba nada hasta que lo llevaron al centro sanitario CARPA. Con su esposa al hacer el amor se suelen pegar y se agarran. No obstante, ese día no le quiso hacer daño, pues quería a su mujer, con la que deseaba volver. Con su hija tiene una gran relación y es junto con su esposa lo único que tiene. Intenta ayudar a su mujer. Trabaja en una agencia de paquetería.

B). Bibiana en el acto del juicio oral manifestó que no era...

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