SAP La Rioja 40/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:156
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0012436

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Marina, Tatiana, Carlos

Procurador/a: D/Dª MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado/a: D/Dª DAVID SAENZ GIL DE GOMEZ, DAVID SAENZ GIL DE GOMEZ, DAVID SAENZ GIL DE GOMEZ

Contra: Florencio, Justiniano

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª JON ZABALA BEZARES, GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES

SENTENCIA Nº 40/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

    ==============================================================

    En LOGROÑO, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 6/14 procedente de PROCEDIMIENTO ORDINARIO( SUMARIO) nº 1/14, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de robo con violencia en casa habitada, asesinato y delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, contra Florencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1987 en Logroño, hijo de Luis Pedro y Juana, y condenado en Sentencia de 4 de diciembre de 2008 por un delito de lesiones y en sentencia de 30 de mayo de 2009 por un delito de Robo a la pena de 3 meses y 10 días de prisión, sustituida por multa, que dejo extinguidas el 4 de febrero de 2010, privado de libertad por esta causa desde fecha 11 de Abril de 2014, representado por la Procuradora Sra. Regina María Dodero de Solano y defendido por el Letrado D. Jon Zabala Bezares y contra Justiniano, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1989 en Logroño, hijo de Cecilio y de Virtudes, y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, causa 1097/09, ejecutoria 248/10, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por la comisión de un delito de lesiones, a las penas de 96 días de prisión, suspendida por dos años el día 18 de septiembre de 2009, revocada el día 30 de agosto de 2012, sustituida por 150 días de trabajos en beneficio de la comunidad, revocada la sustitución el 28 de noviembre de 2013, un año de prohibición de aproximarse a la víctima, cumplida el 17 de mayo de 2010; en sentencia de fecha 20 de abril de 2011, causa 119/2011, ejecutoria 353/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por la comisión de un delito de conducción sin permiso o retirado, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el día 10 de octubre de 2011; en sentencia de fecha 12 de julio de 2011, causa 324/2010, ejecutoria 830/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por la comisión de un delito de lesiones, a la pena de 3 meses de prisión, suspendida el día 12 de julio de 2011 por plazo de cuatro años, revocada la suspensión el día 10 de diciembre de 2013, sustituida por 3 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el día 20 de marzo de 2014; en sentencia de fecha 14 de junio de 2012, causa 176/2012, ejecutoria 436/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por la comisión de un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión, sustituida por 12 meses de multa; en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013, causa 214/2013, ejecutoria 609/13, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por la comisión de un delito de atentado, a la pena de 8 meses de prisión; en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, causa 241/2011, ejecutoria 721/2013, del Juzgado de lo Penal nº 1, por la comisión de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, privado de libertad por esta causa desde fecha 11 de Abril de 2014, representado por la Procuradora Sra. Carina Raquel Gonzalez Molina y defendido por el Abogado D. Gerardo Antonio Rubio Puelles.

    Siendo parte acusadora Dña. Marina, D. Carlos y Dña. Tatiana, representados por la Procuradora Sra. Emma Palacio Angúlo y asistida por el letrado Don David Sáenz Gil de Gómez y el Ministerio Fiscal; y como ponente la Magistrada de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario Ordinario núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, están acusados Florencio y Justiniano . Tramitada la causa conforme a Ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 6/2014, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que dio comienzo el día 22 de febrero de 2016, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el sentido de añadir en la descripción de las heridas en el cuello la herida sexta del informe forense que no se había incluido en el escrito de conclusiones provisionales; manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de: un delito de robo con violencia en las personas, realizado en casa habitada, y con empleo de medio peligroso, de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal, del que son autores los acusados Florencio y Justiniano, concurriendo en el acusado Justiniano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado Florencio

, procediendo imponer al acusado Florencio la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y al acusado Justiniano la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, del artículo 139.1.1ª del Código Penal, del que son autores los acusados Florencio y Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, procediendo imponer al acusado Florencio la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y costas, y al acusado Justiniano la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, y costas, debiendo aplicarse a ambos acusados el artículo 36.2 del Código Penal, en cuya virtud ninguno de ellos podrá acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, y debiendo ambos acusados indemnizar en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente al hijo del fallecido en la cantidad de 250.000 euros, y a sus progenitores a razón de 25.000 euros a cada uno, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del que es autor el acusado Justiniano, procediendo imponerle la pena de tres años de prisión, multa de tres mil euros, con tres meses de privación de libertad por impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

Por el letrado de la acusación particular en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el sentido de incluir como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en los dos acusados, y para el delito de robo con violencia, la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal, manteniendo en o demás la calificación de los hechos como constitutivos de: un delito de robo con violencia en las personas, realizado en casa habitada, y con empleo de medio peligroso, de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal, del que son autores los acusados Florencio y Justiniano, concurriendo en el acusado Justiniano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y concurriendo en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal, procediendo imponer al acusado Florencio la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y al acusado Justiniano la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, del artículo 139.1.1ª del Código Penal, del que son autores los acusados Florencio y Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, procediendo imponer al acusado Florencio la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y costas, y al acusado Justiniano la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, y costas, debiendo ambos acusados indemnizar en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente al hijo del fallecido en la cantidad de 400.000 euros, y a sus progenitores a...

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