SAP Madrid 238/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2016:6649
Número de Recurso409/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0169852

Recurso de Apelación 409/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1064/2015

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR: D. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO: D. Romeo

PROCURADOR: Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 238/2016

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

El Magistrado Ilmo. Sr. Don JESÚS RUEDA LÓPEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. Martín Ibeas y de otra, como apelado demandante DON Romeo representados por la Procuradora Sra. Conde Ballesteros, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 2015, se dictó sentencia y con fecha 8 de enero de 2016 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Arroyo en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra Bankia SA acción de nulidad por vicio del consentimiento causado por dolo y/o error y en su mérito declaro la nulidad por vicio del consentimiento de la orden de suscripción de 1.000 acciones de Bankia SA por un importe nominal de 3.564,06 euros adquiridas en la Oferta Pública de Acciones que se llevó a cabo el 20 julio de 2011 y condeno a Bankia SA a la devolución de la cantidad de 3.564,06 euros más intereses legales desde la fecha de la inversión, debiendo la parte actora devolver las acciones a Bankia SA y los dividendos brutos percibidos más el interés legal . Con expresa condena en costas a Bankia SA".

"PARTE DISPOSITIVA: Se estima la petición formulada por D./Dña. Romeo de rectificar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 11/12/2015, en el sentido de que donde dice:

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Arroyo en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra Bankia SA acción de nulidad por vicio del consentimiento causado por dolo y/o error y en su mérito declaro la nulidad por vicio del consentimiento de la orden de suscripción de 1.000 acciones de Bankia SA por un importe nominal de 3.564,06 euros adquiridas en la Oferta Pública de Acciones que se llevó a cabo el 20 julio de 2011 y condeno a Bankia SA a la devolución de la cantidad de 3.564,06 euros más intereses legales desde la fecha de la inversión, debiendo la parte actora devolver las acciones a Bankia SA y los dividendos brutos percibidos más el interés legal . Con expresa condena en costas a Bankia SA.

Debe decir:

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Ballesteros en nombre y representación de D. Romeo contra Bankia SA acción de nulidad por vicio del consentimiento causado por dolo y/o error y en su mérito declaro la nulidad por vicio del consentimiento de la orden de suscripción de 1.000 acciones de Bankia SA por un importe nominal de 3.564,06 euros adquiridas en la Oferta Pública de Acciones que se llevó a cabo el 20 julio de 2011 y condeno a Bankia SA a la devolución de la cantidad de 3.564,06 euros más intereses legales desde la fecha de la inversión, debiendo la parte actora devolver las acciones a Bankia SA y los dividendos brutos percibidos más el interés legal . Con expresa condena en costas a Bankia SA."

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal, entre otros, en los arts. 1101, 1261, 1265, 1266, 1269, 1270 y 1303 C.c . y 28 LMV se ejercitó en su día por la parte actora, D. Romeo la acción tendente a obtener la declaración de nulidad de la orden de adquisición de 1.000 acciones de la entidad demandad de fecha 15 de septiembre de 2011 por importe de 3.550.- € y como consecuencia el reintegro de 3.564,06.- € (incluido el importe de los gastos de bolsa), minorada en los dividendos en su caso percibidos, o en su caso la declaración de incumplimiento por la demandada de las obligaciones de diligencia, lealtad e información a través del folleto informativo emitido en la oferta pública de suscripción de acciones, con las consecuencias indemnizatorias derivadas del artº. 28 LMV, pretensión a la que se formuló oposición por la demandada en la forma que consta en autos, alegándose con carácter previo la concurrencia de prejudicialidad penal en relación con las diligencias previas nº 59/2012 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional así como la falta de legitimación pasiva causal de la demandada, siendo dictada sentencia por la que se estimaba la demanda formulada declarando la nulidad de tal contrato por error en la prestación del consentimiento e interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración de la concurrencia de prejudicialidad penal, falta de resolución de la alegada falta de legitimación pasiva de la demandada, errónea valoración de la prueba efectuada, a su juicio, por el Juzgador de instancia sobre la solvencia de la demandada en relación con los dictámenes periciales aportados como prueba documental, falta de acreditación de los elementos exigibles para la acreditación de la concurrencia de error excusable como vicio en la prestación del consentimiento por los demandantes, infracción de los arts. 1303 y 1309 C.c . en relación con la confirmación de los contratos, infracción del artº. 7 C.c . e inexistencia de responsabilidad de la demandada en relación con el artº 1101 C.c .

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, procede el examen del primero de los motivos de apelación referido a la alegada concurrencia de prejudicialidad penal, puesto que su estimación determinaría la improcedencia de examinar el resto en tanto que habría de anularse la sentencia de instancia y quedar en suspenso su dictado hasta la conclusión del proceso penal.

Pues bien, sobre tal cuestión ya se ha pronunciado esta Ilma. Audiencia Provincial, Secc. 9ª en su sentencia de 8 de mayo de 2015, y en igual sentido el auto de la AP de Valencia de 1...

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