SAP Madrid 337/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:6788
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0107910

251658240

Apelación Juicio de Faltas 776/2016 RAF

Origen : Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Juicio de Faltas 821/2015

Apelante: D./Dña. Lina

Procurador D./Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Letrado D./Dña. PALOMA ASUNCION REY NOVO

Apelado: D./Dña. Pascual y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 337/16

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia condenatoria por injurias, dictada en fecha 20 de enero de 2016 en el Juicio de Faltas Núm. 821/2015 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 50 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante Pascual y, como denunciada Lina, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciada, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Bejarano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 50 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 821/2015, en virtud de denuncia interpuesta el día 4 de octubre de 2014 por Pascual contra Lina, por posible delito de maltrato familiar. Las Diligencias Previas iniciadas en su día concluyeron con el Auto de 29 de mayo de 2015, en el que se reputaban los hechos como posiblemente constitutivos de una falta de injurias.

Por dicha falta se celebró juicio el 20 de enero de 2016, dictándose Sentencia de la misma fecha que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- Queda y así se declara que a partir del mes de marzo de 2012 Lina y Pascual comenzaron a tener discusiones y problemas en su relación de pareja y a partir de esa fecha Lina comenzó a proferir de manera reiterada insultos hacia Pascual tales como "HIJO DE PUTA, ERES LA PEOR PERSONA QUE HE CONOCIDO", por lo que el mes de julio de 2014 el denunciante Pascual se marchó a Inglaterra por motivos de trabajo y desde esa fecha Lina ha venido impidiendo que el hijo que tienen en común, Benigno se comunique con su padre Pascual cuando lo desea y sigue insultando a aquél llamándole "hijo de puta, rata de cloaca, cerdo".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lina, como autora responsable de una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS de trabajos en beneficio de la Comunidad y al pago de las costas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 23 de mayo de 2016, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada, excepto el último inciso que señala: "y sigue insultando a aquél llamándole "hijo de puta, rata de cloaca, cerdo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la penada como autora de una falta de injurias del derogado Libro III del Código Penal impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - Prescripción de la falta por la que se condena a la recurrente, cuestión que no se resuelve en la sentencia apelada. Los hechos se denuncian el 4 de octubre de 2014, ampliándose con nueva denuncia del día 6 de octubre del mismo año, cuando los episodios supuestamente injuriosos se remiten al mes de enero y febrero, por lo cual habría transcurrido por lo que respecta a las injurias el plazo legal de prescripción semestral.

  2. - Error en la valoración de la prueba, por cuanto se otorga un valor absoluto a las manifestaciones del denunciante, quien se guía por una persecución contumaz contra la madre de su hijo a raíz del inicio de los trámites de regulación de las relaciones paterno-filiales. Asimismo se cuestiona que la sentencia apelada esgrima como argumento para no aceptar las manifestaciones exculpatorias de la denunciada el que ésta no haya aportado pruebas en su descargo.

  3. - Infracción del artículo 620.2 del Código Penal, pues las expresiones que hubiera podido proferir la denunciada se hicieron en respuesta a los insultos recibidos a su vez de su pareja, debido a la situación de tensión que atravesaron con motivo de la separación, y nunca con intención de injurias. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte en su lugar otra en la que se declare la prescripción de la falta y, subsidiariamente, la absolución de la apelante.

El denunciante se opone al recurso entendiendo que nos hallamos ante un delito permanente que no puede considerarse prescrito; que la Sra. Lina ha reconocido en el acto del juicio la realidad de las injurias; y que no se ha practicado prueba alguna sobre los supuestos insultos que el denunciante dicen que profirió contra su pareja.

El Ministerio Fiscal, pese a la solicitud en juicio de libre absolución para la denunciada, se opone a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de cualquier otra consideración ha de abordarse la alegación del recurso que gira en torno a la prescripción de la falta por la que resulta condenada la apelante. Ciertamente esta cuestión fue alegada en el acto del juicio oral (así consta en el acta que obra al folio 195 de las actuaciones) y sobre ella no se pronuncia la sentencia recurrida pese a la remisión expresa a tal resolución que se llevó a cabo como respuesta a la alegación de parte.

Igualmente se alegó la necesidad de entender despenalizada la conducta enjuiciada por virtud de la...

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