SAP Madrid 88/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:6916
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0024853

ROLLO DE APELACIÓN Nº 171/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 231/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.L.

Procurador: D. Julián Caballero Aguado

Letrado: D. Carlos Enrique Alonso Pérez

Parte recurrida: XL INSURANCE COMPANY LIMITED

Procurador: D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

Letrado: D. David Díez Ramos

SENTENCIA num. 88/2016

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 231/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de diciembre de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, XL INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal y asistida del Letrado

D. David Díez Ramos, así como la demandada, GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado y asistida del Letrado D. Carlos Enrique Alonso Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "

FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condenar a Geopost España Parcel, S.A. a pagar a XL Insurance Company Limited SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (7.830,26 €), más los intereses legales desde el 28 de marzo de 2012.

Segundo

Condenar al pago de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día tres de marzo de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil XL INSURANCE COMPANY LIMITED, como aseguradora de JOYEROS MARTÍN Y RUIZ, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.A. (SEUR) en reclamación de 7.830,26 euros de principal o, subsidiariamente, la cantidad que resulte de multiplicar el Indicador Público de Renta por cada kilo de peso restante, más intereses y costas.

Dicha reclamación se sustenta en la pérdida de joyas cuyo transporte entre Córdoba y Santander se contrató con SEUR por medio de un servicio específico. La entrega se efectuó sin identificar al receptor, apoderándose un tercero del envío por lo que la indemnización no debe limitarse al resultar dolosa la actuación del transportista o con infracción consciente que produce daños derivados directamente de la acción. Subsidiariamente se reclamaba la indemnización con el límite previsto en la Ley 15/2009, aplicable al caso.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó estimatoria de la pretensión.

Considera la sentencia que la entrega se efectuó a persona que no era la destinataria y no se pudo recuperar el envío.

En relación al límite de responsabilidad señala que no se acreditó que el empleado fuera engañado, que la entrega se produce en un hotel en el que el riesgo de confusión es significativo, siendo la culpa grave e incluso con representación del eventual resultado, aunque éste no se acepte. El extravío es imputable a la demandada porque infringió conscientemente el deber jurídico asumido y sin que la actora fuera negligente en la evitación de los daños.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.A.

El recurso se refiere a las circunstancias que no tuvo en consideración la sentencia, cuestionando exclusivamente el importe de la indemnización en cuanto entiende que debía ser aplicado el límite de responsabilidad del transportista establecido legalmente.

A tal efecto señala que no se declaró por el cargador ni el contenido ni el valor de la mercancía ni un especial interés en la entrega y tampoco existía pacto para elevar el quantum indemnizatorio.

Añade que los presupuestos que determinan la exclusión del límite de responsabilidad deben ser interpretados restrictivamente y probados por quien los invoca, de manera que dicha exclusión se circunscribe a aquellos casos que sin ser propiamente dolosos denotan un actuar extraordinariamente negligente.

En relación con el engaño se indica que, aunque pueda no haber sido probado para exonerar de responsabilidad al transportista, se dan una serie de elementos que podrían configurar el hecho como delictivo y eludirían la aplicación de la excepción al límite de responsabilidad, en referencia a los datos facilitados por el cargador y las circunstancias de la entrega. El conductor cometió un error involuntario, propiciado por el presunto delincuente que se hizo pasar por destinatario.

Añade que no consta acreditado el valor de la mercancía transportada.

Respecto a la posición de la aseguradora concluye el recurso reiterando las alegaciones efectuadas (ausencia de interés especial en la entrega, de valor declarado y contratación en función del peso de la mercancía).

En su escrito de oposición al recurso destaca XL INSURANCE COMPANY LIMITED que la entrega se debía efectuar en un hotel a quien es viajante de artículos de joyería y la mercancía no se entregó en el hotel sino en la vía pública y sin confirmar la identidad de la persona a la que se hacía la entrega. Los datos facilitados permitían identificar al destinatario y se contrato un servicio especial (SEUR RS) para el envío de artículos de joyería bajo una operativa de máxima seguridad. El alegado engaño se basa en meras conjeturas y sus consecuencias son ajenas al cargador. Atendiendo a lo expuesto considera la entidad aseguradora que el transportista no puede ampararse en el límite de responsabilidad.

Concluye el escrito de oposición señalando que el valor y contenido del paquete se probaron adecuadamente.

SEGUNDO

La mercantil JOYEROS MARTÍN Y RUIZ, S.L., asegurada por XL INSURANCE COMPANY LIMITED, contrató en fecha 30 de marzo de 2011 con GEOPOST ESPAÑA PARCEL, S.A. (SEUR) el envío de un paquete desde Córdoba a Santander. El contrato se efectuó bajo el servicio S10 (entrega antes de las diez de la mañana del día siguiente, doc. 6 de la demanda) y un servicio que permite enviar artículos de joyería bajo una operativa especial de máxima seguridad,...

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