SAP Madrid 229/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:6969
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0033622

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 288/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 78/2013

Apelante: D./Dña. Jacinto

Procurador D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Letrado D./Dña. RUBEN DARIO DELGADO ORTIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 229/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido núm. 78/2013, procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, contra el acusado D. Jacinto, representado por Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez y defendido por letrado D. Rubén Darío Delgado Ortiz, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 15 de octubre de 2015, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 03,20 horas del día 14 de noviembre de 2.012, el acusado Jacinto, mayor de edad, nacido en Rumania el día NUM000 d el.978, con documento extranjero n° NUM001, con antecedentes penales no computables, en unión de otras dos personas no juzgadas en este acto, puestos previamente de acuerdo y con el propósito de enriquecerse, se dirigieron a la calle María Teresa Saenz de Heredia donde se ubica el bar Argallo y, utilizando la tapa de una alcantarilla, intentaron lanzarla contra la cristalera de una ventana del citado bar, no logrando su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional que procedieron a su detención.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno al acusado Jacinto, como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación del acusado D. Jacinto, alegando como motivo infracción del artículo 24.2 CE, presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba; responsabilidad en concepto de cómplice; vulneración del principio acusatorio.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 288/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Jacinto interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, por la que se condena a dicho acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Señala el recurso que la sentencia declara probado que el acusado junto con otras personas no juzgadas, puesto de común acuerdo, se dirigió a la C/ María Teresa Sáenz de Heredia. Donde se encuentra el bar Argallo y utilizando una tapa de una alcantarilla, intentaron lanzarla contra una ventana del bar, no logrando su propósito al ser sorprendidos por la policía, que procedió a su detención. En el juicio, los dos policías que comparecieron, declararon que uno de los acusados se quedó vigilando, mientras que los otros dos cogieron la alcantarilla con intención de lanzarla contra la luna del bar. La sentencia no se refiere a la persona que se quedó vigilando, quien según el atestado y las declaraciones sumariales, fue el recurrente, el cual solo estaba parado cerca de su vehículo, lo que no es suficiente para considerarle autor del delito.

Tras ver y oír la grabación del juicio oral ha de convenirse con la parte recurrente que los policías que presenciaron los hechos y detuvieron a los acusados, declaran que del coche se bajaron tres personas: una se quedó en actitud vigilante y las otras dos se dirigieron a un descampado para coger una tapa de una alcantarilla y al no lograr hacerse con ella, se dirigieron a una calle próxima, donde tomaron una tapa de alcantarilla, que pretendían lanzar contra la luna del bar "Argallo", momento en que los agentes procedieron a la detención de los tres acusados. La sentencia ciertamente no describe la acción de cada uno de los acusados y en concreto del aquí enjuiciado, que fue identificado en su momento como el vigilante.

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