SAP Málaga 166/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:289
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 166/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 762/2013

JUICIO Nº 232/2012

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 232/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la CP EDIF. DIRECCION000 que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procurador a Dª ANA RUIZ RUIZ y defendida por el letrado D. JUAN CARLOS MERCHAN GOMEZ. Es parte recurrida la entidad WINDOMS SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª VICTORIA MORENTE CEBRIAN y defendida por el letrado D. MIGUEL JESUS AGUILAR AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de abril de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, en nombre y representación de Windoms Servicio Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Limitada, frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en CALLE000 número NUM000, de ésta ciudad, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Condenar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en CALLE000 número NUM000, de ésta ciudad, al pago a Windoms Servicio Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Limitada,

    11.743,53 euros en concepto de principal.

  2. ) Condenar a la demandada al pago del interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. 3º) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, entidad mercantil WINDOMS SERVICIO LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L., una acción personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, frente a la demandada Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, de Málaga, en reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios producidos como consecuencia del siniestro acaecido en el inmueble de la demandante, local de negocio 2º E sito en la planta baja del bloque 2 del citado edificio, consistente en el desprendimiento del falso techo de escayola del local, afectando a los materiales y objetos en él existentes. Solicitándose la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de

11.743,53 euros, importe de los daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada al abono de la cantidad reclamada, más intereses legales y las costas causadas.

Contra esta resolución se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, basado en un único motivo, error en la valoración de las pruebas, referido a determinadas cuestiones que serán examinadas a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso se sustenta en la denuncia de un error en la valoración de la prueba que afecta al pronunciamiento judicial sobre diversas cuestiones controvertidas determinantes de la decisión de la cuestión de fondo del proceso. Siendo resuelto el recurso separadamente respecto de dichas cuestiones. Así:

  1. - En primer lugar, se denuncia por la parte apelante una errónea valoración de la prueba sobre los hechos en que se basa el pronunciamiento judicial de imputación a la Comunidad de propietarios demandada de la responsabilidad civil, por titulo de culpa o negligencia, por los daños y perjuicios causados a la mercantil actora como consecuencia del siniestro acaecido en el local de su propiedad. La parte apelante se refiere a las siguientes consideraciones de la sentencia de primera instancia:

    .../... Las cuestiones internas entre copropietarios no puede servir de excusa para eludir las obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal le imponen, en este caso, la ejecución de las obras necesarias para el sostenimiento y conservación de los elementos comunes del inmueble y de sus servicios (artículo 10 ), y como tal deben calificarse las terrazas del edificio, que aunque sean de uso privativo de los propietarios de las viviendas que las disfrutan, por su inaccesibilidad por parte de otros vecinos, se integran en la fachada del inmueble así lo ha venido declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 14 de octubre de 1991 y 10 de febrero de 1992 ), indicando la sentencia de 17 de febrero de 1993 que las terrazas de inmuebles de propiedad horizontal, aun siendo de uso privativo de algún copropietario, son elementos comunes como cubiertas del edificio, por lo que las obras de reparación que rebasen el importe de la simple conservación han de ser a costa de la comunidad.../... (Fundamento de Derecho Segundo).

    Mantiene la apelante que el Juzgador a quo no ha valorado adecuadamente la eficacia de los acuerdos válidamente adoptados en el seno de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 relacionados con el siniestro que nos ocupa. Se invoca la efectividad jurídica de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta de propietarios de la comunidad de fechas 18 de septiembre y 28 de octubre de 1996, en virtud de los cuales se asumieron por los propietarios de las viviendas de las primeras plantas una serie de obligaciones para con la Comunidad y sus miembros, entre ellas la asunción de responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a los locales de planta baja como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de las terrazas de las viviendas superiores, ello como contraprestación a la renuncia por parte de la Comunidad a exigir a los propietarios de las viviendas de las primeras plantas la retirada de las instalaciones y alteraciones realizadas en las terrazas de su propiedad. Lo que, a juicio de la apelante, constituye una exoneración de la responsabilidad de la Comunidad con relación a los daños causados en los locales por la referida causa (filtraciones de agua de las terrazas de las viviendas superiores), que no ha sido apreciada por el Juzgador, por error, referido éste no ya propiamente a la valoración de la prueba, sino a la valoración jurídica de unos hechos no controvertidos (acuerdos comunitarios).

    El motivo ha de ser rechazado. Esta Sala comparte el criterio del Juzgador a quo de considerar que las obligaciones legalmente atribuidas a la Comunidad de Propietarios en el marco de la propiedad horizontal, destacadamente aquellas que se refieren a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad ( art. 10 LPH, que en su actual redacción se refiere a las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservacióndel inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer, entre otros, los requisitos de seguridad y habitabilidad), tienen la consideración de derecho necesario, quedando fuera del ámbito de aquellos asuntos de interés general para la comunidad que, junto con los demás expresados en el art. 14 LPH, constituyen el núcleo de materias que pueden ser sometidas a la facultad dispositiva y decisoria de la Junta de propietarios.

    Es así que los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de propietarios e invocados por la parte apelante, carecen de la pretendida virtualidad exoneradora de la responsabilidad de la Comunidad de propietarios, exigible conforme al régimen legal de la propiedad...

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