SAP Navarra 87/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:351
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000087/2016

Ilmo Sr.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrado/a

    Ilmo. Sr.

  2. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    Ilma. Sra.

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

    En Pamplona/Iruña, a 17 de Marzo de 2016.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs. /Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2016

    , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 8/2015, seguidos ante dicho Juzgado por dos delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal y un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, siendo a p e la n t es : A.- El encausado Sr. Isidoro, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. José Javier Úriz Otano y defendido por la Letrada Sra . Beatriz De Pablo Murillo. B.- La encausada Sra. Claudia, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José González Rodríguez y defendida por la Letrada Sra . Ana María López Trigueros .

    Estando a p e l a d o el l Ministerio Fiscal .

    Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección don JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio pasado, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 8/2015, seguidos ante dicho Juzgado por dos delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal y un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidoro, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, a:

a.- La pena de 4 meses de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 2 meses.

d.- La prohibición de aproximarse a Claudia, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 4 meses.

e.- La prohibición de comunicarse con Claudia, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 4 meses.

f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 450 euros a favor de Claudia, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

g.- Abonar 1/3 parte de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular representada por Claudia en este porcentaje.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudia, como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, a:

    a.- La pena de 4 meses de prisión.

    b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 2 meses.

    d.- La prohibición de aproximarse a Isidoro, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 4 meses.

    e.- La prohibición de comunicarse con Isidoro, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 4 meses.

    f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 450 euros, a favor de Isidoro, importe que devengará elinterés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

    g.- Abonar 1/3 parte de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular representada por Isidoro en este porcentaje.

  2. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Isidoro de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal, del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a este delito.

  3. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio 1/3 parte de las costas del presente procedimiento .".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma :

A.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. José Javier Úriz Otano, actuando en representación procesal del encausado Don. Isidoro, mediante escrito presentado el pasado 25 de septiembre en el cual después de exponer dos alegaciones en sustento de su recurso solicitaba este Tribunal que dictara Sentencia:

... procediendo a la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables a D. Isidoro .

B.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José González Rodríguez, actuando en representación procesal de la encausada Doña. Claudia, mediante escrito presentado el pasado 30 de julio en el cual después de exponer tres alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba de este Tribunal que dicte Sentencia por la que el revocando la Sentencia apelada:

... Se condene a D. Isidoro, por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal por el que venía siendo acusado por esta representación procesal, en lugar de por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal .

Se declare probado que las lesiones psíquicas presentadas por la Sra. Claudia, son consecuencia de la agresión sufrida por la misma a manos del Sr. Isidoro en fecha 19 de marzo de 2014 y por lo tanto se condene a D. Isidoro, a abonar en concepto de responsabilidad civil, el importe de 7420 € por los días que la Sra. Claudia ha necesitado de apoyo psicológico para su recuperación, en fecha 21 de octubre de 2014, a razón de 35 euros día no impeditivo.

Se absuelva a Dª Claudia del delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, por declararse no probado que las lesiones sufridas por el Sr. Isidoro, sean consecuencia de una agresión de la Sra. Claudia o subsidiariamente se absuelva a la Sra. Claudia del citado delito por apreciarse la concurrencia en la conducta de la misma de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal .

Los expresados recursos fueron impugnados :

Por el Ministerio Fiscal con arreglo al contenido en su dictamen presentado el pasado 2 de octubre; al igual que por las representaciones procesales del Sr. Isidoro, en virtud de escrito presentado el 16 de octubre y de la Sra. Claudia mediante escrito de 15 de octubre.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 9/2016, habiéndose procedido a la deliberación y resolución en el mismo .

QUINTO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"...

PRIMERO

Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Claudia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvieron una relación sentimental, que finalizó en el año 2.010.

Fruto de esta relación tienen dos hijos en común.

Se regularon las medidas sobre visitas de los hijos y pensión de alimentos a través de convenio regulador que fue debidamente aprobado, sin que conste probada su fecha, así como su concreto contenido.

SEGUNDO

El día 19 de marzo de 2.014, a las 20,00 horas, Isidoro acudió al domicilio de Claudia para entregar a los hijos comunes, tal y como tenían pactado. No pudo hacerlo, debido a que Claudia no se encontraba en la vivienda, acordando que Isidoro se llevara los hijos a su casa, para recogerlos después Claudia .

Tras contactar por teléfono, finalmente Claudia, sobre las 22,10 horas, acudió al domicilio de Isidoro sito en la CALLE000 Número NUM000 de Pamplona. Llamó al timbre y bajó Isidoro al portal iniciándose una discusión entre ellos ya que Isidoro se negaba a entregar a los menores porque éstos estaban durmiendo. En el curso de esa discusión, Isidoro quitó las llaves del vehículo a Claudia y en un momento dato, Isidoro le propinó una bofetada a Claudia, respondiendo ésta, dándole una patada en la pierna, enzarzándose entre ellos y agrediéndose con bofetadas.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión por parte de Isidoro, Claudia sufrió unas lesiones consistentes en derrame conjuntival en ojo derecho, mejillas eritematosas, restos hepáticos en fosa nasal izquierda y dolor sin crepitación en tabique nasal, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia médica invirtiendo en su sanación un total de 15 días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Claudia presenta diversas alteraciones emocionales (tristeza, somatizaciones, problemas para dormir y actitudes evitativas), requiriendo de apoyo psicológico, habiendo sido tratada por la Psicóloga Mauricio del Servicio de Atención a Víctimas del Gobierno de Navarra, sin que se haya probado que este estado psicológico se deba a los hechos ocurridos el día 19 de marzo de 2.014.

CUARTO

A consecuencia de la agresión por parte de Claudia, Isidoro sufrió unas lesiones consistentes en un hematoma en la cara lateral en el muslo izquierdo de unos 7 centímetros de diámetro a unos 15 centímetros por debajo del trocánter mayor de la misma extremidad, lesiones que precisaron...

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