SAP Navarra 163/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:381
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000163/2016

En Pamplona/Iruña, a 21 de julio de 2016.

El Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 62/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de Faltas nº 4222/2012, seguido por una faltas de lesiones ya usadas por imprudencia; siendo apelantes: (i) La entidad aseguradora declarada responsable civil directa: Seguros Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Yolanda Apezteguía Elso y defendida por la Letrada Sra. Maria Luisa Orayen Insausti; (ii) La denunciante Sra. Eufrasia representada procesalmente por el Procurador Sr. Ricardo Beltrán García y asistida por la Letrada Sra. Maria Lourdes Etxeberria Zudaire y (iii) Habiéndose adherido a la apelación el denunciado Sr. David representado procesalmente por el Procurador Sr. Carlos Arvizu Badaran De Osinalde, defendido por el Letrado Sr. Javier Mª Araluce Letamendia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de de la Sentencia recurrida en apelación.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio pasado, el Juzgado de el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en el Juicio de Faltas nº 4222/2012, dictó Sentencia, cuyo FALLO, es del siguiente tenor literal:

"Condeno a David como autor responsable de falta de imprudencia a la pena de DIEZ días multa con una cuota diaria de CINCO euros,por lo que debe pagar una multa de CINCUENTA EUROS.

Así mismo le condeno a indemnizar a Eufrasia en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, desestimándose las demás cantidades reclamadas, téngase en cuenta en ejecución de sentencia las cantidades consignadas que hacen un total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO.

No ha lugar a resolver sobre cantidad alguna con relación a daños morales a familiares a favor de Trinidad, madre de Eufrasia y sin perjuicio del ejercicio de acciones en vía civil.

Declaro la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA.

La cantidad declarada suficiente :TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO,con relación a la entidad aseguradora devengará el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen,el día 6 de julio de 2012,incrementado en el 50% sin que pueda ser inferior al 20% desde que transcurran dos años desde el siniestro; y hasta la fecha de las respectivas consignaciones.

El resto de la cantidad objeto de condena devengará para la entidad aseguradora el interés regulado en el artículo 576 de la Lec . La cantidad objeto de condena con relación a David devegará el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Condeno a David a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por:

(i) La Procuradora Sra. Yolanda Apezteguía Elso, en representación procesal de la entidad aseguradora declarada responsable civil directa: Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros SA ; (ii) El Procurador Sr. Ricardo Beltrán García en representación procesal de la denunciante Doña. Eufrasia representada procesalmente por el Procurador Sr. Ricardo Beltrán García y asistida por la Letrada Sra. Maria Lourdes Etxeberria Zudaire y (iii) Habiéndose adherido a la apelación el denunciado Don. David representado procesalmente por el Procurador Sr. Carlos Arvizu Badaran De Osinalde.

Conferidos los oportunos traslados los expresados recursos así como la adición fueron impugnados por la contraparte interesada.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª, formándose el rollo Penal de Sala 62/2016.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son delsiguiente tenor literal:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que :

El día 6 de julio de 2012 el sr David conducía el vehículo articulado matrícula ....QQQ / W-.... por la carretera PA-30 (Ronda de Pamplona) sentido Landaben,por el carril derecho de circulación, por la misma vía circulaba por el arcén derecho el ciclomotor matrícula N-.... ; al llegar a la rotonda existente en el pk 18,25 el sr David invadió el arcen con la parte posterior del semiremolque provocando que la sra Eufrasia cayera con el ciclomotor.La pierna derecha quedó atrapada con el ciclomotor y pasó por encima el vehículo articulado.

La sra Eufrasia, nacida el NUM000 de 1960, sufrió como lesiones :extremidad inferior derecha catastrófica: amputación traumática de extremidad inferior derecha con deglaving completo de muslo hasta región inguinal; politraumatismo, dichas lesiones fueron tributarias de tratamiento médico- quirúrgico, para su curación en la que tardó 452 días de los que 139 permaneció hospitalizada y los restantes 313 días fueron impeditivos para sus tareas habituales, quedando como secuelas: amputación de extremidad inferior derecha a nivel de tercio superior de fémur; hipoacusia neurosensorial bilateral profunda(pérdida de 75-85 dB en cada oído);sintomatología ansioso-depresiva(dificultad para conciliar el sueño, niveles de ansiedad elevados,desinterés por las relaciones y la vida social,...)reactiva a las lesiones producidas en el accidentee y sobre todo a las secuelas derivadas del mismo;úlcera curada de 10x 5 cms de superficie y 1 cm de profundidad media en región sacra, cicatríz atrófica e hipercroma en región de muñón muslo derecho.

La sra Eufrasia tenía reconocido un grado de minusvalía del 65% en valoración de fecha 21 de diciembre de 2009 con base en las siguientes circunstancias: trastorno de inestabilidad de la personalidad tipo límite y trastorno ansioso depresivo: 56% de discapacidad; asma, obesidad, hepatitis: 0% de discapacidad; factores sociales complementarios: 9 puntos.

Con fecha 17 de diciembre de 2012 se le valoró con un porcentaje de discapacidad de 92% con base en las siguientes circunstancias trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite :56 % de limitaciones en la actividad. Hipoacusia :40% de limitaciones en la actividad; amputación .40% de limitaciones en la actividad; por combinación del 56%,40%y 40% se obtiene una puntuación del 84% de limitaciones en la actividad; factores sociales complementarios 8 puntos.

La sra Eufrasia ha tenido gastos derivados de estancia en residencia, traslados en ambulancia,taxis, asistencia domiciliaria, de ortoprotesis, de ropa y otros para estancia hospitalaria y realización de rehabilitación por un importe total de 49.135,4 euros; la sra Eufrasia reclama junto a esas otras cantidades por otros conceptos hasta un total de 100464,36 euros.

La compañía aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA ha consignado en las siguientes fechas, las siguientes cantidades: 17-9-2012:40.000; 10-12-2012: 84.441,72 euros; 14-10-2013:25.779,34 euros; 6-5-2014: 139.517.69 euros y el 4-11-2014: 40.000 euros( previa declaración de insuficiencia de la cantidad consignada por auto de fecha 27 de octubre de 2014, que fijó en dicha cantidad la que debía ser consignada por la compañía aseguradora) .".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

En virtud de los recursos de apelación interpuestos por la denunciante y la entidad aseguradora declarada responsable civil indirecta, se cuestiona diversos aspectos del pronunciamiento indemnizatorio contenido en la sentencia recurrida. Si bien por razones de sistemática decisoria, se examinará en la presente resolución con carácter preliminar, la adhesión al recurso mantenida por el conductor del vehículo articulado matrícula ....QQQ / W-.... Don. David, cuestión que se destinará el siguiente fundamento.

SEGUNDO

Mantienen su adhesión dicho conductor que "... El artículo 621-3 del Código Penal por el que fue condena do el Sr. David ha sido derogado por la Disposición derogatoria única apartado 1de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, que señala: "Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal", no constituyendo los hechos enjuicia dos en este procedimiento, en la actualidad, infracción penal alguna ..." .

Ello es así, y a la argumentación no se puede oponer ninguna objeción.

Como este Tribunal ha argumentado, en nuestro Auto 272/2015 del pasado 14 de octubre - parte del razonamiento jurídico quinto-:

"...habrá de tomarse en consideración la aplicación del art.13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre),en su vigente redacción.: "cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que...

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