SAP Pontevedra 18/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2016:1099
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00018/2016

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85850

N.I.G.: 36042 41 2 2015 0002451

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000056 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Lorena

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª ALDINA ALFAYA FREAZA

Contra: Gumersindo

Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MON DOMINGUEZ

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, dos de junio de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Porriño como Sumario Nº 616/15 (Rollo de Sala Nº 56/15) por presuntos delitos de AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra el acusado Gumersindo, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Mzamza (MARRUECOS) el NUM001 /1977, hijo de Remigio y de María Esther, y con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002, Salvatierra De Miño (PONTEVEDRA), en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Casablanca García y defendido por la Letrado Sra. Mon Domínguez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular en forma adhesiva, Lorena, mayor de edad, con DNI NUM003, dirigida por la Letrado Sra. Alfaya Freaza y representada por la Procuradora Sra. Fernández Piñeiro. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: antecedentes de hecho

PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 27 de julio de 2015, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 13 de agosto, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 23 de septiembre. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 4 de diciembre, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos:

  1. de un delito de agresión sexual en grado de tentativa tipificado en los Arts. 178, 179 y 16.1 del Código Penal ; B) un delito de lesiones del Art. 153.1 y 3 del Código Penal ; C) un delito de homicidio en grado de tentativa de los Arts. 138 y 16.1 del Texto Punitivo; D) un delito de lesiones en grado de tentativa de los Arts. 147.1, 148.1 y 16.1 del Código Penal ; y, E) un delito de atentado de los Arts. 550, 551.1 y 552.2 del Texto Punitivo. Es autor de todos ellos, el encausado, Gumersindo . Concurre en los delitos de agresión sexual y homicidio la circunstancia mixta de parentesco del Art. 23 del Código Penal en función de agravante y en todos los delitos la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del Art. 21.7 en relación con los Arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal . Procede imponer las siguientes penas: A) por el delito de agresión sexual en tentativa la pena de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; medida de libertad vigilada durante 4 años; y, prohibición de aproximarse a Lorena durante 3 años. B) por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a Lorena durante 3 años. C) por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena 8 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Basilio durante 8 años. D) por el delito de lesiones en grado de tentativa, la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, E) por el delito de atentado, la pena de 3 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el encausado indemnizará a Milagros en la cantidad de 332,72 euros por los daños causados en la vivienda. A la DGGC la cantidad de 374 euros por los daños en el vehículo oficial, con aplicación de los intereses del Art. 576 de la LEC .

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público introdujo las siguientes modificaciones:

- El delito del apartado A) se califica como delito de agresión sexual del Art. 178 del Código Penal y se solicita la pena de dos años de prisión y prohibición de aproximarse y de comunicarse con Lorena por tiempo de tres años, manteniendo la petición de libertad vigilada.

- Se suprime el delito del apartado D), retirando la acusación.

- Se solicita por el delito de maltrato contra la mujer la pena de nueve meses de prisión, manteniendo el resto.

- Se interesa por el delito de atentado contra agentes de la autoridad, la pena de un año y seis meses de prisión

- Y, se solicita la privación de la patria potestad respecto del menor, Basilio .

El resto de las peticiones se mantienen.

La acusación particular, al inicio de la sesión del juicio oral, se adhirió a la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del encausado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, la aplicación de la eximente completa de intoxicación etílica o, en su caso, la eximente incompleta.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

hechos probados Probado y así se declara que sobre las 7:00 horas del día 27 de junio de 2015, el encausado, Gumersindo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban levemente su capacidad de entendimiento y/o voluntad, llegó a su domicilio sito en el BARRIO000 en la localidad de Salvatierra de Miño, y se dirigió al garaje en el que se encontraba su esposa Lorena . Al verla y con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, le propuso ir a un lugar reservado y mantener relaciones sexuales y, al negarse Lorena, la empujó y la llevó hasta la bodega de la vivienda y, como quiera que ésta se seguía negando a los propósitos de Gumersindo, la arrinconó junto a una hormigonera, la agarró por el cuello, se sacó el pene del pantalón y le retorció el brazo; Lorena, que gritaba pidiendo auxilio, forcejeó todo el tiempo con su esposo hasta que logró desasirse y salir huyendo.

Lorena llegó al patio de la vivienda donde fue alcanzada por Gumersindo quien continuó golpeándola; le dio patadas, la agarró por los pelos, la tiró al suelo y la empujó contra la pared, todo ello en presencia del hijo menor de la pareja, Basilio, de 11 años de edad, que había acudido al oír gritar a su madre y que insistentemente pedía a su padre que dejara de golpear a su madre.

Entonces, Gumersindo se dirigió al garaje y tras coger un bidón de gasolina, volvió a salir al patio, cogió al hijo menor y lo llevó dentro de la casa. Una vez en el interior, con el propósito de acabar con la vida de Basilio, en presencia del mismo, roció la cama de matrimonio con gasolina al tiempo que el menor le decía suplicante "no me mates, papá"; Lorena, al ver las intenciones de su marido, salió a pedir ayuda, momento que aprovechó Gumersindo para cerrar la puerta de la vivienda y quedarse a solas con el menor. Acto seguido, se dirigió con Basilio a la cocina y cogió un cuchillo y al preguntarle el niño que para qué era el cuchillo, Gumersindo le respondió "si lloraste al nacer, vas a llorar más ahora", procediendo el encausado, a renglón seguido, a abrir la puerta de la vivienda, dejando salir al menor que se fue a refugiar con su madre en casa de unas vecinas.

Gumersindo, entonces, con el cuchillo en la mano, se dirigió al fallado de la vivienda, momento en el que se personó la Guardia Civil y, al verlos, desde la ventana del fallado, arrojó una escopeta de aire comprimido a los agentes alcanzando el vehículo oficial FFF....F, fracturando el cristal de una ventanilla. Los agentes intentaron que el encausado depusiera su actitud, pero, en lugar de ello, se subió a través de la ventana del fallado al tejado y, desde allí, los increpó y les arrojó objetos de diversa índole, piedras, tejas, botellas, alcanzado algunos de esos objetos la vivienda de Milagros a la que originó desperfectos cuyo importe alcanzó la cantidad de 332,72 euros que han sido reclamados por la perjudicada.

Los desperfectos en el vehículo oficial ascendieron a 374 euros que han sido reclamados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Lorena, como consecuencia de los hechos, tuvo múltiples escoriaciones a nivel cervical, codo y mano...

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