SAP Valencia 108/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2016:2334
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000566/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 0 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil dieciseis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001584/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Pedro Jesús, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. SALVADOR ALOS RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ROSA CALVO BARBER, y de otra como demandante/s - apelado/s URBANBUR SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

23 DE VALENCIA, con fecha treinta de enero de dos mil quince, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por la mercantil URBANBUR S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA, contra D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Mª ROSA CALVO BARBER, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado aque restituya a la actora la posesión del inmueble ocupado, ubicado en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Valencia Diez), bajo apercibimiento de que de no llevar a cabo el desalojo en el plazo que se le señale, se procederá a su lanzamiento a su costa. Se imponen al demandado las costas de la acción.Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional deducida por D. Pedro Jesús contra la mercantil URBANBUR S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandante reconvenida de las pretensiones contra la misma articuladas. Se imponen al demandado reconviniente las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecisiete de febrero de dos mil dieciseis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandante dedujo en su demanda acción "reivindicatoria" frente al Sr. Pedro Jesús, solicitando se condenase al mismo a restituir la posesión de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000

n.º NUM000 - NUM001 de Valencia, y que ha sido estimada.

Frente a ella discrepa el demandado que a través de su recurso alega la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la acción reivindicatoria, en concreto, falta título legítimo y tradición o entrega de la cosa; error en la valoración de la prueba pues a su entender de la practicada se deduce que el demando y su esposa eran los verdaderos propietarios, ya que las transmisiones producidas lo fueron meramente formales por problemas económicos que les obligaban a no poder tener la titularidad de ningún bien, circunstancia conocida por los sucesivos propietarios y por la demandante, destacando al efecto el documento suscrito por el Sr. Segundo, amigo del mismo en fecha 3-1-2008, habiendo producido una simulación en la compraventa otorgada a favor de la demandante por la anterior mercantil propietaria de la vivienda registralmente; añadiendo la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber demandado en su día su esposa y la adquisición por prescripción conforme al art. 1957 y 1963 del CC .

La demandante se opuso y defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones que el recurrente expone en su escrito de recurso, ciertamente que estamos en uno de esos casos en podría hacerse perfectamente uso de la motivación por remisión, dada la exhaustividad y acierto con que la juzgadora de instancia razona su decisión, valorando la prueba y aplicando el derecho. De este modo hacemos nuestros los razonamientos de la sentencia apelada, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que " si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva", lo que bastaría para la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Reiterar que la acción reivindicatoria se basa en el reconocimiento o afirmación del derecho de propiedad, pero no se detiene ahí, sino que busca, además, la condena del demandado a la restitución, y solo solo cabe ejercitarla frente al tenedor y poseedor de la cosa, según se desprende del artículo 348 del C.C . Es definida por la jurisprudencia como la que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, esto es el que no puede esgrimir un título jurídico que justifique su posesión, para lograr la restitución del objeto o cosa. Para el éxito de esta acción se precisa que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el actor tenga la condición de propietario no poseedor y pruebe, como condición "sine qua non", el titulo de dominio sobre el objeto que trata de reivindicar ( Sentencias del Tribunal Supremo 26 de marzo de 1976, 23 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2000 EDJ2000/10852 EDJ 2000/10852, 5 EDJ2002/26092 EDJ 2002/26092 y 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 EDJ2003/941 EDJ 2003/941 ).

  2. Que el demandado sea el poseedor actual de la cosa y autor de los actos de despojo. Posesión que puede ser tanto real como jurídica ( Sentencias del Tribunal Supremo 30 de enero de 1995 EDJ1995/358 EDJ 1995/358, 25 de junio de 1998 EDJ1998/9876 EDJ 1998/9876, 30 de julio de 1999 EDJ1999/21403 EDJ 1999/21403 y 27 de junio de 2000 EDJ2000/15534 EDJ 2000/15534).

  3. Que el objeto o cosa a reivindicar esté totalmente identificado, de un modo concreto y determinado, y que esa cosa es la misma que posee el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria ( Sentencias del Tribunal Supremo 16 de julio de 1990 EDJ1990/7658 EDJ 1990/7658, 5 de marzo de 1991 EDJ1991/2393 EDJ 1991/2393, 10 de junio de 1993 EDJ1993/5579 EDJ 1993/5579, 30 de enero de 1995 EDJ1995/358 EDJ 1995/358, 9 de julio de 1996 EDJ1996/5303 EDJ 1996/5303, 16 de octubre de 1998 EDJ1998/21986 EDJ 1998/21986, 1 de febrero EDJ2000/333...

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