SAP Álava 225/2016, 26 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha26 Julio 2016
Número de resolución225/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/015865

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2013/0015865

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 9/2016-F

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko

ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 3744/2013

Contra: Lázaro

Letrada: MARINA MUÑOZ /// Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

Contra: Modesto

Letrado: JOAN JOSEP MONNER CANALS /// Procurador: ISABEL GÓMEZ PÉREZ PÉREZ DE

MENDIOLA

Responsable Civil Subsidiario: EPIC RACING SL

Letrada: JAIONE MUGURUZA LANAS /// Procuradora: MARTA PAUL NÚÑEZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 26 de julio de 2016 la siguiente

SENTENCIA Nº 225/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 3744/13, Rollo de Sala nº 9/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de administración desleal, insolvencia punible y alzamiento de bienes, contra Lázaro con N.I.F. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1955 en Sant Cugat del Valles (Barcelona) y vecino del mismo municipio, hijo de Virgilio y de Camila

, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el juzgado instructor por Auto de 06/10/15, dirigido por la letrada Dª Marina Muñoz y representado por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias y contra Modesto, con N.I.E. nº NUM002, nacido el día NUM003 /1955 en Winchester (Gran Bretaña) y vecino de Canredondo de la Sierra (Soria), hijo de Juan Enrique y de Eva, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el juzgado instructor en Auto de 06/08/15, dirigido por el letrado D. Joan-Josep Monner Canals y representado por la procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, siendo Responsable Civil Subsidiario la mercantil EPIC RACING SL, dirigida por la letrada Jaione Muguruza Lanas y representada por la procuradora Marta Paul, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05/02/2016 se recibieron en esta Audiencia Provincial los autos Procedimiento Abreviado 3744/13 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria, dando lugar a la incoación del Rollo Penal abreviado 9/16. Dichos autos recogían las diversas calificaciones efectuadas por las partes. La calificación legal de los hechos por el Ministerio Fiscal era la siguiente:

Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito societario, tipificado y penado en el artículo 295 del Código Penal . B) Un delito de insolvencia punible, tipificado y penado en el artículo 260.1 y . 2 del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito de alzamiento de bienes, tipificado y penado en el artículo 257.1.1º .2 .3 y . 4 -en relación con el 250.5º- del Código Penal .

De dichos delitos responden criminalmente los acusados en los términos que a continuación se detallan:

Del delito A), responden penalmente en concepto de COAUTORES los dos acusados, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Del delito B), responde penalmente en concepto de AUTOR el acusado Lázaro, y en concepto de COOPERADOR NECESARIO el acusado Modesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito societario del artículo 295 del CP, la pena de 2 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para administrar o representar entidades mercantiles durante el tiempo de la condena.

Por el delito de insolvencia punible del artículo 260 CP, la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para administrar o representar entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, y la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, o subsidiariamente por el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 CP, la pena de 4 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para administrar o representar entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, y la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los dos acusados y EPIC RACING S.L. indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a EPSILON EUSKADI SL, en calidad de entidad mercantil perjudicada, mediante la restitución de los bienes transmitidos o mediante el pago de la cantidad de 899.263,89 euros por los perjuicios económicos ilegítimamente irrogados, sin perjuicio de lo que resulte en el ámbito jurisdiccional mercantil a los efectos de evitar un posible enriquecimiento injusto. Esta cantidad devengará los intereses legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procede la condena en costas de los acusados.

SEGUNDO

Notificado debidamente el Auto de apertura de juicio oral, la calificación legal provisional de los hechos por las defensas y la responsabilidad civil consistieron en mostrar su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Los días 27, 28, 29 y 30 de junio, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal (si bien consideró cooperador necesario y no coautor al señor Modesto del delito de administración desleal), las defensas de los acusados y el responsable civil subsidiario con las alegaciones que constan en el acta de juicio quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil Epsilon Euskadi, S.L. (en adelante, Epsilon) fue constituida por escritura pública de 7 de febrero de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil el 5 de marzo del mismo año.

En Junta General Extraordinaria celebrada el 20 de agosto de 2007 se acordó modificar el órgano de administración y se nombró administrador único por tiempo indefinido al acusado Lázaro .

Ese año Epsilon inició un ambicioso proyecto consistente en la construcción de un centro de innovación e investigación de alto rendimiento para el desarrollo de componentes avanzados de automoción. Suscribió en abril de 2007 un convenio de cooperación con el Parque Tecnológico de Álava (en adelante, P.T.A.) y se elaboró un proyecto, también en abril de 2007, para la puesta en marcha de ese centro.

En el llamado "Business Plan 2008-2017" se explica la expansión del proyecto, y conforme al mismo, Epsilon desarrollaba su actividad empresarial en cuatro campos, a saber, formación (principalmente, Master postgrado de Especialización Técnica en Competición Automovilística, en colaboración con la Universidad de Mondragón), diseño e investigación (destacando en esta rama el Centro de Procesamiento de Datos, en desarrollo, y un túnel de viento de suelo rodante), fabricación (con capacidad para la producción de prototipos de vehículos y diversos componentes) y gestión de equipos deportivos.

Con la colaboración del P.T.A., obtuvo la sociedad financiación del Ministerio de Educación y Ciencia y del de Ciencia e Innovación, en los años 2007 y 2008, y en concreto, 11,7 y 4,7 millones de euros respectivamente, con carencias de 3 años e inicio de pago en 2012 y 2013.

En 2008 Epsilon compró un solar al P.T.A. por un precio de 2.625.840 euros, vía préstamo al 3% anual, con un primer pago el 28 de septiembre de 2010, y se constituyó hipoteca a favor del P.T.A. en garantía del precio aplazado. En esa finca se edificó el nuevo centro de investigación e innovación, al que la empresa trasladó su domicilio social en 2010.

En 2009, ante la reducción de la financiación procedente de la Administración Central, la sociedad suscribió en escritura pública de 14 de enero de 2009 préstamos con garantías hipotecarias con las entidades bancarias Kutxa y Caja Vital por importes de 8.000.000 euros cada uno y con carencia hasta febrero de 2011. A su vez, mediante escritura pública de la misma fecha, el P.T.A. cedió su rango hipotecario, quedando en virtud de ello la hipoteca del Parque con rango posterior a las de las Cajas.

SEGUNDO

La apertura del centro de innovación de Epsilon coincidió con la crisis financiera mundial, lo que supuso restricciones en las inversiones relacionadas con la innovación y la investigación industriales y una contracción del mercado en el ámbito automovilístico.

Al cierre del ejercicio contable de 2009, en octubre, las cuentas anuales, elaboradas a 31 de enero de 2010, pusieron de manifiesto que las previsiones contenidas en el plan de 2008 no se estaban cumpliendo: La cifra de negocio se había reducido de los 10.175.416 euros del ejercicio de 2008 a 7.164.198 euros en el ejercicio 2009; las pérdidas se incrementaron de los 712.890,41 euros del ejercicio de 2008 a 1.315.363,20 euros en el ejercicio 2009.

En esta tesitura, el administrador único decidió mantener la actividad durante 2010, asumiendo para ello nuevas deudas (un préstamo reembolsable del Ministerio...

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