SAP Asturias 251/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2016:1757
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000001 /2014

SENTENCIA Nº 251/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil dieciséis

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, presidido por el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS, la causa del Procedimiento Especial del Jurado Nº 906/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Avilés, correspondiente al Rollo de Sala Nº 1/14, seguido por delito de asesinato contra Millán , nacido en Avilés el día NUM000 de 1971, hijo de Luis Andrés y Rocío , titular del D.N.I. Nº NUM001 y domicilio en la AVENIDA000 , N.º NUM002 , NUM003 - NUM004 ., de Avilés, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Covadonga Hernández - Mijares Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Ana G. Boto, y por delito de encubrimiento contra Emiliano , nacido en Santurce el día NUM005 de 1953, hijo de Luis Andrés y Rocío , titular del D.N.I. Nº NUM006 y domicilio en la C/ DIRECCION000 , N.º NUM007 , NUM004 ., de Corvera, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Covadonga Hernández - Mijares Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Ana G. Boto, y contra Saturnino , nacido en Xinzo de Limia el día NUM008 de 1954, hijo de Alexander y Angelica , titular del D.N.I. Nº NUM009 y domicilio en la C/ RUA000 , N.º NUM005 , de Xinzo de Limia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Carús Hernández y defendido por la Letrada Dña. Ana G. Boto. Ha ejercitado la Acusación Particular D. Casiano , siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aránzazu Garmendia Lorenzana y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Hernando Acero. Y ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas manifestó que desistía de la petición de condena del acusado Emiliano .

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía del art. 138 y 139.1º del CP . El acusado Millán es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación a residir o acudir a Avilés por tiempo de 20 años. El citado acusado abonará las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil el acusado Millán indemnizará, por el fallecimiento de Elias , a quienes resulten con derecho a ello y en la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, con abono del interés legal de conformidad a lo previsto en el art. 576 de la LEC y 1108 del CC . Al concederle la palabra al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 68 de la LOTJ interesó que la pena privativa de libertad sea de 17 años.

Asimismo el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.3º.a) del CP . El acusado Saturnino es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato concurriendo la circunstancia de alevosía y ensañamiento del art. 138 y 139.1 º y 3 del CP . El acusado Millán es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de 25 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil el citado acusado indemnizará a D. Casiano en 150.000 € con los intereses del art. 576 de la LEC . Al concederle la palabra a la Acusación Particular a los efectos del art. 68 de la LOTJ interesó que la pena privativa de libertad sea de 17 años y 6 meses.

Asimismo la Acusación Particular Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.3º.a) del CP . El acusado Saturnino es responsable del delito en concepto de autor, conforme al art. 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de 3 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil el citado acusado indemnizará a D. Casiano en 15.000 € con los intereses del art. 576 de la LEC .

Los mentados acusados abonarán las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP , concurriendo las atenuantes: de legítima defensa incompleta del art. 21.1º en relación con el 20.4º del CP ; de arrebato u obcecación del art. 21.3º del CP ; de confesión - colaboración del art. 21.4º del CP ; de reparación del daño del art. 21.5º del CP ; y de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP , solicitando que se le imponga la pena de 3 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al hijo de la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, descontándose la que se ha abonado antes del juicio de forma voluntaria. Al concederle la palabra a la defensa a los efectos del art. 68 de la LOTJ interesó que la pena privativa de libertad sea de 5 años.

Asimismo la defensa estimó que los hechos atribuidos a Saturnino no son constitutivos de delito, no siendo, por ello, responsable en concepto de autor y solicitando, en consecuencia, su libre absolución.

CUARTO

Desistido el Ministerio Fiscal de la petición de condena del acusado Emiliano y emitido veredicto de inculpabilidad del acusado Saturnino , el Magistrado-Presidente dictó en el acto sentencia absolutoria de los referidos acusados.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 11,00 horas, del día 24 de julio de 2013, Millán , tras hacerse con la pistola Smith & Wetson, modelo 910, cartuchos del calibre 9 mm parabelum, nº de serie NUM010 , de su propiedad y para la que contaba con la preceptiva licencia de armas, se encaminó a bordo del vehículo Renault Kangoo, matrícula .... TPF , a la Avenida Los Telares, de Avilés, donde, a la altura del nº 40, se hallaba Elias , alias " Casposo ", en compañía de Romeo y Santos .

Millán irrumpió en el lugar atropellando a Elias en el momento en que éste se disponía a acceder a un turismo estacionado en la vía, provocando su caída al suelo.

Acto seguido, mientras el Elias se incorporaba, Millán se dirigió a él, y sin mediar palabra y con ánimo de ocasionarle la muerte, de manera imprevista, fulgurante y repentina, le disparó, hasta en diez ocasiones, con el arma que portaba, primero en el abdomen, luego en el tórax, y una vez tendido en el suelo, en la zona craneoencefálica.

A consecuencia de los disparos recibidos, Elias sufrió destrucción de centros vitales que provocaron su inmediato fallecimiento.

Elias contaba con 42 años de edad, mantenía una relación sentimental con María Inés y tenía, al menos, un hijo, Casiano , mayor de edad, con el que convivía.

Millán fue detenido días después por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las que facilitó voluntariamente el arma homicida, una Smith & Wetson, junto con otras dos armas, siendo todas ellas de su propiedad y para las que tenía las correspondientes licencias y guias de pertenencia, lo que permitió que la Policía Científica realizase los correspondientes estudios y llegara a la conclusión de que las balas recogidos en el lugar de los hechos y en el cadáver de Elias fueron disparados con ella, facilitándose así la investigación y determinando sin duda la autoría del crimen.

La tramitación del procedimiento ha sufrido retrasos injustificados entre septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015, siendo desproporcionado ese tiempo para entregar a la defensa la grabación de las conversaciones telefónicas solicitadas. Además el Juzgado de Instrucción incurrió en nulidad de actuaciones por vulnerar el derecho a la defensa de Saturnino , lo que demoró también otros seis meses el envío de la causa a la Audiencia.

SEGUNDO

Saturnino , tío de Emiliano y Millán , reside junto a su amplia familia (11 personas) en la vivienda situada en Orense, Xinzo de Limia, RUA000 nº NUM005 .

El día 24 de julio de 2013 Saturnino , que padece una enfermedad cardiovascular grave, fue ingresado en el servicio de urgencias del hospital de Verin, situado a más de 30 kilómetros de su domicilio. Allí estuvo desde las 6 de la mañana hasta que pidió el alta, llegando a su domicilio horas más tarde donde debido a su delicado estado de salud se metió en la cama, desconociendo la llegada de los hermanos Emiliano Millán hasta varios días más tarde, situación que no le extrañó en absoluto ya que la familia acudía todos los veranos a pasar temporadas al ser la esposa de Millán , Gema , oriunda de allí.

La extensa familia de los hermanos Millán Emiliano para esconderse de los familiares del fallecido utilizaron, tanto la nave almacén sita en la intersección entre la rua Dous de Maio y...

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