AAP Huelva 140/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2016:28A |
Número de Recurso | 240/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 240/2016
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva
Autos de: Oposición Ejecución Hipotecaria núm. 193.01/2015
Apelante: Caxax Real State, S.L.
Apelado: Caixabank, S.A.
________________________________________________________________
A U T O 140
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.-
En el referido procedimiento se dictó auto el 03/06/2015 por el que se desestimaba la
oposición formulada por la parte ejecutada, acordando seguir adelante con la ejecución despachada..Con condena en costas a la parte ejecutada.
Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutada que ha sido impugnado por la ejecutante y se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se alza la parte ejecutada contra el auto que desestimó la oposición a la ejecución formulada, alegando: 1. Errónea interpretación de los arts. 82 y ss de la LGDCU, al no haber acordado la abusividad de las cláusulas suelo y de intereses moratorios, a pesar de ser impuestas y sin negociación. El auto recurrido entiende que no puede hablarse de abusividad cuando el prestatario no tiene la condición de consumidor, con lo que no está de acuerdo, pues puede aplicarse la abusividad tanto a personas físicas como empresas.
-
Se dice en el auto recurrido que se cumple el control de incorporación y de transparencia pues pudo conocer las consecuencias económicas del contrato, puesto que la cláusula llegó a negociarse tres veces, pero ello no es así la cláusula suelo fue impuesta puesto no puede pensarse en negociación cuando en las novaciones se sube el tipo mínimo de interés anteriormente pactado, no se han acreditado escenarios y por lo tanto tampoco que hubo información suficiente, por lo que no se supera el control de transparencia.
-
Solicita que se declaren abusivas las cláusulas denunciadas en el escrito oposición.
La parte contraria se opone al recurso alegando que la resolución recurrida debe ser confirmada. Entiende que no puede aplicarse a los ejecutados la legislación de los consumidores y usuarios, al no tener dicho carácter al tratarse la adquisición del bien hipotecado por una sociedad mercantil.
La parte apelante insiste que a pesar de que la hipoteca se constituya por una sociedad mercantil, que debe aplicarsele la normativa de consumidores y usuarios y declarar la abusividad de las cláusulas que menciona en su escrito de recurso y a las que antes se ha hecho referencia, al entender que al suscribir el préstamo no actuó en calidad de profesional, pues se hizo para adquirir una vivienda, en la que luego habitó la representante legal.
La resolución apelada atribuye a la recurrente el carácter de no consumidora a la ejecutada y ello debe mantenerse pues si bien adquirió la vivienda que sirve de garantía al préstamo el mismo día de la constitución de la hipoteca, no puede olvidarse que se trata de una sociedad mercantil dedicada al sector inmobiliario, formando parte de su objeto la adquisición de inmuebles, como ella misma afirma en su escrito de recurso, lo que de por sí hace pensar en que la adquisición se realiza dentro de su ámbito empresarial. Además en la novación del préstamo que se hace el 14/01/2008, se hace para ampliar el capital y el plazo de amortización y determinar otro tipo de interés, en definitiva para obtener liquidez, que al no haberse probado otra cosa por la ejecutada, debe entenderse que se la adquisición y obtención de liquidez, se aplicaron a la actividad mercantil de la ejecutada hipotecante.
La cuestión que de la abusividad de determinadas claúsulas del préstamo hipotecario, en concreto y por lo que se refiere a este caso, la cláusula suelo y el interés moratorio, es una cuestión ya tratada en diversas ocasiones por esta Sala, siendo la postura definitiva la de negar la posibilidad de declarar la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo que tengan la consideración de condiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Madrid 337/2017, 29 de Diciembre de 2017
...Civil es un concepto exclusivo de los contratos en los que interviene un empresario y un consumidor". O por la Audiencia Provincial de Huelva en su Auto núm. 140/2016 de 4 de mayo, al disponer que: "en el marco de la ejecución hipotecaria en que nos encontramos, sólo cuando se trate de «con......