AAP Huelva 161/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:34A
Número de Recurso187/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 187/2016

Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria nº. 753/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Moguer

Apelante: D. Daniel, Dª. Cristina y B.B.V.A., S.A.

A U T O NÚM. 161

Iltmos Sres.: JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer dictó auto el día 30 de septiembre de 2015 y en su parte dispositiva se dice: Acuerdo:

No haber lugar a plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE interesada la parte ejecutada.

No haber lugar a plantear la cuestión de inconstitucionalidad interesada por dicha parte ejecutada.

Se estima la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por en relación a la cláusula suelo declarando procedente que la misma siga adelante sin aplicar la referida cláusula suelo en los términos resueltos.

Se estima la oposición en relación a la cláusula de intereses moratorios, por lo que se acuerda seguir el despacho de ejecución en su día instado por la parte ejecutante, sin aplicación de la cláusula referente a los intereses de demora por el importe pactado, debiendo aplicarse en materia de intereses de demora el interés previsto en el art. 1.108 del CC, es decir, quedaría reducido del 19 al 4%

Se requiere a la parte ejecutante para que presente nueva liquidación, en el plazo de 10 días, desde la notificación de la presente, ajustándose a lo resuelto, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo continuará la presente ejecución sin incluir cantidad alguna en concepto de intereses moratorios .

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre redondeo al alza.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre costas procesales.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre responsabilidad universal impuesta en sustitución de la responsabilidad limitada que contempla la Ley Hipotecaria. Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre vencimiento anticipado.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre cesión de crédito.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre la imputación de pagos.

Se desestima la causa de oposición relativa a la abusividad de la cláusula sobre prohibición de arrendar, enajenar y/o gravar bienes o elementos integrantes del inmueble hipotecado sin consentimiento de la entidad bancaria.

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, de una parte, DON Daniel y DOÑA Cristina, que intervinieron como partes ejecutadas en la primera instancia, representados por el Procurador don Alberto Arcas Triguero y con la asistencia de la Abogada doña Marina Cases Sanmartin; y de otra parte, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en la Primera Instancia intervino como parte ejecutante, representada por el Procurador Fernando Izquierdo Beltrán y con la asistencia del Abogado don Joaquín Abreu Alarcón.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado, efectuado el traslado del recurso de apelación interpuesto por los ejecutados y presentado escrito de oposición por la parte ejecutante se emplazó a las partes y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y designado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, se dicta providencia subsanando la omisión padecida por el Juzgado y dando traslado a la parte ejecutado por diez días para que pudiera presentar el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, y presentado el escrito se lleva a cabo la correspondiente deliberación y votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del pacto de liquidez y liquidación efectuada por la ejecutante.

En relación con el supuesto carácter abusivo de la cláusula correspondiente al pacto de liquidez alegado como motivos de oposición y desestimado por el Juzgado de Primera Instancia, y que por razones obvias se considera procedente examinar en primer lugar, los apelantes se limitan a hacer las siguientes consideraciones: 1ª.- Que en contra de lo que se dice en el auto recurrido, si solicitaron la rehabilitación del préstamo mediante escrito de 27 de noviembre de 2012, sin que se haya procedido a concretar el "quantum" por la ejecutante; 2ª.- Que en cualquier caso, y sin perjuicio de que no llegue a admitirse la nulidad de la citada cláusula, al haberse declarado como abusiva la cláusula suelo y la de intereses moratorios, el resultado unilateral es del todo incorrecto, por lo que debería ser recalculado, y todo ello sin perjuicio de que fruto del presente recurso se consideren por no puestas el resto de las cláusulas desestimadas en el auto impugnado, pudiendo afectar algunas a dicho calculo.

El artículo 572.2 de la LEC establece: También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 EDJ 2009/327236 declara: " El denominado "pacto de liquidez" -o "de liquidación"- es válido porque es un pacto procesal para acreditar uno de los requisitos procesales del despacho de ejecución, cual es la liquidez o determinación de la deuda, y, por consiguiente, para poder formular la reclamación judicial de la misma - SS. 30 de abril EDJ 2002/12105 y 2 de noviembre de 2002 EDJ 2002/44510, 7 de mayo de 2003 EDJ 2003/9915, 21 de julio EDJ 2005/116842 y 4 de noviembre de 2005 EDJ 2005/207160; arts. 520.1, 550.1, 4, 572.2 y 573.1, 3 LEC EDL 2000/77463 -. Esta es la finalidad del pacto -despacho de ejecución- y, por lo tanto, no obsta a la impugnación de la cantidad expresada en la certificación bancaria mediante la oposición correspondiente y sin alterar las normas en materia de carga de prueba. La previsión legal es clara y excusa de cualquier otra información contractual al respecto, y así lo vienen entendiendo los Tribunales, por lo que no se infringen los arts. 2.1,d), y 10.1,a) de la LGDC y U, ni su DA 1ª, apartado 14ª."

Ademas, el Tribunal Supremo exige la existencia del pacto de liquidez en los contratos de préstamo como requisito necesario para el despacho de la ejecución ( STS de 12 de septiembre de 2014, ROJ: STS 3892/2014 ). En relación con dicha cláusula, en la sentencia de la Sala 1ª del TJUE de 14-3-2013, nº C-415/2011 (EDJ 2013/21522) se dice: "75. Por último, en lo que atañe a la cláusula relativa a la liquidación unilateral por el prestamista del importe de la deuda impagada, vinculada a la posibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, procede señalar que, teniendo en cuenta el número 1, letra q), del anexo de la Directiva y los criterios establecidos en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de ésta, el juez remitente deberá determinar si -y, en su caso, en qué medida- la cláusula de que se trata supone una excepción a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de manera que, a...

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