SAP Barcelona 390/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2016:4142
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P. Abreviado rápido nº 150/15

Rollo de Apelación nº 85/16-C

SENTENCIA

Ilmo Sr Presidente

  1. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

    Ilmos Sres Magistrados

  2. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

    Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

    En Barcelona a veinticuatro de mayo dos mil dieciséis.

    En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 150/15 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Dª Carmen y Dª Inocencia, representadas por la Procuradora Dª Mª Pilar Mampel Tusell, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de diciembre de 2015 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 150/15, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quienes se alzan contra la sentencia de instancia deducen como pretensión principal la de que se declarase la nulidad de lo actuado en la instancia a partir del auto resolviendo sobre las pruebas propuestas, el mismo incluido, toda vez que se denegó indebidamente en dicho pronunciamiento una prueba documental y otra pericial solicitada por la defensa de las acusadas, reproduciéndose al inicio del juicio la petición de su práctica, formulándosela preceptiva protesta al persistirse en la negativa, generándose a través de ello una manifiesta indefensión a las recurrentes. Tales medios probatorios consistieron, por lo que a la documental se refiere, en que a la vista del certificado emitido por la mercantil Stradivarius sobre el precio de las prendas sustraídas presuntamente, se requiriese a la jefa o jefe encargado de la tienda sita en el nº 40 de Terrassa de la mercantil Stradivarius España S.A. a fin de que dijese si el precio de las mimas era un precio rebajado con motivo del periodo de rebajas estivales o bien era el precio de venta previo a dicho periodo de ofertas y, para el caso de que el precio certificado no correspondiese al ofertado en el periodo de rebajas, dijese cuál era el precio de cada una de las prendas supuestamente hurtadas.

Por lo que concierne a la pericial, se interesó que el perito adscrito al Juzgado y con motivo del certificado emitido por la mercantil reseñada en el que se hace una valoración de las prendas, diga con vista y presencia de esas prendas supuestamente hurtadas y las correspondientes etiquetas de cada una en las que figure el precio habida cuenta que las mismas se hallan en depósito judicial, si el precio de ellas era un precio rebajado con motivo del periodo de rebajas estivales o bien era el precio de venta previo a dicho periodo de ofertas y, para el caso de que el precio certificado no correspondiese al ofertado en el periodo de rebajas, dijese cuál era el precio de cada una de las prendas supuestamente hurtadas.

SEGUNDO

El motivo enunciado debe ser desestimado. Reiteradamente ha expuesto este Tribunal en resoluciones previas que, más allá de la opinión que se pueda tener del criterio instaurado por el legislador cuando en el art 365 inciso final de la L.E.Criminal dispone que la valoración de las mercancías sustraídas en...

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