SAP Barcelona 186/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:4677
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 266/2015-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 900/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 186/16

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 900/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Terrassa (ant.CI-5), a instancia de SOLVIA DEVELOPMENT,SL UNIPERSOL contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002 ESC. DIRECCION001 DE TERRASSA, habiéndose personado Benita en calidad de ocupante, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por SOLVIA DEVELOPMENT S.L Unipersonal frente a los Ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de la Escalera DIRECCION001 de Terrassa, dispongo lo siguiente:

  1. / Declaro que Benita e los Ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de la Escalera DIRECCION001 de Terrassa, ocupan, en calidad de precario, la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de la Escalera DIRECCION001 de Terrassa,

  2. / Condeno a dichos ocupantes a desalojar la referida finca litigiosa, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo más breve posible. 3º/ Se apercibe a dichos ocupantes que, en el caso de que no desalojara el antecitado inmueble, se practicará la diligencia de lanzamiento, a su costa, el día 30 de ENERO DE 2014 A LAS 11.30 HORAS

  3. / Se condena a la parte demandada al pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Benita

, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad SOLVIA DEVELOPMENT SLU, quien afirma ser propietaria de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, Escalera DIRECCION001 de Terrassa, se insta, al amparo del art. 250.1.2ª LEC el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus "ignorados ocupantes" que lo hacen sin título ni pago de renta o merced por dicha ocupación. La citación se entendió con la ocupante Dª Benita (f. 31), quien compareció interesando la designación de abogado y procurador, si bien no compareció a la vista, por lo que fue declarada en rebeldía procesal; sí lo hizo la actora, ratificándose en la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alza Dª Benita alegando "el derecho a una vivienda adecuada y la prohibición de desalojos arbitrarios", ex art. 47 CE, así como razones de justicia social, sin impugnar los argumentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) la entidad actora es propietaria de la referida vivienda (nota registral actualizada, f.7 y ss). 2) dicha vivienda es ocupada por distintas personas que se alternan en el uso de la misma, sin ningún título que justifique dicha ocupación ni pago de renta o merced en contraprestación a la misma.

TERCERO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Salamanca 131/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • 27 Junio 2017
    ...permita conocer con exactitud aquel contra quien se entabla la acción. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de abril de 2016 . Siguen el mismo criterio entre otros los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de diciembre 2016 (......
  • AAP Toledo 51/2017, 22 de Marzo de 2017
    • España
    • 22 Marzo 2017
    ...identificadas como tales, facilitándose, además, elementos suficientes para poder proceder a su citación." Por su parte las SSAP de Barcelona de 28 de abril de 2016 y 9 de julio de 2015 acuden a una "interpretación finalística y racional de las reglas de personación e intervención", señalan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR