SAP Barcelona 351/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:4896
Número de Recurso514/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 351/2016

Barcelona, a 10 de mayo de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª.Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Dª.María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 514/2015

Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) n.: 1039/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.:15 Barcelona

Apelante: Moises

Abogado: V.Coplo Ordas

Procurador: A. Ramentol Noria

Apelado: Marisa

Abogado: I. Manzanedo Gomez

Procurador: A. Joaniquet Tamburini

Y El Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de enero de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Moises E Marisa con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo las siguientes medidas con carácter definitivo. PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. SEGUNDA.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre las dos hijas menores consistente en: Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, el padre deberá recogerlos a la salida del colegio y reintegrarlos al domicilio materno. Dos días inter-semanales sin pernocta que en defecto de acuerdo serán miércoles y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. El padre deberá recoger la los dos menores en el colegio y reintegrarlos al domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo periodo la madre en los años pares y el padre en los impares. TERCERA.- Se establece en concepto de pensión de alimentos la cantidad de (900 euros mensuales total) CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES para cada hijo menor, que deberá abonar el padre a favor de los hijos menores en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre, por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, y deberá ser revalorizada anualmente conforme las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios que generen los dos hijos menores, gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua, deberán ser abonados al 50% cada progenitor, los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad por cada progenitor, previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial. CUARTA.-Atribución del uso del domicilio familiar y ajuar a la madre y a los hijos menores, domicilio sito en Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 . QUINTA.- En cuanto la petición efectuada por la demanda en la contestación de demanda de división de bien común, no hemos de pronunciarnos sobre dicho extremo dado que dicha petición no se ha efectuado legalmente puesto que no se ha formulado por medio de reconvención de acuerdo con lo que dispone el art. 770.3 de la LEC . No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/04/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio ha acordado para lo que ahora nos interesa la guarda materna de los dos hijos comunes con un régimen de relación paternofilial consistente en fines de semana alternos de viernes a domingo, dos tardes intersemanales sin pernocta y vacaciones por mitad. Ha establecido tambien una pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre de 900 euros/mes en total con pago por mitad de los gastos extraordinarios y finalmente ha atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar de titularidad conjunta a la madre y a los hijos. El padre muestra su disconformidad con dos pronunciamientos concretos, la cuantía de la pensión de alimentos establecida y la atribución de la vivienda familiar a la madre. En el suplico del escrito de recurso interesa que, con estimación íntegra de la demanda, se establezca una pensión de alimentos de 350 euros/mes para los dos hijos comunes exclusivamente.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

La sentencia apelada tras valorar la prueba practicada y especificamente la relativa a la capacidad economica de ambos progenitores y a las necesidades de los hijos entiende adecuado fijar en 450 euros/mes la pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos comunes menores de edad. Asimismo acuerda que los gastos extraordinarios, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútua deberán ser abonados al 50% por cada progenitor y los demás gastos extraordinarios, se abonarán tambien por mitad previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

El padre denuncia error en la valoración de la prueba que concreta en errores aritméticos en el cálculo de los ingresos de ambos progenitores y en una defectuosa determinación de la pensión motivada por la confusión de gastos ordinarios y extraordinarios. Así entiende que los ingresos paternos son de 2.039 mensuales y los de la madre en cambio oscilan entre los 1600 y los 2400 mensuales. Añade que la madre es propietaria a título de herencia de otra vivienda en Barcelona de la que puede obtener una rentabilidad y tambien puede obtenerla de la casa de la playa por su alquiler.

Atendido el contenido de la vista celebrada en junio de 2014, el único hecho controvertido entre las partes era la pensión de alimentos dado que los progenitores alcanzaron un acuerdo respecto al resto de medidas definitivas a adoptar como consecuencia de su divorcio y especificamente sobre el modelo de guarda, régimen de relación paternofilial y atribución de la vivienda que fuera familiar. Esta última circunstancia merece ser destacada y valorada especialmente en esta alzada por lo que se razonará.

El artículo 233-11.3 CCC dispone que el modo de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligacion de alimentos para con los hijos comunes si bien añade que debe ponderarse el tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente. Este precepto debe ser puesto en relacion con los artículos 237-1 y 237-7 y 237-9 CCC. Se entiende por alimentos segun el artículo 237-1 CCC todo lo que es indispensable para el manteninmiento, la vivienda el vestido y la asistencia medica de la persona alimentada y tambien los gastos para su formación si es menor de edad como ocurre en este caso.

Así el artículo 237-7 C CC precisa que la cuantía se ha de fijar según los medios económicos y las posibilidades personales del obligado a prestarlos. El artículo 237-9 dispone que la cuantía de los alimentos se determina en proporcion a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y las posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Los alimentos para los hijos no se fijan, como viene reiterando esta Sala, en función de un porcentaje determinado respecto a los ingresos líquidos que mensualmente percibe el obligado a su pago,sino en relación a sus propias posibilidades económicas. Y la capacidad económica comprende no solo el...

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