SAP Barcelona 355/2016, 11 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:TS |
Número de Recurso | 14/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 355/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 355/2016
Barcelona, a 11 de mayo de 2016.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 14/2016
Oposición Desamparo n. 48/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Cornellà de Llobregat
Apelante: Zaida
Abogada: L. Escudero Béjar
Procurador: G. Urbea Pich
Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència
Abogado: M. A. Gordó Marín
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9-6-2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Guillem Urbea Pich, en nombre y representación de Zaida contra la resolución de desamparo de 23 de julio de 2014 dictada por la Direcció general d'atenció a la infancia i a l'adolescència (DGAIA), la cual se mantiene en su integridad. Sin imposición de las costas procesales.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10-5-2016.
El objeto de este procedimiento es la oposición formulada por la madre contra la Resolución de la entidad pública de 23-7-2014 que declara en situación de desamparo a los tres hijos menores Elisabeth nacida en NUM000 de 1999, Maribel nacida en NUM001 de 2005 y Fausto nacido en NUM002 de 2009.
La sentencia ha examinado detalladamente los hechos que provocaron la declaración de desamparo y la evolución posterior de la situación de la madre e hijos. Concluye que en el momento de dictarse la resolución que se impugna los menores se encontraban ante una situación de patente desprotección por parte de la madre que ante la situación de violencia crónica que sufrían los menores no pudo poner fin a tal situación. No se cuestiona ni se discute la desprotección por parte del padre existiendo respecto al mismo un Procedimiento Abreviado en el que se le atribuye unas lesiones a uno de los hijos, abuso sexual respecto a la hija y una violencia habitual contra la esposa. El padre no se opone a la declaración de desamparo y la madre ha acreditado la presentación de la demanda de divorcio.
La sentencia recoge asimismo la mejoría de la situación de la madre de los menores tras la declaración de desamparo, pero entiende que dicha situación todavía no resulta idónea para acordar el retorno de los menores, estima que el tratamiento psicológico se encuentra en fase inicial y considera que no basta una leve mejoría para dejar sin efecto la resolución de desamparo.
En el recurso de apelación no se cuestiona la situación de desamparo inicial que fue apreciada y declarada por la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència, pero se sostiene que la madre ha cumplido con todas las pautas que se le han indicado por parte de los servicios intervinientes y que se encuentra en condiciones para atender a sus hijos de forma adecuada. En definitiva, mantiene que se ha superado la situación de desprotección en la que se encontraron los hijos y que han desaparecido los indicadores de grave riesgo que justificaron la retirada de los menores.
Cabe analizar la situación posterior de la familia, como de forma acertada ha hecho la sentencia apelada, para valorar si se mantiene o no la situación de desamparo que ha sido declarada tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, entre ellas la de 28-9-2015 (ROJ: STS 3999/2015
- ECLI:ES:TS :2015:3999) que recoge la anterior de 31-7-2009. Pero en esta alzada no se ha aportado prueba en relación a la situación de la madre con posterioridad a la valorada por el Juez a quo. Los informes que integran el expediente recogen la evolución positiva de la madre y se desprende de los mismos que la orientación de la actividad protectora de la Administración es la de procurar el retorno de los hijos con la madre cuando se den las condiciones para garantizar su protección psicoafectiva, lo que requiere la recuperación emocional de la madre, la consolidación de la mejoría derivada del proceso terapéutico seguido en el que debían incorporarse también los hijos para conseguir la recuperación del vínculo en condiciones de normalidad familiar.
La...
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