SAP Cádiz 119/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:450
Número de Recurso515/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 1 1 9

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 593/2013

ROLLO DE SALA Nº 515/2015

En Cádiz, a 10 de mayo de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DON Celso representado por la Procuradora Sra. Asenjo González, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Gómez Romero.

Como parte apelada ha comparecido la entidad SELECTA CLUB FLOWERS SAU representada por la procuradora Sra. Alonso Barthe y asistida por el letrado Sr. Acosta Román.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHOS

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 9/03/2015 en el procedimiento civil nº 593/2013, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando íntegramente la demanda le condena a abonar a la parte actora la cantidad de 15.870'24 euros como precio y gastos originados por la venta de esquejes de clavel realizada por la actora al demandado.

Alega la parte demandada en su recurso al igual que alegó al contestar a la demanda que el material entregado por la actora era defectuoso, que los esquejes de clavel entregados venían infectados por el hongo fusarium oxisporum f.sp, que la prueba practicada no ha sido valorada correctamente por el juez de instancia.

El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que esta Sala comparte y da por reproducidos sin perjuicio de lo cual se ha de dar respuesta a los motivos de recurso alegados conforme establece el art. 465.5 de la LECivil ..

Así y en primer lugar, estando acreditada por el reconocimiento de las partes y los documentos acompañados a la demanda la existencia entre los litigantes de un contrato de compraventa de esquejes para su plantación y venta del producto de la flor cortada y con independencia de que dicho contrato sea una compraventa mercantil, definida en el art. 325 del Código de Comercio como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa, o se trate de una compraventa civil por la exclusión que contiene el art. 326.2º del mismo Código respecto de las ventas que hicieran los propietarios o labradores y ganaderos de los frutos de productos de sus cosechas o ganados, lo que es evidente es que al demandado que alega el incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso del mismo por entrega de esquejes en mal estado, le corresponde acreditar la excepción alegada de cumplimiento defectuoso del contrato por parte de la actora, no por falta de entrega sino por la entrega de un material defectuoso, ya que se trataría de un hecho impeditivo o extintivo de la eficacia jurídica de su obligación de pago del precio ( art. 217.3 LECivil ), resultando además que dicha parte demandada que adquirió los esquejes de clavel en febrero, mayo y junio de 2009 y que desde esa...

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