SAP Córdoba 124/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2016:248
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20134003499

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 244/2016

ASUNTO: 300294/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 280/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: M

Apelante:. Eladio

Abogado:. ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ

Procurador:. AMALIA SANCHEZ ANAYA

Apelado: Eladio

Abogado: ELISEO MONTALVO JIMÉNEZ

Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA

SENTENCIA Nº 124/16

Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2016.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 280/14, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 20/14 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba, siendo apelante Eladio, representado por el Procurador Sra. Sánchez Anaya y defendido por el Letrado Sr. Montalvo Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/1/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

Sobre las 08:50 horas del 24 de septiembre de 2013 los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000

, NUM001 y NUM002, se personaron en un huerto que tiene arrendado el encausado Eladio sito en el PARAJE000 del término municipal de Castro del Río (Córdoba), donde había cuatro plantas que debidamente analizadas resultaron ser de cannabis con un peso de 9,700 Kg en bruto que una vez deshojadas quedaron en

3.454 gramos, un THC de 8,87% y un valor en el mercado de 4.372 euros. Tales plantas estaban destinadas a ser difundidas a terceros por parte del encausado.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 inciso último del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (8.700 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Acuerdo la destrucción, si no se ha hecho ya, de la droga intervenida en la causa y de los efectos incautados. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eladio, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sin necesidad de realizar un pronunciamiento expreso sobre el tema de la admisión de la documental interesada por el recurrente con pretensión de acreditar su pertenencia a una asociación cannabica, en la medida en que este tribunal no tiene inconveniente en partir de la realidad asociativa que aquél aduce, y teniendo en cuenta que, aún desglosado en varios motivos, el común denominador de la presente apelación sostenida por Eladio es el error judicial en la valoración de la prueba al entenderse que el magistrado de la primera instancia ha llegado a la conclusión equivocada de que la tenencia de la plantas de cannabis en una cantidad neta, después del secado, de 3.454 gramos, con una composición de 8,87% de THC, era para la distribución a terceros y no para el propio consumo como él sostiene

Dicho lo anterior y para responder al recurso, no viene de más recordar, por más que ello sea ya archisabido, que el propósito de destinar la droga intervenida al tráfico o favorecimiento del consumo por terceros, esto es, la tenencia preordenada a ese fin como elemento subjetivo de este tipo penal, podrá venir acreditado mediante pruebas directas o a través de la prueba presuntiva como suele ocurrir en la mayoría de los casos. Y es que, como también es de sobra sabido, la actividad probatoria de cargo, imprescindible en todo pronunciamiento de culpabilidad, puede estar sustentada no exclusivamente en pruebas directas - normalmente testifical, confesión o documental-, sino también en pruebas indirectas, la más frecuente la prueba por presunciones, prueba que, en todo caso, ha de ser calificada como suficiente o razonable, no producto de meras sospechas o deducciones...

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